MINSALUD - Concepto 2026423002876822 de 2026
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 2026423002876822 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Página | 1 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
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ASUNTO: Concepto jurídico sobre la reforma estatutaria de la Asociación de
Usuarios del Hospital General de Medellín - Luz Castro de Gutiérrez E.S.E. Radicado No 2026423002876822 ID 2168966
Respetado señor: Proveniente de la Superintendencia Nacional d e Salud, hemos recibido su comunicación, mediante la cual formula una consulta sobre la viabilidad de efectuar una reforma estatutaria integral en la Asociación de Usuarios del Hospital General de Medellín , donde se pretende ampliar su objeto social para realizar asesoría jurídica gratuita a los usuarios de los servicios de salud, y en la que se formulan además planteamientos relacionados con el ingreso y retiro de sus asociados, régimen disciplinario y el funcionamiento de su Junta Directiva. Al
respecto, nos permitimos señalar:
ANÁLISIS JURÍDICO
Para efectos de dar respuesta a la consulta formulada, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- De las entidades sin ánimo de lucro
En primer lugar, es necesario precisar que el derecho fundamental de asociación es aquel que tienen las personas de agruparse para el desarrollo de las distintas actividades en la sociedad de conformidad al artículo 381 de la Constitución Política.
- De las entidades sin ánimo de lucro
En primer lugar, es necesario precisar que el derecho fundamental de asociación es aquel que tienen las personas de agruparse para el desarrollo de las distintas actividades en la sociedad de conformidad al artículo 381 de la Constitución Política.
1 Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. QRC0D1G0Página | 2 Ministerio de Salud y Protección Social
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Por s u parte, el artículo 663 2 del Código Civil define a la persona jurídica como aquella persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y que puede ser representada judicial o extrajudicialmente. Igualmente, la norma en comento, clasifica a las personas jurídicas en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
Respecto a la finalidad que persiguen las corporaciones, la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado en concepto con radicado 1829 de fecha 20 de junio de 2007 3 , ha expresado que las corporaciones de acuerdo a los precedentes de la jurisprudencia y la doctrina, se consideran como una agrupación de personas que persiguen fines sin ánimo de lucro, del cual nos permitimos citar el respectivo aparte:
“(…)
1. Las personas jurídicas y en especial las fundaciones: La regulación legal del tema en el derecho colombiano parte del código Civil, Libro Primero, De las
lucro, del cual nos permitimos citar el respectivo aparte:
“(…)
1. Las personas jurídicas y en especial las fundaciones: La regulación legal del tema en el derecho colombiano parte del código Civil, Libro Primero, De las personas, Título XXXVI, De las personas jurídicas , artículos 633 a 652, parcialmente vigente porque a lo largo del tiempo han sido expedidas otras disposiciones para regular personas jurídicas que por su origen o su actividad, el legislador considera necesario sujetar a una regulación especial.1
Al tenor del artículo 633 del código Civil en cita, la persona jurídica se define como " una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente." El mismo precepto las clasifica en "corpo raciones" y "fundaciones de beneficencia pública", respecto de las cuales la jurisprudencia y la doctrina tienen dicho que las primeras son agrupaciones de personas y las segundas son destinaciones de bienes, ambas con fines de utilidad común ausentes de lucro.” (Subraya fuera de texto)
Ahora, los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro - ESAL deberán cumplir con unos requisitos mínimos para la obtención de su personalidad jurídica conforme al artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 19954, a saber:
“Artículo 40.- Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas. Suprímase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.
2 Artículo 633. Definición de persona jurídica.
reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.
2 Artículo 633. Definición de persona jurídica. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejerce r derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. (…) 3 Consejero Ponente Enrique José Arboleda Perdomo, radicación 1.829. 4 por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.Página | 3 Ministerio de Salud y Protección Social
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Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes
2. El nombre.
3. La clase de persona jurídica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
cargo la administración y representación legal.
