MINSALUD - Concepto 2026423002209532 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 2026423002209532 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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Bogotá D.C.,
ASUNTO: Solicitud al Ministerio de Salud y Protección Social, brindar acompañamiento institucional.
Radicado 2026423002209532 ID 2035604
Respetado doctor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, donde solicita acompañamiento institucional y apoyo en la gestión frente al proceso de selección adelantado ente la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de empleos de carrera administrativa de la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge de Pereira. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
ANTECEDENTES
La consulta que se resuelve a través del presente concepto, se plantea de la siguiente manera:
“La Empresa Social del Estado Hospital Universitario San Jorge de Pereira , en ejercicio de sus competencias legales y en cumplimiento de los deberes asociados a la provisión definitiva de empleos de carrera administración, se permite poner en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social la situación que actualmente enfrenta la institución frente al proceso de selección adelantado ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-, relacionado con la oferta de empleos en vacancia definitiva a través del aplicativo SIMO/OPEC. (…)
la situación que actualmente enfrenta la institución frente al proceso de selección adelantado ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-, relacionado con la oferta de empleos en vacancia definitiva a través del aplicativo SIMO/OPEC. (…) Por lo anterior , respetuosamente solicitamos al Ministerio de Salud y Protección Social , a través del Viceministerio a su cargo, brindar acompañamiento institucional y adelantar las gestiones que estime pertinente ante las instancias competentes , incluida la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que se valore la situación financiera real de la E.S.E., se evite la imposición de sanciones derivadas de una imposibilidad material de pago y se explore una alternativa viable que permita continuar con el proceso de selección sin afectar la prestación del servicio público de salud.
De igual manera , solicitamos que el Ministerio evalúe la posibilidad de apoyar técnica y administrativamente a la E.S.E. en la identificación de mecanismo de financiación, priorización o flexibilización institucional que permita n atender progresivamente las obligaciones asociadas al QRC0D1G0_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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concurso, sin poner en riesgo la operación asistencial ni el cumplimento de las obligaciones esenciales del hospital. (…)”
ANÁLISIS JURÍDICO
En primer lugar, es preciso indicar que conforme lo previsto en el artículo 1 1 del Decreto 120 de 20262, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y
(…)”
ANÁLISIS JURÍDICO
En primer lugar, es preciso indicar que conforme lo previsto en el artículo 1 1 del Decreto 120 de 20262, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, planes generales, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, así como dictar las normas administrativas - técnicas y científicas de obligatorio cumplimiento para el mismo, según el artículo 7 del referido decreto, esta Dirección Jurídica tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del SGSSS, por consiguiente, los pronunciamientos que expide esta dependencia son de carácter general y no particular, por lo que no resuelven casos particulares ni constituyen prueba dentro de actuaciones administrativas o judiciales.
En concordancia con lo anterior, esta Dirección Jurídica se encuentra habilitada exclusivamente para emitir conceptos de naturaleza general sobre aspectos normativos del SGSSS, sin entrar a resolver situaciones concretas, controversias o dar viabilidad a las actuaciones de otras autoridades.
Dicho lo anterior, nos permitimos señalar lo siguiente: • Naturaleza jurídica de las Empresas Sociales del Estado y régimen jurídico aplicable Debe señalarse que las Empresas Sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas del orden territorial o nacional, dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuya finalidad principal es la prestación directa de servicios de salud, como parte integrante del servicio público de seguridad social en salud, lo anterior conforme lo reglado en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, el cual establece:
“ARTÍCULO 194. Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por
del servicio público de seguridad social en salud, lo anterior conforme lo reglado en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, el cual establece:
“ARTÍCULO 194. Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada , con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.”(subrayas fuera de texto)
1 Artículo 1°. Objetivos. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá l os lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social. 2 Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan o tras disposiciones._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, define la naturaleza jurídica de las ESE, de la siguiente manera: “Artículo 2.5.3.8.4.1.1. Naturaleza jurídica. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.” Por su parte, el artículo 195 ibidem establece el régimen jurídico aplicable a estas entidades, así: “ARTICULO 195. Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:
(…)
2.El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social.
3. La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el artículo 19 de la Ley 10 de 1990.
4. El director o representante legal será designado según lo dispone el artículo 192 de la presente Ley.
(…)
6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la administración pública.”
(…)
6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la administración pública.”
7.El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la Ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente Ley.
(…)”
- Autonomía administrativa de las entidades territoriales
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-138 del 2025 se pronunció en relación con el principio de la autonomía administrativa de las entidades públicas, en los siguientes términos:
“(…)
AUTONOMIA ADMINISTRATIVA-Contenido
(...) es la facultad de las entidades públicas para organizar su estructura interna, adoptar sus propias decisiones operativas y regular su funcionamiento sin subordinación a otros órganos del poder público. Esta autonomía garantiza la capacidad de autogobierno de las entidades, permitiéndoles gestionar sus asuntos internos de manera eficiente y eficaz, de acuerdo con sus necesidades funcionales y operativas.
