MINSALUD - Concepto 201311601120761 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 201311601120761 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
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Radicado No.: 201311601120761
Fecha· 29-08-2013 Página 1 de 3 Bogotá o.e., URGENTE Doctor
JUAN CAMILO RUEDA ARGUELLO
Representante Legal Suplente
PUBLIMETRO COLOMBIA S.A.S.
Calle 75 5 - 88. Piso 7° y 8° Bogotá o.e Asunto: Reconocimiento de incapacidades cuando la atención en salud es brindada por fuera de la red de prestadores de la Entidad Promotora de Salud - EPS.
Respetado doctor Rueda: Procedente de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, hemos recibido su comunicación por medio de la cual plantea varios interrogantes relacionados en primer lugar, con determinar a quien corresponde el reconocimiento de una 1ncapac1dadc uando ésta es otorgada por una institución ajena a la red de prestadores de servicios de salud de la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador y, en segundo lugar, a s1 el Centro Proyecto de Vida S.A.S, se encuentra autorizado para prestar servicios médicos especializados y si dicha institución esta facultada para emitir certificaciones de incapacidad Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar.
El articulo 2061 de la Ley 100 de 19932 establece que para los afiliados al régimen contributivo del , Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, es decir los cotizantes, el sistema a través
de las EPS les reconocerá la incapacidad por enfermedad general. Ahora bien, de conformidad con la normativa anterior. debe serialarse que la regla general en elSGSSSes que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma. En este caso si la incapacidad es concedida por un profesional de la salud aJeno a la Entidad Promotora de Salud, ésta deberá ser transcrita. Hecha la aclaración anterior, debe indicarse que no existe una norma que regule de forma expresa lo que constituye la transcripción de 1ncapac1dades,n o obstante, siempre por ésta se ha entendido como aquel trámite en virtud del cual la EPS traslada al formato oficial de la entidad el cerfü1cado expedido por el odontólogo o médjco en ejercicio legal de su profesión, pero no autorizado por la Entidad Promotora de Salud para hacerlo. 1 Ani,11/0 ;'fl( .,,,,,,1wcuiade< Pa,a i,,s af,l,s.,',.,..,d , a,,, 1,m; d htcml ") dd o,t,cu/o i 57 d ,-,;g,men c,1m•i&un,,o" 'º'"'-~,,; la., m"'l"'rniades g,,,,m:,,, ,., ,,,fa,_,.,,iad r,nm! d, , m1fi,cm,daJ "'"' i,·.,' -'"V'""''"" 1,g,!cs ,,¡ge,,tc, fü," el c,,n•·um,•ma de no• ''"-'I!:"' la, ,mp••= p, º""'"'""
d, _w,/mi¡ ,ed,0, ,,u/,.,,mro101 "~ wmp,,ñic, ""'"""'""'"·' ;...,, 1,•,x1pacidade, o,•¡g¡m,.ia, '" ,a,/'m~dad p,~kmma/ _,-amdenl< d, lrohaj,; ,~,an """''º"""' "'"'"'°' po• J.,, ,m,aadc. p,onlül"'"' d,· ,.daci) ,,, ji""'" i,,&" ,,¡,, carga 11 los de<t,mad~,f ''" el P";;o d, dacha,"c ontmgMua, en d "'I""'""' ,.,.g,m,·, de """"d" en,, !, , e;,lo,oa•múciJ, :¡uc '" ,,¡,,de pam e! ,_h<I, Cra. 13 No. ·_;2-76 Bogct3 fJ.C PBX (5t 1) 330:'.li!!r • ~mé? W'lt:,,t3 '.• 1 , ,c,00W 0097 Fax. 1S, 71) 33'J5['5:J ww,v,111r11salgwodv. .co MinSalud ·~~ ''"'"""' -d,,s .,,,& "'"'°'"""k" IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIITTlllíllllllllUílllllllllílllllllll Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201311601120761