7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
Las entidades a que se refiere este artículo, f ormarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. (…) ”(subrayas fuera de texto)
Respecto a las reformas estatutarias que adopte la asamblea de asociados de una ESAL, estas se deberán inscribir en la cámara de comercio del domicilio principal, como lo dispone el articulo 42 ibidem, así: “Artículo 42.- Inscripción de estatutos, reforma s, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación. Los estatutos y sus reformas , los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales.” ”(subraya fuera de texto)
- Participación de la comunidad en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSSPágina | 4
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registro de actos de las sociedades comerciales.” ”(subraya fuera de texto)
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El artículo 153 de la Ley 100 de 19935 modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 20116, establece los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:
“ARTÍCULO 153. PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
(…)
3.10 Participación social. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
(…)”
Por su parte, el artículo 2.10.1.1.1 Decreto 780 de 20167, reconoce la participación de las personas naturales y jurídicas como un derecho y un deber en el sector salud, así:
“Artículo 2.10.1.1.1 Participación en salud . Las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.”
nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.”
Luego, el artículo 2.10.1.1.9 ibidem, reconoce el derecho a la participación ciudadana en las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la siguiente manera:
“Artículo 2.10.1.1.9 Garantías a la participación . Las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables .”
5 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 6 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 7 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección SocialPágina | 5 Ministerio de Salud y Protección Social
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A su vez, el artículo 2.10.1.1.10 del decreto en mención, define a las Alianzas o Asociaciones de Usuarios como:
“Artículo 2.10.1.1.10 Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con
es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que lo s representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.
Parágrafo 1°. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios.” (subrayas fuera de texto).
El artículo 2.10.1.1.11 del Decreto 780 de 2016, dispone como se constituyen las Alianzas o Asociaciones de Usuarios conforme al siguiente tenor:
“ARTÍCULO 2.10.1.1.11. Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Las Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios.”
Posteriormente, el artículo 2.10.1.1.12 ibidem, establece las instancias de participación de los representantes de las Alianzas o Asociaciones de Usuarios en las instituciones d el SGSSS, así:
Posteriormente, el artículo 2.10.1.1.12 ibidem, establece las instancias de participación de los representantes de las Alianzas o Asociaciones de Usuarios en las instituciones d el SGSSS, así:
“Artículo 2.10.1.1.12 Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general , y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser:Página | 6 Ministerio de Salud y Protección Social
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1. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pública y mixta.
2. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud de carácter hospitalario, pública y mixta.
3. Un (1) representante ante el Comité de Participación Comunitaria respectivo.
4. Un (1) representante ante el Cons ejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.
5. Dos (2) representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria, de la respectiva Institución Prestataria de Servicios de Salud, pública o mixta.” (resalto fuera de texto).
Finalmente, el artículo 2.10.1.1.13 del decreto en mención, contempla las funciones de las
Prestataria de Servicios de Salud, pública o mixta.” (resalto fuera de texto).
Finalmente, el artículo 2.10.1.1.13 del decreto en mención, contempla las funciones de las Alianzas o Asociaciones de Usuarios, entre las cuales vale la pena citar las siguientes:
“Artículo 2.10.1.1.13 Funciones de las asociaciones de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios tendrán las siguientes funciones:
(…)
3. Participar en las Juntas Directivas de las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas o mixtas , para proponer y concert ar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario .
En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
(…)Página | 7 Ministerio de Salud y Protección Social
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12. Elegir democráticame nte sus representantes ante la Junta Directiva de las Empresas Promotoras y las Instituciones Prestatarias de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximos de dos (2) años.
(…)” (negrillas y subrayas fuera de texto).
- Conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del II o III nivel de atención.
La conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del II y III nivel
(…)” (negrillas y subrayas fuera de texto).
- Conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del II o III nivel de atención.
La conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del II y III nivel de atención se encuentra reglada en el Decreto 780 de 2016. En este sentido, el artículo 2.5.3.8.4.2.2 establece:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad” (…)
Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 ibidem, prevé que la Junta Directiva tendrán un mínimo de seis miembros para las Empresas Sociales del Estado del II y III nivel de complejidad, integrada de la siguiente manera :
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político -administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad t erritorial respectiva o su delegado.
conformará de la siguiente manera:
1. El estamento político -administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad t erritorial respectiva o su delegado.
