MINSALUD - Concepto 202642401468752 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 202642401468752 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Página | 1
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Bogotá D.C.,
ASUNTO: Alcance de la Resolución 13437 de 1991 frente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y funciones de los Comités de Ética Hospitalaria. Radicado: 202642401468752 Id: 1883391
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta sobre el campo de aplicación de la Resolución 13437 de 1991, particularmente en relación con la equivalencia del término “entidades prestadoras del servicio de salud” frente a las actuales Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, así como respecto de la obliga toriedad y funciones de los Comités de Ética Hospitalaria y su relación con los comités de humanización.
Para los efectos su consulta se plantea de la siguiente manera:
“(…)
De acuerdo con la Resolución 13437 de 1991, que establece los comités de Ética Hospitalaria y adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes, surge la siguiente pregunta: Considerando que el Artículo 2 delimita su campo de acción a las 'entidades prestadoras del servicio de salud', ¿es posible entender este término como equivalente al de las instituciones prestadoras de servicios de salud utilizadas
el Decálogo de los Derechos de los Pacientes, surge la siguiente pregunta: Considerando que el Artículo 2 delimita su campo de acción a las 'entidades prestadoras del servicio de salud', ¿es posible entender este término como equivalente al de las instituciones prestadoras de servicios de salud utilizadas actualmente bajo la legislación vigente? Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa y las IPS no hospitalarias deben formar comités de ética hospitalaria, ¿ese comité será el encargado de tratar temas como la divulgación de los derechos y deberes de los pacientes, la formación de la comunidad y del personal de la IPS en dichos derechos y deberes, y la garantía de que estos se cumplan de manera estricta y oportuna? ¿Y esos asuntos no serían responsabilidad del comité de humanización?
(…)”.
Al respecto, nos permitimos señalar:
1. Regulación de los Comités de Ética Hospitalaria en la Resolución 13437 de 1991
La Resolución 13437 de 1991[1] dispuso la conformación de los Comités de Ética Hospitalaria en las entidades prestadoras del servicio de salud, al establecer en su artículo 2:
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“ARTICULO 2o.Conformar en cada una de las entidades prestadoras del servicio de salud del sector público y privado, un Comité de Ética Hospitalaria, el cual deberá estar integrado de la siguiente manera: (…). (resaltos fuera de texto)
“ARTICULO 2o.Conformar en cada una de las entidades prestadoras del servicio de salud del sector público y privado, un Comité de Ética Hospitalaria, el cual deberá estar integrado de la siguiente manera: (…). (resaltos fuera de texto)
Por su parte, el artículo 3 de la citada resolución asignó a dichos comités, entre otras, las siguientes funciones:
“ARTICULO 3o. Los Comités de que trata el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:
1. Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados a través de esta resolución, para lo cual entre otras, deberán fijar en lugar visible de la institución hospitalaria dicho decálogo.
2. Educar a la comunidad colombiana y al personal de las instituciones que prestan servicios de salud, acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes.
3. Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y oportuna.
4. Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes.
(…)”.
2. Regulación de los Comités de Ética Hospitalaria en el Decreto 1757 de 1994 actualmente compilado en el Decreto 780 de 2016
Con posterioridad a la emisión de la Resolución 13437 de 1991, se emitió el Decreto 1757 de 1994[2] actualmente compilado en el Decreto 780 de 2016[3], en este decreto se reguló aspectos relacionados con las modalidades y formas de participación social en salud, dentro de las cuales se incluyó la conformación y funcionamiento de los Comités de Ética Hospitalaria.
Al respecto, el artículo 15 del Decreto 1757 de 1994 actualmente compilado en el artículo
relacionados con las modalidades y formas de participación social en salud, dentro de las cuales se incluyó la conformación y funcionamiento de los Comités de Ética Hospitalaria.
Al respecto, el artículo 15 del Decreto 1757 de 1994 actualmente compilado en el artículo 2.10.1.1.14 del Decreto 780 de 2016 establece:
“Artículo 2.10.1.1.14 Comités de ética hospitalaria. Las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria, los cuales estarán integrados por:
1. El director de la institución prestataria o su delegado.
2. Un (1) representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.
3. Dos (2) representantes de la Alianza o de Usuarios de la Institución prestataria de servi cios.
4. Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios._________________________________________________________________________________
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Parágrafo. Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente. ” (resaltos fuera de texto)
Parágrafo. Los representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente. ” (resaltos fuera de texto)
Frente a las funciones de los Comités de Ética Hospitalaria, el artículo 16 del Decreto 1757 de 1994 actualmente compilado en el artículo 2.10.1.1.15 del Decreto 780 de 2016 establece las siguientes:
“Artículo 2.10.1.1.15 Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria. Los Comités de Ética Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:
1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.