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161. En desarrollo de lo anterior, la Corte ha desarrollado ampliamente el contenido de la autonomía administrativa, funcional y presupuestal. En primer lugar, la autonomía administrativa,
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161. En desarrollo de lo anterior, la Corte ha desarrollado ampliamente el contenido de la autonomía administrativa, funcional y presupuestal. En primer lugar, la autonomía administrativa, referida la facultad de las entidades públicas para organiza r su estructura interna, adoptar sus propias decisiones operativas y regular su funcionamiento sin subordinación a otros órganos del poder público.
Esta autonomía garantiza la capacidad de autogobierno de las entidades, permitiéndoles gestionar sus asuntos internos de manera eficiente y eficaz, de acuerdo con sus necesidades funcionales y operativas.
(…)
167. De igual forma, en la Sentencia C -332 de 2017, la Corte reconoció que la autonomía administrativa y funcional puede ser armonizada con principios de coordinación y concurrencia, sin que ello implique subordinación o dependencia. Esta sentencia subraya que el principio de colaboración armónica permite la existencia de mecanismos de articulación interinstitucional que faciliten la eficiencia en la gestión pública, siempre que no comprometan la independencia funcional de las entidades involucradas.
168. Estas decisiones evidencian que la autonomía funcional, administrativa y presupuestal no es absoluta, sino que debe ejercerse en armonía con los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
(…)”
RESPUESTA A SU SOLCITUD
Atendiendo el objeto de la consulta, es pertinente señalar que las situaciones expuestas por la Empresa Social del Estado Hospital Universitario San Jorge de Pereira se encuentran relacionadas con el desarrollo de un proceso de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa
Atendiendo el objeto de la consulta, es pertinente señalar que las situaciones expuestas por la Empresa Social del Estado Hospital Universitario San Jorge de Pereira se encuentran relacionadas con el desarrollo de un proceso de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como con las obligaciones administrativas, presupuestales y financieras que de dicho proceso se derivan para la entidad convocante.
Sobre el particular, debe precisarse que las Empresas Sociales del Estado, en su condición de entidades públicas descentralizadas con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, ejercen directamente las competencias relacionadas con su organización, funcionamiento, gestión del talento humano y adopción de las decisiones administrativas y presupuestales necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones legales, de conformidad con el marco normativo que regula su funcionamiento.
En ese contexto, las actuaciones asociadas al reporte de vacantes definitivas, la información registrada en la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC–, la financiación de los costos del proceso de selección, así como las gestiones que deban adelantarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en el marco de dichos concursos, corresponden al ámbito de competencias de la propia entidad y de la CNSC, autoridades llamadas a conocer y decidir los asuntos relacionados con la carrera administrativa y los procesos de selección por mérito.
Por consiguiente, este Ministerio no cuenta con competencia legal para intervenir en situaciones particulares derivadas de la ejecución del proceso de selección referido, ni para adelantar gestiones ante la Comisión Nacional del Servicio Civil orientadas a obtener decisiones relacionadas con_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
particulares derivadas de la ejecución del proceso de selección referido, ni para adelantar gestiones ante la Comisión Nacional del Servicio Civil orientadas a obtener decisiones relacionadas con_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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obligaciones presupuestales, financieras o administrativas propias de la E.S.E., toda vez que ello implicaría incidir en materias atribuidas por la Constitución y la ley a autoridades distintas y desconocer la autonomía administrativa que ampara a dichas entidades.
De igual forma, las funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social en materia de dirección, formulación y orientación de las políticas del sector salud no comprenden el acompañamiento técnico-administrativo, la gestión institucional o la in tervención en controversias, trámites o situaciones particulares que correspondan a la esfera de competencia de las Empresas Sociales del Estado o de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Por su parte, las entidades públicas en el ordenamiento jurídico colombiano son titulares de la autonomía administrativa, lo que les permite organizar su estructura interna, adoptar sus propias decisiones operativas, regular su funcionamiento sin subordina ción a otros órganos del poder público. Así mismo, esta autonomía reconocida como facultad se comprende como la capacidad de autogobierno para gestionar sus asuntos internos de manera eficiente y eficaz en atención a sus necesidades funcionales y operativa s, como lo reconoce la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-138 del 2025.
autogobierno para gestionar sus asuntos internos de manera eficiente y eficaz en atención a sus necesidades funcionales y operativa s, como lo reconoce la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-138 del 2025.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,