2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influe ncia geográfica de la Empresa Social del Estado.Página | 8
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Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.
3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:
Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva
Distrital o Local de Salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de e sta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitari a del área de influencia de la Empresa. (…)”(subrayas y resaltos fuera de texto)
- De la Clasificación de las Actividades Económicas
El literal n) del artículo 2 del Decreto 262 de 20048, establece como función del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE la de: " Ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica".
Así mismo, en virtud de su facul tad reglamentaria el DANE expidió la Resolución 992 de 20269 donde actualiza la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas – CIIU adoptada en la Resolución 2306 de 2022 de la misma entidad, y además dispone su obli gatoriedad para las entidades públicas o privadas que produzcan y difundan información estadística en materia de actividad económica conforme a los artículos 1 y 2, que se citan a continuación:
8 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones. 9 “Por la cual se deroga la Resolución 2306 del 27 de diciembre de 2022, se establece la Clasificación Industrial
8 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones. 9 “Por la cual se deroga la Resolución 2306 del 27 de diciembre de 2022, se establece la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 5 Adaptada para Colombia – CIIU Rev. 5 A.C. y se dictan otras disposiciones”Página | 9 Ministerio de Salud y Protección Social
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“ARTÍCULO 1° – Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 5 Adaptada para Colombia ( CIIU Rev. 5 A.C.), para todos los fines estadísticos y hasta tanto no se oficialice una nueva actualización o r evisión de la misma. Esta clasificación toma como referente técnico y metodológico la CIIU Rev. 5, oficializada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas. (…)”
“ARTÍCULO 2° – Obligatoriedad de la CIIU Rev. 5 A.C. La CIIU Rev. 5 A.C. deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter público y privado que produzcan y difundan información estadística en materia de actividad económica, y para las que posean, produzcan o administren registros administrativos en el desarroll o o con ocasión de su objeto social, que sean insumos necesarios para la producción estadística oficial. Por lo tanto, las obligadas deberán
información estadística en materia de actividad económica, y para las que posean, produzcan o administren registros administrativos en el desarroll o o con ocasión de su objeto social, que sean insumos necesarios para la producción estadística oficial. Por lo tanto, las obligadas deberán identificar la actividad económica principal para la asignación correcta del código.”
De otra parte, la Circular Externa 100 -000002 del 25 de abril de 2022 10 de la Superintendencia de Sociedades en su anexo número 1, establece instrucciones en el diligenciamiento del Formulario del Registro Único Empresarial respecto a las actividades económicas que se presenta ante las Cámaras de Comercio, así:
“INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DEL REGISTRO
ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)
(…)
- REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ECONOMÍA SOLIDARIA,
VEEDURÍAS CIUDADANAS, ONG EXTRANJERAS.
(…)
10 Referencia: Emisión de las instrucciones a las cámaras de comercio.Página | 10 Ministerio de Salud y Protección Social
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4. ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
- Indique una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). De la misma manera indique el
código SHD, solo si su actividad económica la desarrolla en la ciudad de Bogotá D.C.
- Indique una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). De la misma manera indique el
código SHD, solo si su actividad económica la desarrolla en la ciudad de Bogotá D.C.
- Diligencie el espacio de actividad principal, y esc riba en los campos designados el código de la clase a la que corresponde la actividad según el CIIU. Haga uso de los espacios para especificar la actividad secundaria y otras actividades. Adicionalmente, diligencie los campos designados para fecha de inicio de actividad principal y fecha de inicio para actividad secundaria.
- Marque con una equis “X” una de las siguientes opciones, si se encuentra en alguna de estas categorías: importador, exportador o usuario aduanero.
- Para las personas naturales d escriba de manera breve su actividad económica en el espacio destinado para esto. (máximo 1.000 caracteres). - Indique el código CIIU.