Fecha: 29-08-2013
Página 2 de 3 Lo anterior quiere decir, que este Ministerio no puede determmar s1u na EPS se encuentra obligada o no a reconocer la prestación económica derivada de una incapacidad cuando el afiliado es atendido
por fuera de su red de serv1c1ost,o da vez que la Entidad Promotora es autónoma en establecer si la transcribe o no y las condiciones en que lo hará, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que la incapacidad sea expedida por el profesior,al médico u odontólogo. En este evento, s1 la EPS decide transcribir la incapacidad emitida por una institución ajena a su red de prestadores de servicios, esta deberá reconocer la prestac1on ecoriómica derivada de la misma, en la medida en que se haya cotizado eri los términos previstos en el numeral 23 del articulo 21 del Decreto 1804 de 1999" y el numeral 15 artículo 3 del Decreto 047 de 20006, modificado por el , articulo 9 del Decreto 783 del mismo ario. Frente a la inquietud relacionada a si el Centro Proyecto de Vida S.A.S, es una entidad autorizada para prestar servicios de medicina especializada, debe indicarsa que una vez consultado el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPSSel Centro CAD PROYECTO DE VIDA S.A.S. identificado con Nit.900.372 780-7 sólo se encuentra habilitado para prestar servicios de medicina general (dist1nt1vo 37115) y Psicología (distintivo 371154), así mismo, se encuentra habilitado como centro de atención en drogadicción ambulatorio {distintivo 324980) y centro de atención en drogadicción residencial {sin númerc de d1stint1vo). Así las cosas y con base en la información señelada en el párrafo anterior, se tiene entonces que el Centro CAD PROYECTO DE VIDA S.A.S , no se encuentra habilitado para prestar servicios de
medicina espec1al1zada.E n este caso, s1 usted rc0quierem ayor información al respecto, le sugerimos comurncarne con la Secretaria Distrital de Saluc. entidad que con fundamento en el numeral 43.2.6 'hlieo/n ,i_ F,mnoc,m,enloy pqcc d,, /;o,mci,,, L,,; emp/ecdo'"C>e, t,a/áj"'1ores /,,Jepc•dlc,,!Cs !'!"""'"'"'"" capac,dad d, pago, 1<•,dránd md,o a sa/,c,,a, ,! ,eembo!.m o pago J,, la '"'""'"'dad¡,~, ,~recmtdod ge,,em/ o kewm O, ma,,,,mdad, '''"'!'" que ai mom,mo d, la ,a/,c,tod ¡• Ju,m,I, la mca¡xmdad a l,ce.,w ,,-'""""'"" cum¡,/lcndo co" i,IJ s,g,,ie••es, cgles: (, .. ! l No t<,,;, de,e1', ,.,,,cf-,•M ,,o,, /,,s !.•,Made.<P mmolaro., d, Salod o lrr,i,i,K•wneoI ',e,wJorostl, Se.~·icw.<d e &,/ud p,•r cowr,ptc-de ,eembol,o_<q ue ""''"º' dc/0 efectuor a d,chai ,miMde.,, ." cm./iNn~ a /a., dispru"'°"" ,·,,~.,,~, ,éc ,-e,r, ,a,o,i Je o,ct,o o los as,snm:,a/c, en =<o de ,,,,,,,, Confnm,e a la d~po,ncum rom,md" en ,1 m,mero! / J,1 Pº'"""" ,..ri"'1o semn de' "''8º de/ Ompi,odm ,! va/o, d, la, bcenc,a., aar enfecmedad
