MINSALUD - Concepto 2026423001564852 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 2026423001564852 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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Bogotá, D.C.
ASUNTO: Concepto relacionado con el proceso de evaluación del gerente de una ESE y la recusación presentada a su Junta Directiva.
Radicado: 2026423001564852 Id: 1901692
Respetada señora:
Hemos recibido su comunicación mediante la cual expone la situación relacionada con el proceso de evaluación de la gerente de la ESE Hospital San Francisco Javier del municipio de Acevedo (Huila), así como la recusación presentada contra integrantes de su Junta Directiva. Su solicitud se plantea, en lo sustancial, en los siguientes términos:
“(…)
En la actualidad, y conforme a lo establecido en la Ley 1438 de 2011, las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado (ESE) del orden municipal deben adelantar los procesos de evaluación de la gestión de sus gerentes. En ese sentido, el municipio no es ajeno a dicha obligación; sin embargo, actualmente nos encontramos ante una situación jurídica que podría retrasar el desarrollo de este proceso.
Respetuosamente, me permito contextualizar lo ocurrido con el fin de que se tenga conocimiento de la situación:
La gerente de la ESE Hospital San Francisco Javier presentó el informe correspondiente al Plan de
proceso.
Respetuosamente, me permito contextualizar lo ocurrido con el fin de que se tenga conocimiento de la situación:
La gerente de la ESE Hospital San Francisco Javier presentó el informe correspondiente al Plan de Gestión Gerencial de la vigencia 2 025, para efectos de su evaluación. No obstante, de manera prácticamente concomitante a dicha presentación, y antes de que la Junta Directiva —de la cual hago parte— fijara fecha y hora para dar inicio al proceso de verificación y contrastación de la infor mación contenida en el informe con sus respectivos soportes, la gerente presentó solicitud de impedimento en contra de la suscrita y del señor Alcalde. En dicha solicitud, la gerente expone una serie de argumentos que, a su juicio, configuran causales de i mpedimento que nos impedirían participar en el proceso de evaluación.
Frente a lo anterior, y tras analizar los argumentos expuestos, considero que no se configuran las causales de impedimento invocadas, por lo que no me encuentro inhabilitada para participar en el referido proceso. En consecuencia, elaboré un pronunciamiento jurídico al respecto. Inicialmente, este debía ser remitido al despacho del señor Alcalde; sin embargo, teniendo en cuenta que dicho funcionario también fue objeto de recusación, se procedió a remitir directamente a la Procuraduría Provincial de Garzón (Huila), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
A la fecha, me encuentro a la espera del respectivo pronunciamiento por parte de la Procuraduría, el cual permitirá definir si puedo participar en el proceso de evaluación o , en su defecto, que la Junta_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
A la fecha, me encuentro a la espera del respectivo pronunciamiento por parte de la Procuraduría, el cual permitirá definir si puedo participar en el proceso de evaluación o , en su defecto, que la Junta_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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Directiva adopte las decisiones pertinentes para garantizar su realización. De otra parte, es importante manifestar que la Secretaría a mi cargo se ha visto afectada por diversas decisiones adoptadas por la ESE, tales como la no entrega oportuna de información requerida, el retraso en procesos que son de obligatorio cumplimiento y la negativa en la contratación de actividades como el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), entre otras. Esta situación ha impactado negativamente nuestros resultados en procesos de evaluación institucional, pese a que históricamente la Secretaría se ha caracterizado por su adecuado desempeño . (…)”. Al respecto, se precisa lo siguiente:
I. MARCO NORMATIVO APLICABLE
1. Planes de gestión de las Empresas Sociales del Estado En relación con el procedimiento para la aprobación del plan de gestión en las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, la Ley 1438 de 2011 1, en su artículo 73, establece que corresponde al director o gerente presentar dicho plan a la Junta Directiva, y a esta última aprobarlo dentro de los términos previstos, en los siguientes términos: “Artículo 73.Procedimiento para la aprobación del Plan de Gestión de las Empresas Sociales del Esponde al director o gerente presentar dicho plan a la Junta Directiva, y a esta última aprobarlo dentro de los términos previstos, en los siguientes términos: “Artículo 73.Procedimiento para la aprobación del Plan de Gestión de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la aprobación del plan de gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento: 73.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días há biles siguientes a la expedición de la reglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.
