MINSALUD - Concepto 202642401814662 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 202642401814662 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
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Bogotá D.C.,
Asunto: Consulta - manejo de las IPS frente al ingreso de alimentos y agresiones por parte de los pacientes al personal médico.
Radicado. 202642401814662 ID 1949496
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con la existencia de protocolos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, respecto al ingreso de alimentos y manejo de las agresiones por parte de los pacientes al personal médico y asistencial.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
La consulta que amerita el presente pronunciamiento, se plantea de la siguiente manera:
“Hace dos semanas se presentó el siguiente caso en una IPS privada que opera en la ciudad de Bogotá, D.C., de propiedad de Nueva EPS: una médico general contratada por la IPS atendía en su turno de trabajo los pacientes que estaban hospitalizados. Uno de los pacientes hospitalizados por un cuadro de origen abdominal solicitó comida a un restaurante, pidiendo que se lo hicieran llegar al primer piso de la
trabajo los pacientes que estaban hospitalizados. Uno de los pacientes hospitalizados por un cuadro de origen abdominal solicitó comida a un restaurante, pidiendo que se lo hicieran llegar al primer piso de la IPS. En ese momento el paciente solicita a la médico de turno que le de permiso de ingresar el p edido. La médico se opone indicándo que por protocolo institucional no es posible y que, además, genera un riesgo para su salud dado su cuadro abdominal. El paciente se torna agresivo. Exige el pago del domicilio a la médico. Manifiesta que en hospitalizaciones anteriores le han permitido el ingreso del domicilio. Inicia con insultos, coprolalia y trato amenazante, con posteriores episodios de hiperquinesia, hiperactividad, golpea el escritorio y las paredes, expresa su ira y frustración hacia la negativa de la médico. Pese a contención verbal por parte de la médico, el paciente persiste agitado, inicia amenazas verbales de muerte, inicia filmación con su celular de la médico. A solicitud de la médico se activa protocolo de paciente agresivo, acude enfermera jefe y personal de seguridad, quienes deciden ir al primer piso a recoger el domicilio del paciente. Ante el retraso, el domiciliario se va sin entregar el pedido, lo que genera mayor ira en el paciente. Continuan amenazas hacia la médico. Dado persistencia de hipervigilancia, hiperactividad y agitación psicomotora del paciente que no cede a contención verbal de médicos, enfermera y personal de vigilancia, se indicó por parte de la médico contención física para el suministro de medicamentos de contención química. Se dan indicaciones a la jefe de enfermería de turno, las cuales no son QRC0D1G0_________________________________________________________________________________
personal de vigilancia, se indicó por parte de la médico contención física para el suministro de medicamentos de contención química. Se dan indicaciones a la jefe de enfermería de turno, las cuales no son QRC0D1G0_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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acatadas porque no existe disponibilidad de elementos de sujeción. El paciente manifiesta que no está dispuesto a aceptar nada de la médico por lo que se gestiona salida volunt aria de la institución, la cual se niega a firmar. Se encierra en su habitación, golpea la puerta y los muebles.
(…)”
PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se circunscribe a dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, relacionados con el proceder que debe adelantarse frente a conductas agresivas de los pacientes con el personal de salud y del ingreso de alimentos no autorizados a una Institución Prestadora de Servicios IPS.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Artículos 159 y 160 de la Ley 100 de 19931 Artículo 10 de la Ley 1751 de 20152 Artículos 22, 33,166 y 180 de la Ley 1801 de 20163 Artículo 2.1.1.10 del Decreto 780 de 20164
Artículo 10 de la Ley 1751 de 20152 Artículos 22, 33,166 y 180 de la Ley 1801 de 20163 Artículo 2.1.1.10 del Decreto 780 de 20164 Artículos 2.6.1.1.1.1.1, 2.6.1.1.1.1.4, 2.6.1.1.3.1.1 y 2.6.1.1.3.1.2 del Decreto 1070 de 20175 Artículos 1 y 4 de la Resolución 229 de 20206 del Ministerio de Salud y Protección Social Artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 741 de 19977 del Ministerio de Salud
ANÁLISIS JURÍDICO
➢ De los deberes de las personas relacionados con la prestación del servicio de salud
Los derechos y deberes del afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS están contemplados en los artículos 159 y 160 de la Ley 100 de 1993, el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 2.1.1.10 del Decreto 780 de 2016, que obedecen, respectivamente, a lo siguiente:
- Ley 100 de 1993
“ARTICULO 159.Garantías de los afiliados. Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organización y prestación del servicio público de salud, en los siguientes términos:
1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 3 por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
minos:
1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 3 por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 4 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 5 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 6 Por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado 7 Por la cual se imparten instrucciones sobre seguridad personal de usuarios para Instituciones y demás Prestadores de Servicios de Salud_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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1. La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud del art ículo 162 por parte de la entidad promotora de salud respectiva a través de las instituciones prestadoras de servicios adscritas.