4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respecti va institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
7. Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.”
requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.”
3. Respuesta a lo consultado
Para comenzar, es preciso señalar que, si bien la regulación inicial de los Comités de Ética Hospitalaria se encontraba prevista en la Resolución 13437 de 1991, posteriormente el Decreto 1757 de 1994 hoy compilado en el Decreto 780 de 2016 desarrolló de manera más amplia su creación, conformación y funciones. En este sentido y de acuerdo con los criterios establecidos para determinar la vigencia de las normas[4] el régimen aplicable en la actualidad, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 2.10.1.1.14 y 2.10.1.1.15 del Decreto 780 de 2016. Dicho lo anterior, frente a sus inquietudes se procede a dar respuesta en los siguientes términos:_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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“¿es posible entender este término como equivalente al de las instituciones prestadoras de servicios de salud utilizadas actualmente bajo la legislación vigente?” Con fundamento en lo previsto en el artículo 2.10.1.1.14 del Decreto 780 de 2016, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, sean públicas, privadas o mixtas, deben conformar el respectivo Comité de Ética Hospitalaria, sin que la norma establezca distinción
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, sean públicas, privadas o mixtas, deben conformar el respectivo Comité de Ética Hospitalaria, sin que la norma establezca distinción alguna respecto de su carácter hospitalario o no. En consecuencia, resulta jurídicamente viable entender que el alcance previsto inicialmente para las “entidades prestadoras del servicio de salud” comprende, en el marco normativo vigente, a las IPS, en los términos establecidos por la regulación actual. “Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa y las IPS no hospitalarias deben formar comités de ética hospitalaria, ¿ese comité será el encargado de tratar temas como la divulgación de los derechos y deberes de los pacientes, la formación de la comunidad y del personal de la IPS en dichos derechos y deberes, y la garantía de que estos se cumplan de manera estricta y oportuna? ¿Y esos asuntos no serían responsabilidad del comité de humanización?”
De conformidad con el artículo 2.10.1.1.15 del Decreto 780 de 2016, corresponde a los Comités de Ética Hospitalaria, entre otras funciones:
- Divulgar los derechos y deberes en salud entre los funcionarios y la comunidad usuaria. • Velar por su cumplimiento oportuno. • Proponer medidas orientadas a mejorar la calidad técnica y humana de los servicios.
A partir de estas disposiciones, se advierte que las actividades relacionadas con la divulgación, formación y garantía de los derechos y deberes de los pacientes se encuentran expresamente asignadas al Comité de Ética Hospitalaria y no a algún otro comité, como lo sería el Comité de Humanización a que refiere su interrogante.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artíc ulo 28 del Código del procedimiento
asignadas al Comité de Ética Hospitalaria y no a algún otro comité, como lo sería el Comité de Humanización a que refiere su interrogante.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artíc ulo 28 del Código del procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[5], el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,
[1] Por la cual se constituyen los comités de Etica Hospitalaria y se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes. [2] por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de sa lud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4del Decreto-ley 1298 de 1994. [3]Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social [4]Corte Constitucional Sentencia C-439 de 2016. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez
“ La derogatoria, por el contrario, es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior[34], es decir, la remoción de una norma del ordenamiento jurídico por voluntad de su creador. Cabe recordar que, como se expresó en el apartado anterior, de acuerdo con las reglas generales de interpretación de las leyes, la derogación puede ser expresa, cuando la nuev a ley_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
anterior, de acuerdo con las reglas generales de interpretación de las leyes, la derogación puede ser expresa, cuando la nuev a ley_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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suprime específica y formalmente la anterior; tácita, cuando la nueva normatividad contiene disposiciones incompatibles o contrarias a las de la antigua; y orgánica, cuando una ley reglamenta integralmente la materia, aunque no exista incompatibilidad con las normas precedentes.” [5] Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo