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MINSALUD - Concepto 2026423002249812 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 2026423002249812 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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Bogotá, D.C.

ASUNTO: Concepto jurídico relacionado con la representación de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado de primer nivel de atención.

Radicado: 2026423002249812 ID: 2045288

Respetada señora: Hemos recibido su solicitud, trasladada a este Ministerio por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante radicado No. 20262040211911, a través de la cual formula una consulta relacionada con la conformación de la Junta Directiva de la Ce ntral de Urgencias Louis Pasteur E.S.E. y, en particular, con la representación de los empleados públicos del área administrativa cuando la entidad cuenta con un único profesional administrativo de planta.

En su comunicación manifiesta que la Central de Urgencias Louis Pasteur corresponde a una Empresa Social del Estado de l primer nivel de atención y solicita orientación respecto de si la representación de los empleados públicos del área administrativa ante su Junta Directiva recae directamente en el único profesional administrativo de planta o si, por el contrario, debe surtirse un proceso de elección cada dos (2) años; asimismo, solicita precisar las causales de pérdida de permanencia en dicha corporación, y el procedimiento aplicable en los eventos de incapacidad o vacancia absoluta del cargo.

un proceso de elección cada dos (2) años; asimismo, solicita precisar las causales de pérdida de permanencia en dicha corporación, y el procedimiento aplicable en los eventos de incapacidad o vacancia absoluta del cargo. La consulta se formula en los siguientes términos:

“(…)

Se solicita concepto técnico, jurídico con el fin de determinar si en la Central de Urgencias Louis Pasteur, Empresa Social del Estado (ESE) de Primer Nivel de atención, del municipio de Melgar Tolima, donde existe un único profesional de planta para el área administrativa, la representación ante la Junta Directiva recae de forma directa sobre este, o debe surtirse cada dos (02) años elección? Asimismo, se solicita precisar las causales de pérdida de permanencia en dicha corporación y quién es el competente para determinarlo, de igual forma el procedimiento a seguir en caso de incapacidad del titular del cargo o vacancia absoluta de dicho cargo de planta. Agradezco de antemano la atención prestada a la presente,

(…)”.

Al respecto, y teniendo en cuenta que la Empresa Social del Estado –E.S.E. consultante– es una institución del primer nivel de atención, se señala lo siguiente:_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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• INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

El artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 1 establece la forma como se integran las juntas directivas

• INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

El artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 1 establece la forma como se integran las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de atención, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado . La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá i ntegrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en m ás de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.

las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en m ás de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” (Resaltos fuera de texto)

A su vez, el Decreto 2993 de 2011 2, compilado en el Decreto 780 de 2016 3, desarrolló el procedimiento para la elección y participación de los representantes de los empleados públicos ante las Juntas Directivas de las E.S.E. de primer nivel de atención.

  • REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL PRIMER NIVEL DE

ATENCIÓN

Para el caso objeto de consulta, el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016 establece una regla especial para aquellos eventos en los cuales la entidad cuenta únicamente con un empleado público profesional del área administrativa, señalando:

“Artículo 2.5.3.8.7.4.Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo,

1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 2 por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empres as Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones. 3 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social_________________________________________________________________________________

Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones. 3 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

Parágrafo. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser pre sentada ante la Gerencia de la entidad.

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o

Gerencia de la entidad.

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado púb lico con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.” (Subrayado fuera de texto).

La misma disposición prevé que, si dicho servidor no acepta la representación o no manifiesta oportunamente su voluntad, podrá acudirse a los empleados públicos del área administrativa con formación técnica o tecnológica, e igualmente contempla la hipótesis en la que únicamente exista un técnico o tecnólogo, caso en el cual la representación recaerá directamente sobre este, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la norma.

Por otra parte, el artículo 2.5.3.8.7.9 ibidem, establece:

“Artículo 2.5.3.8.7.9. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.”

Ahora bien, esta Dirección conceptualmente ha considerado que, cuando la situación fáctica de la

Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad.”

Ahora bien, esta Dirección conceptualmente ha considerado que, cuando la situación fáctica de la E.S.E del primer nivel de atención, corresponda a la hipótesis prevista en el parágrafo del artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016, la representación de los empleados públicos del área administrativa no surge de un proceso competitivo de elección entre varios aspirantes, sino de la aplicación directa de la regla especial establecida por el ordenamiento jurídico, previa certificación expedida por el jefe de talento humano o quien haga sus veces respecto de la existencia de un único profesional administrativo de planta.

Igualmente, el Ministerio ha precisado que la integración de las juntas directivas de las E.S.E. de primer nivel de atención debe efectuarse con observancia de los requisitos y procedimientos establecidos en el marco normativo vigente, particularmente los contenidos en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y en las disposiciones compiladas en el Decreto 780 de 2016.

• RESPUESTA A LA CONSULTA_________________________________________________________________________________

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Por tratarse de interrogantes con unidad de materia relacionados con la representación de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado de primer nivel de atención, esta Dirección los resolverá de m anera conjunta en los siguientes términos:

Por tratarse de interrogantes con unidad de materia relacionados con la representación de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado de primer nivel de atención, esta Dirección los resolverá de m anera conjunta en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y en el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016, cuando en una Empresa Social del Estado del primer nivel de atención únicamente exista un empleado público profesional del área administrativa, circunstancia que deberá ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la entidad , la representación de los empleados públicos del área administrativa ante su Junta Directiva recaerá directamente en dicho servidor, en los términos expresamente previstos por la normativa vigente, sin que para ese caso puntual sea procedente efectuar un proceso de elección.

En consecuencia, para la hipótesis específica contemplada por la norma, el ordenamiento jurídico prevé un mecanismo especial de representación fundado en la existencia de un único profesional administrativo de planta, que no prevé para su materialización de la realización de un proceso de elección.

Dicho lo anterior y frente a las causales de perdida de la representación del empleado público profesional del área administrativa ante la Junta Directiva de una ESE del primer nivel de atención, debe señalarse que la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 780 de 2016 no contemplan nada sobre el particular, razón por la que consideramos que ello debe analizarse a la luz de lo que sobre el particular se haya establecido en los estatutos de la entidad. No obstante, conceptualmente consideramos que una causal de pérdida de la representación en comento sería la renuncia a ella efectuada por el

se haya establecido en los estatutos de la entidad. No obstante, conceptualmente consideramos que una causal de pérdida de la representación en comento sería la renuncia a ella efectuada por el servidor público, así como la renuncia del servidor público a la entidad donde labora, por citar unos ejemplos.

En cuanto al procedimiento a seguir en caso de incapacidad del represente de los empleados públicos profesionales del área administrativa ante la Junta Directiva de una ESE del primer nivel de atención, obviamente enmarcado en la situación fáctica descrita en su comunicación, las normas no han contemplado nada sobre el particular. Ahora, consideramos que una incapacidad per sé no puede tener por efecto la pérdida de la representación, salvo que se regule lo contrario en los estatutos de la entidad. En este evento de presentarse una incapacidad en ese representante la Junta Directiva deberá sesionar con sus demás integrantes.

Frente al caso de que el represente de los empleados públicos profesionales del área administrativa ante la Junta Directiva de una ESE del primer nivel de atención renuncie a su empleo en la entidad, ello traería como consecuencia lógica la pérdida de esa representación, lo cual conllevaría a que se habilite la posibilidad de que esa representación recaiga en un empleado público del área administrativa con formación técnica o tecnológica, siguiendo para el efecto las reglas previstas en el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016.

En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 4 en cuanto a que “Salvo disposición legal

este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 4 en cuanto a que “Salvo disposición legal

4 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social

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en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

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