2. La atención de urgencias en todo el territorio nacional.
3. La libre escogencia y traslado entre Entidades Promotor as de Salud, sea la modalidad de afiliación individual o colectiva, de conformidad con los procedimientos, tiempos, limites y efectos que determine el Gobierno Nacional dentro de las condiciones previstas en esta Ley.
3. La libre escogencia y traslado entre Entidades Promotor as de Salud, sea la modalidad de afiliación individual o colectiva, de conformidad con los procedimientos, tiempos, limites y efectos que determine el Gobierno Nacional dentro de las condiciones previstas en esta Ley.
4. La escogencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de los profesionales entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud ofrezca dentro de su red de servicios.
5. La participación de los afiliados, individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del Sistema de Seguridad Social en Salud. ”
“ARTÍCULO 160.Deberes de los Afiliados y Beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:
1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
(…)
5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.
6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.
7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.
8. Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
(…)”(Subrayas fuera del texto)
- Ley 1751 de 2015
“ARTÍCULO 10. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS, RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados
- Ley 1751 de 2015
“ARTÍCULO 10. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS, RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:
(…)
Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes:
a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad;_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención;
(…)
d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud;
(…)” (Subrayado fuera del texto)
- Decreto 780 de 2016
“Artículo 2.1.1.10. Deberes de las personas. Son deberes de las personas en relación con el Sistema General de la Seguridad Social en Salud los establecidos en los artículos 160 de la Ley 100 de 1993 y 10 de la Ley 1751 de 2015, en especial los referidos al suministro de información veraz, clara, completa, suficiente y oportuna sobre su identificación, novedades, estado de salud e ingresos; al pago de las cotizaciones y pagos moderadores que se establezcan en el Sistema, de acuerdo con su capacidad de pago; al ejercicio de su actuaciones de buena fe; y al cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema. ”
cotizaciones y pagos moderadores que se establezcan en el Sistema, de acuerdo con su capacidad de pago; al ejercicio de su actuaciones de buena fe; y al cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema. ”
Es del caso indicar que, el artículo 1 8 de la Resolución 229 de 2020 dispone que dicho acto administrativo tiene por objeto expedir la regulación acerca de los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de SaludEPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El artículo 4 ibidem precisa el contenido mínimo de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente, así:
“Artículo 4. Contenido mínímo de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente. La Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
(…)
4.3 Capitulo de deberes Son deberes de la persona afiliada y del paciente, los siguientes:
4.3.1 Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. 4.3.2 Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 4.3.3 Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 4.3.4 Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud y a los otros pacientes o personas con que se relacione durante el proceso de atención.
solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 4.3.4 Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud y a los otros pacientes o personas con que se relacione durante el proceso de atención.
8 Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir la regulación acerca de los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño, que les permita a las personas afiliadas contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos. Adicionalmente, se establecen las obligaciones operativas para su efectivo cumplimiento._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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(…)”(Subrayas fuera del texto)
➢ De la seguridad y vigilancia de los usuarios y personal en la Instituciones y demás prestadores de Servicios de Salud
El artículo 1 de la Resolución 741 de 1997 dispone que las instrucciones previstas en dicho acto administrativo son aplicables a todas las Instituciones de Salud y demás prestadores de servicios sean estos, públicos, privados o mixtos que presten servicios de salud en las áreas de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación ambulatorios y de hospitalización en el territorio nacional.
instalaciones deportivas, de tal forma que contribuyan a la seguridad personal
PARAGRAFO 4o. En los diseños de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se incorporarán elementos que minimicen los riesgos de robo de menores o de agresiones por parte de terceros hacia los usuarios.