73.2 La Junta Directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión. 73.3 El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobado en los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 73.4 En caso de que la Junta Directiva no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término aquí establecido, el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente se entende rá aprobado.” Ahora bien, en lo relacionado con la evaluación del cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, la misma ley en su artículo 74 dispone que corresponde a la Junta Directiva adelantar dicha evaluación con sujeción a los términos y condiciones legalmente establecidos, así:
o Gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, la misma ley en su artículo 74 dispone que corresponde a la Junta Directiva adelantar dicha evaluación con sujeción a los términos y condiciones legalmente establecidos, así:
1 por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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“Artículo 74. Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso: 74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá present ar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el 1 ° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metod ología serán definidos por el Ministerio de la Protección Social. 74.2 La Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión . 74.3 Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 74.4 La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles. 74.5 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de ley.
74.6 La no presentación del proyecto de plan de gesti ón o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.”
2. Trámite de impedimentos y recusaciones En lo relacionado con el trámite de los impedimentos y recusaciones en las actuaciones administrativas, el artículo 12 de la Ley 1437 de 20112 establece que corresponde a la autoridad compe2. Trámite de impedimentos y recusaciones En lo relacionado con el trámite de los impedimentos y recusaciones en las actuaciones administrativas, el artículo 12 de la Ley 1437 de 20112 establece que corresponde a la autoridad competente resolver estas situaciones y que su formulación suspende el curso de la actuación administrativa, tal como lo dispone la citada norma, así: “Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del
2 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal
asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos lo s plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.”
II. RESPUESTA
De los hechos expuestos en su comunicación se evidencia que el proceso de evaluación del plan de gestión de la gerente de la ESE Hospital San Francisco Javier del municipio de Acevedo (Huila) se encuentra condicionado por la presentación de una recusación contra integrantes de su Junta Directiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, la formulación de una recusación conlleva la suspensión de la actuación administrativa, lo cual implica que no es posible continuar con el trámite hasta tanto la autoridad competente adopte una decisión de fondo.
A su vez, debe tenerse en cuenta que, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 1438 de 2011, la aprobación y evaluación del plan de gestión del gerente de una Empresa Social del Estado constituye una competencia asignada a la Junta Directiva, la cual debe ejercer dicha función dentro de los términos y condiciones establecidos en la ley.
la aprobación y evaluación del plan de gestión del gerente de una Empresa Social del Estado constituye una competencia asignada a la Junta Directiva, la cual debe ejercer dicha función dentro de los términos y condiciones establecidos en la ley.
Por lo anterior, la continuidad del proceso de evaluación se encuentra supeditada a la decisión que adopte la autoridad competente frente a la recusación presentada, según lo expresado en su escrito.
Las situaciones relacionadas con impedimentos o recusacion es hacen parte de actuaciones administrativas cuyo conocimiento y decisión corresponde a la autoridad competente en los términos del ordenamiento jurídico - entre ellas, la Procuraduría Regional, tratándose de autoridades del orden territorial, como ocurre en el caso que nos ocupa.
Ahora, es preciso señalar que a este Ministerio le corresponde la formulación, adopción y evaluación de la política pública en materia de salud y protección social. En ese contexto, no le compete a esta entidad intervenir en la situación que se presenta con el proceso de evaluación del plan de gestión de la gerente de la ESE Hospital San Francisco Javier del municipio de Acevedo (Huila), ya que la misma deberá resolverse teniendo en cuenta lo que se decida por parte de la procuraduría.
Lo anteriormente expuesto se expone, teniendo en cuenta la previsión de orden constitucional contenida en el artículo 121, donde se fijan límites a las competencias de los funcionarios públicos, así:
“(…)_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”
En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este pronunciamiento tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
3 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”