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1rnl,o¡adom d,pe,,d,eme, e mliepe,,J,cn/éS d,óc,i,o i,obc, CO!h"Klo"," """'"" de ''"""~ ( ,)' """'""' e, jan,., mmlecmnp,da ,-,·omplela, "" pajaicio de 1,,, no,mo., !''""""" p,,ro e! ,ecumx'1mWnlo de p,e.,1oc/Mei ec'Onóm,c,_,c, o,,fo=e las ,eg!~, de c,mtm' a la""'"'" o.e Cra. 13 No. 32-76 Bogotá PBX. (571¡ 3305000Linea gralu1ta 018íl0ü-~"O OS:" c'ax: ¡ 571) 330SOSOw ww m1nsalt1dg ov co •
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Fecha: 29"08-2013
Página 3 de 3 del artículo 437 y el articulo 45' de la Ley 715 de 2001' le corresponde efectuar en su Jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud. Por último y en lo que se refiere al tema de las incapacidades emitidas por el centro CAD PROYECTO DE VIDA S.A.S. se tendría que esta institución a través de sus profesionales médicos estaría facultada para emitir rncapacidades en servicios médicos generales, las cuales, como ya se
expuso en lineas anteriores. requerirá del tramit~ de transcripción en la medida que dicha institución no forme parte de la red de prestadores de servicios de salud de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el articulo 28 del Código de Procedimiento Adm1rnstrat1voy de lo Contencioso Administrativo. Cord· lmente,
LU GABRIELt: !-E-F~ Director Jurídico C C Dra Ángela Patricia Ro¡as-Jefe oficina jurídica -Superintendencia Nacional de Salud
Av. Ciudad de Cali 51-66 Pisos 6-7 Edificio Wm1d Bussines Center -Bc,gotá D C 'Arn,~/o 43 C!m•u<ltnc"'' de los ficpa1·tameo1,,_e,n w!Yd S,r. pe,;,ic,o de la, wmp,.•!én,ms c,mbiec.'aas en WM disposic10,c, l,gah "'""º..;" ,'óu cJponde a Wsd cp.1'10"""'°'• J,n¡y, coocdma, y ,·,gi/a, d ,wa, ,a,'•,d; -d S.->1,muC ,nem! .ie ,;,g,,,,dM Socio/"" Sait,d N.' ,1 d, ""W"'' w ¡m ,,d,cc,ún ""•t,d,e;¡de ia, c{,s¡"'w,oms nacianales .ro&n, la maiene füro !al ,,'<•c,o ;; ,e ias ,ig·,lcnrc~ -"'""'""''· (, ! 43 2.ó
t_fM""' eo su;,,, ¡,d¡""'" el ,egmro de la. pn,s,ador,s p.,b/,w,) p1m1d!» d, """"'' d, x/1,d "'"" lo dec/,,,ac,á" de a,g,,.,:-.• esenc,a/e, ¡mea/,, p,oswc-6" de los,,,,.,.,,,.,_, J ad,/ama, le ,·,~ilancia y e! w,.'m/ romponJ,,1,,,-e ( .) EGll'Wl"IIGhíllJ 1S (e¡ W"IIICITGl' Ik m IPWFP'C·'ul n••q WW'h m:r'" IG"' JIPG( l'¡ G h ('IOC(i1a °i 'll°P ªl "rr 'l "iT "IÁ ''"IIw ª m lerI Gll"[l2191r ¼ ,,oc,oo lo pl'<!J'ac<Qdne lo., .«r,,m,, de .mlud en /u, d,o/,,ta, J,, .&,•n.o,m,!/,; Car/agc"•' )' ::i,Wo Mn,,a" o /a '"d de ¡,,slacmn de '"'"'º' '"'""º'"'"°' < d, ,a!ud de la, "·'P"""'" J,p,,c1amcn/us En /(/S d"/0aa,. el lobo•.oio,-,od 0p,,,·1am,mal d, ,,.o/yd i"iMca cump/ná ,gno!m,m, co•1! a,fimcwae< d, IG.Oo,awriod -.t.-,MIf rr..,1 &cwo foe:iWo/ ./97' 1° /,'J/11 )-'m wuc,¡""' q,~ nn ~,m cw,udo b P"'-"ac,ón de
}o,, ,m•¡c,o, d, s,!,,d, podcán hacerles, "'mpiu, ""' lo .-;g/omemac,Vo que ""'" e! s:ic"' e'<picloe l Ocb"!''"'' y ,end,on ,! place <k/iodo oo, ' Po,· !o cual ,e d,c,an "·""'"' m ¡,ánicaun ""'""" de .-;cum• xcom¡:,,r,,,c,a, di c,40,,,.id.o.-/ con los wi;c,,10'1 l.<I, CS8, 356 .v357 ¡Ac10 l.,gmlal"'' M de 2001) d, !a Co,,,1,1,,c,ónI 'o/ii,ca-' se J,cl<>N01 m, d,,¡,xlmo,s P"'·" w;m,=1· io I'"''acmn d, lo,,,,,-.¡,,,.. de ,d"'"' wn J ,a/yd_ '""~ """ Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX /57 -<¡ 33Cl5•J00L, nea gratuita O1 8000-9 70097 Fax. ('.;;-, ·1:,3 30505-J ww.v m1,1saludg ov co