🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto 2025423000310232 de 2025

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 2025423000310232 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Página | 1

Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Resto del país: (+57) 01 8000 960020

R3DkODE-39

R4D1C4D0_1

R4D1C4D0_2

R4D1C4D0_3

Consulte su trámite en: L1NK

C0DV3R

Asunto: Respuesta a consulta sobre la aplicabilidad del artículo 181 del Código de Comercio frente a la periodicidad de las reuniones ordinarias de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado – ESE del II nivel de atención.

Radicado No. 2025423000310232 – ID 541727

Respetado Señor: Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su comunicación en la cual plantea una consulta respecto a la aplicabilidad del artículo 181 del Código de Comercio frente a la periodicidad de las reuniones ordinarias de la Junta Directiva del Hospital Departamental de Villavicencio ESE. La consulta se presenta en los siguientes términos: “(…) aplicabilidad del artículo 181 del codigo de comercio, la anualidad aplica para las empresa sociales del Estado como el Hospital Departamental de Villavicencio? segun el decreto 1876_1994 art 10 habla que las reuniones ordinaria se hacen cada 2 meses. si en diciembre 16 de 2024 se realizo una Junta Ordinaria, se puede hacer otra ordinaria en enero 17 solo pasado 1 mes, acogiendonos al articulo 181 del codigo del comercio? los estatutos dice que 1 sola ordinaria cada 2 meses. pregunta1 si seria correcto

naria, se puede hacer otra ordinaria en enero 17 solo pasado 1 mes, acogiendonos al articulo 181 del codigo del comercio? los estatutos dice que 1 sola ordinaria cada 2 meses. pregunta1 si seria correcto aplicar el codigo de comercio art 181 y pasar por encima de los estatutos del Hospital y del decreto 1876 199 (…).” En primer lugar, es relevante destacar las Empresas Sociales del Estado – ESE son una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, conforme lo establece el artículo 1941 de la 100 de 19932. El artículo 195 de la citada ley establece el régimen jurídico de las E.S.E, señalando:

1 ARTÍCULO 194: NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales se realizará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad públi ca descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo." 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. QRC0D1G0Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Página | 2

Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Resto del país: (+57) 01 8000 960020

“ARTÍCULO 195. Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

Resto del país: (+57) 01 8000 960020

“ARTÍCULO 195. Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión "Empresa Social del Estado".

2. El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social.

3. La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el artículo 19 de la Ley 10 de 1990.

4. El director o representante legal será designado según lo dispone el artículo 192 de la presente

Ley.

5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10 de 1990.

6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la administración pública.

7. El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la Ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente Ley.

8. Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la nación o de las entidades territoriales.

9. Para efectos de tributos nacionales se someterán al régimen previsto p ara los establecimientos públicos.”

Ahora bien, las reuniones de las Juntas Directivas de las ESE están expresamente reguladas por

9. Para efectos de tributos nacionales se someterán al régimen previsto p ara los establecimientos públicos.”

Ahora bien, las reuniones de las Juntas Directivas de las ESE están expresamente reguladas por el artículo 2.5.3.8.4.2.6 del Decreto 780 de 20163, el cual compiló el contenido del artículo 10 del Decreto 1876 de 19944, disponiendo lo siguiente: “Artículo 2.5.3.8.4.2.6. Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Direct iva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.

De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para tal efecto se llevará. El Libro de Actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado.

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 4 por el cual se reglamentan los artículos 96,97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado. (compilado decreto 780 de 2016.).Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Página | 3

Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Resto del país: (+57) 01 8000 960020

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Página | 3

Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Resto del país: (+57) 01 8000 960020

Parágrafo. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter del miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social solicitará la designación del reem plazo según las normas correspondientes.” (Resaltos fuera de texto). Por su parte, el artículo 181 del Código de Comercio establece; “Artículo 181.REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS . Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.

Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso.” Sobre el tema objeto de consulta, nótese que el artículo 181 del Código de Comercio lo que regula son las reuniones ordinarias de las sociedades comerciales, disposición que responde al régimen jurídico de las entidades que se rigen por el derecho privado en el marco de la actividad mercantil; al punto, es de resaltar que las Empresas Sociales del Estado no son sociedades mercantiles, son entidades públicas que tienen su propio régimen jurídico establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y que en su operación y funcionamiento se regulan por lo reglado en los artículos

son entidades públicas que tienen su propio régimen jurídico establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y que en su operación y funcionamiento se regulan por lo reglado en los artículos 2.5.3.8.4.1 a 2.5.3.8.7.10 del Decreto 780 de 2016. Dicho lo anterior, es claro entonces que el artículo 181 del Código de Comercio no es aplicable a las Empresas Sociales del Estado para efectos de regular sus reuniones ordinarias, la regulación de este tipo de reuniones así como las extraordinarias, se encuentra establecida específicamente en el artículo 2.5.3.8.4.2.6 del Decreto 780 de 2016, el cual contempla que las reuniones ordinarias se efectuarán cada dos (2) meses, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos y reglamentos de la entidad. Así las cosas, para efectos de convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Juntas Directivas de las ESE, hay que tener en cuenta lo establecido sobre el particular en los estatutos internos o reglamentos de la entidad y lo señalado en el artículo 2.5.3.8.4.2.6 del Decreto 780 de 2016, no habiendo lugar a la aplicación para ello del artículo 181 del Código de Comercio, por las razones ya anotadas. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el a rtículo 15 de la Ley 1755 de 20156, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos

5 ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridadesla Ley 1755 de 20156, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos

5 ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridadesReglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...). 6 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Página | 4

Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043

Resto del país: (+57) 01 8000 960020

emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,

Consultar sobre este documento ...