MINSALUD - Concepto 2026423003321522 de 2026
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 2026423003321522 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Página | 1 Ministerio de Salud y Protección Social
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Asunto: Concepto jurídico sobre el periodo y reelección del representante de los usuarios ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado
de Cajicá - Cundinamarca. Radicado No. 2026423003321522. ID 2258969.
Respetada Señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual s olicita concepto jurídico relacionado con el periodo y reelección del representante de los usuarios ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado - ESE de Cajicá - Cundinamarca, institución que, según lo indicado en la consulta, corresponde al primer nivel de atención y se encuentra ubicada en un municipio de segunda categoría.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA La consulta que se resuelve a través del presente concepto se plantea en los siguientes términos: “En la ESE de Cajicá municipio de segunda categoría y ESE de primer nivel de complejidad, aplica el periodo del representante de los usuarios ante la junta directiva de la ESE por 2 años de acuerdo a la normatividad vigente; sin embargo, se tiene la inquietud al respecto, si estos representantes de los usuarios pueden en este caso repetir periodo consecutivamente o no y
aplica el periodo del representante de los usuarios ante la junta directiva de la ESE por 2 años de acuerdo a la normatividad vigente; sin embargo, se tiene la inquietud al respecto, si estos representantes de los usuarios pueden en este caso repetir periodo consecutivamente o no y cuántos periodos puede repetir, ya que la norma no es clara en estos casos”. Frente a lo consultado, nos permitimos señalar lo siguiente: • Integración, periodo y reelección de los miembros de la Junta Directiva de las ESE del I nivel de atención
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El artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 1 establece la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del I nivel de atención, así como el periodo y las condiciones de reelección de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administració n departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociacion es de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociacion es de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. PARÁGRAFO 2°. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación tendrá, además de los miembros ya definidos en el presente artículo, al gobernador del departamento o su delegado como miembro adicional. (…)”
1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposicionesPágina | 3 Ministerio de Salud y Protección Social
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RESPUESTA A LO CONSULTADO Expuesta la anterior normativa, se procede a dar respuesta al interrogante planteado, así: Debe señalarse que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 regula la integración de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del I nivel de atención del orden territorial. A su vez y para el caso que nos ocupa, el parágrafo 1 de la citada disposición establece claramente que los representantes de los usuarios tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos ni pueden formar parte de ese organismo directivo en más de dos ocasiones. Para los municipios de sexta categoría, la disposición en comento contempla que dichos representantes tendrán un periodo de cuatro (4) años. Ahora, el municipio de Cajicá fue clasificado en categoría segunda, conforme el artículo 12 del Decreto Municipal 204 del 20 de octubre de 20253. Por consiguiente, al tratarse de una ESE del I nivel de atención ubicada en un municipio de segunda categoría, el periodo del representante de los usuarios ante su Junta Directiva es de dos (2) años, sin que resulte aplicable el periodo de cuatro (4) años previsto para los municipios de sexta categoría. En cuanto a la reelección, el representante de los usuarios podrá ser elegido nuevamente, siempre que no sea para el periodo inmediatamente siguiente, puesto que la norma prohíbe la reelección para periodos consecutivos. Asimismo, una misma persona no podrá formar
En cuanto a la reelección, el representante de los usuarios podrá ser elegido nuevamente, siempre que no sea para el periodo inmediatamente siguiente, puesto que la norma prohíbe la reelección para periodos consecutivos. Asimismo, una misma persona no podrá formar parte de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del I nivel de atención en más de dos ocasiones. En consecuencia, el representante de los usuarios objeto de su consulta podrá integrar la Junta Directiva en no más de dos oportunidades, siempre que estas no correspondan a periodos consecutivos. Una vez haya formado parte de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de Cajicá - Cundinamarca en dos ocasiones, no podrá ser elegido nuevamente para ejercer dicha representación. El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II,
2ARTÍCULO 1º. CATEGORIZACIÓN. Clasificar al municipio de Cajicá Cundinamarca en SEGUNDA CATEGORÍA para la vigencia 2026, conforme la parte considerativa del presente Decreto
3 Por el cual se determina la categoría del municipio de Cajicá, Cundinamarca, para la vigencia fiscal 2026Página | 4 Ministerio de Salud y Protección Social
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por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 5, el cual establece que : “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 5, el cual establece que : “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,
4 ARTÍCULO 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...). 5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.