Nota: Recuerde que las clasificaciones informadas deben coincidir con las reportadas en el Registro Único Tributario (RUT) y si se trata de un proponente persona natural o jurídica inscrita en el Registro Mercantil o de Entidades sin Ánimo de Lucro también deberá coincidir con la información registrada en estos.”(subrayas fuera de texto)
RESPUESTA A LA CONSULTA
Expuesto lo anterior, se dará respuesta a cada uno de los planteamientos formulados en la consulta, previa transcripción de cada uno de ellos, así:
“1. Actividades jurídicas y registro en Cámara de Comercio Informar si una Asociación de Usuarios de la Salud, legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro, puede registrar dentro de sus actividades económicas ante la Cámara de Comercio el
“1. Actividades jurídicas y registro en Cámara de Comercio Informar si una Asociación de Usuarios de la Salud, legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro, puede registrar dentro de sus actividades económicas ante la Cámara de Comercio el código CIIU 6910 – Actividades Jurídicas, cuando su finalidad sea exclusivamente prestar orientación, acompañamiento y asesoría jurídica gratuita a los usuarios del sistema de salud y a sus asociados, sin ánimo de lucro.Página | 11 Ministerio de Salud y Protección Social
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2. Naturaleza jurídica de la Asociación Precisar si la inclusión del código CIIU 6910 ante la Cámara de Comercio modifica, desnaturaliza, altera o desvirtúa el objeto social, la naturaleza jurídica o las funciones propias de una Asociación de Usuarios regulada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
10. Actividades de orientación y defensa de los usuarios Precisar si las Asociaciones de Usuarios, en ejercicio de sus funciones de representación, participación ciudadana, defensa de derechos y control social, pueden desarrollar actividades de orientación y asesoría jurídica dirigidas a lo s usuarios del sistema de salud, incluyendo el acompañamiento en la presentación de peticiones, quejas, reclamos, denuncias, acciones de tutela y demás mecanismos de protección de derechos, siempre que dichas actividades no persigan fines lucrativos.”
Como estos planteamientos tienen unidad de materia, se dará una sola respuesta, así:
tutela y demás mecanismos de protección de derechos, siempre que dichas actividades no persigan fines lucrativos.”
Como estos planteamientos tienen unidad de materia, se dará una sola respuesta, así:
En el marco de las normas que regulan las funciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual se encuentra previsto en el artículo 7 del Decreto 120 de 2026, esta dependencia tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por consiguiente, los pronunciamientos que expide esta Dirección son de carácter general y no particular, por lo que no resuelven casos específicos ni constituyen prueba dentro de actuaciones administrativas o judiciales.
En concordancia con lo anterior, esta Dirección Jurídica se encuentra habilitada exclusivamente para emitir conceptos de naturaleza general, sobre aspectos normativos del SGSSS, sin entrar a resolver situaciones concretas o controversias.
Dicho lo anterior, debe indicarse que registrada una entidad sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio de su domicilio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995, esta obtiene su personalidad jurídica por lo que a partir de este acto jurídico, empezará a desarrollar las actividades descritas en su objeto, donde no les es dable extralimitarse a otras actividades no contempladas en el mismo, ya que se estaría comprometiendo la responsabilidad del ente jurídico y la de sus administradores.Página | 12 Ministerio de Salud y Protección Social
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Así mismo, es necesario precisar que en el diligenciamiento del formulario del registro único empresarial y social – RUES respecto de las actividades económicas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - C.I.I.U., estas deberán ser acordes con el objeto social de la ESAL, por lo que debe constar en el formulario la de brindar actividades jurídicas, en caso de no estar establecida, lo anterior si la entidad sin ánimo de lucro ha decidido prestar dichos servicios o actividades.
Ahora, debe señalarse que las funciones que están previstas normativamente para las Alianzas o Asociaciones de Usuarios, son las descritas en el artículo 2.10.1.1.13 del Decreto 780 de 2016, las cuales están contempladas para efecto de que estas organizaciones cumplan con el objetivo establecido para las mismas en el artículo 2.10.1.1.10 ibidem, eso es “velar por la calidad del servicio y la defensa del usuario”.
Al punto y teniendo en cuenta que la Dirección Jurídica de este Ministerio emite conceptos generales sobre la aplicación de las normas del SGSSS, a esta dependencia no le corresponde vía concepto entrar a definir la procedencia de que una Alianza o Asociación de Usuarios pueda registrar dentro de sus actividades ante la Cámara de Co
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