PARAGRAFO 5o. Los trabajadores de las Instituciones que presten servicios de salud y demás personas que ingresen al mismo, deben conocer, cump lir y hacer cumplir las normas establecidas en el Manual de Vigilancia y Seguridad existentes.
PARAGRAFO 6o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, implementarán mecanismos de comunicación interna entre los diferentes servicios externos, es pecialmente con las autoridades de policía con el fin de disponer de un apoyo oportuno en los casos que se requiera.” (Subrayas fuera del texto)_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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El artículo 3 9 de la resolución en comento establece que los usuarios de las instituciones prestadoras de servicios de salud están en la obligación de conocer y cumplir con las normas de Vigilancia y Seguridad y ser solidarios en la protección y cuidado de su integridad personal y la de los demás usuarios.
De otro lado, el artículo 2.6.1.1.1.1.1 del Decreto 1070 de 2015 señala que el servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar
sean estos, públicos, privados o mixtos que presten servicios de salud en las áreas de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación ambulatorios y de hospitalización en el territorio nacional.
Ahora, el artículo 2 ibidem, señala que las instituciones que prestan servicios de salud deberán establecer y desarrollar los procesos administrativos necesarios de vigilancia y seguridad para la protección de los usuarios y trabajadores, precisando:
“ARTICULO 2o. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES. Las Instituciones deberán establecer y desarrollar los procesos administrativos necesarios de vigilancia y seguridad para la protección de los usuarios y trabajadores.
PARAGRAFO 1o. Las Instituciones y demás prestadores de Servicios de Salud, deberán elaborar, adoptar, publicar, implementar y divulgar un Manual de Vigilancia y Seguridad de los Usuarios y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en el mismo por todos los trabajadores y usuarios de la Institución.
PARAGRAFO 2o. En los casos en que la seguridad de las Instituciones y demás Prestadores de Servicios de Salud esté a cargo de personal contratado se debe informar y capacitar a los contratistas en el contenido y aplicación del Manual de Vigilancia y Seguridad de los Usuarios.
PARAGRAFO 3o. Las Instituciones y demás Prestadores de Servicios de Salud, establecerán las medidas de seguridad y protección necesarias en la infraestructura, especialmente en lo que se refiere a iluminación, señalización y accesos como puertas, ventanas, techos, paredes, muros, zonas verdes e instalaciones deportivas, de tal forma que contribuyan a la seguridad personal
PARAGRAFO 4o. En los diseños de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se incorporarán
de los demás usuarios.
De otro lado, el artículo 2.6.1.1.1.1.1 del Decreto 1070 de 2015 señala que el servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad.
El artículo 2.6.1.1.1.1.4 del decreto en cita consagra que los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada deberán desarrollar sus funciones de acuerdo con los siguientes deberes y obligaciones:
“Artículo 2.6.1.1.1.1.4. Deberes y Obligaciones. Los servicios e speciales de vigilancia y seguridad privada, deberán desarrollar sus funciones de acuerdo con los siguientes deberes y obligaciones:
1. Acatar la Constitución, la ley y la ética profesional.
2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública.
3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que prestan.
(…)
10. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, d ando aviso inmediato a la autoridad de manera que pueda impedirse o disminuirse sus efectos.
11. El personal integrante de los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá
manera que pueda impedirse o disminuirse sus efectos.
11. El personal integrante de los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades.
(…)
27. Abstenerse de desarrollar actividades diferentes a las establecidas en su objeto social.
28. Informar oportunamente a las autoridades competentes, cuando en ejercicio de su actividad tengan conocimiento de la comisión de actos delictivos, violación de Derechos Humanos o del Derecho
Internacional Humanitario.
9 ARTICULO 3o. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Los Usuarios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud están en la obligación de conocer y cumplir con las normas de Vigilancia y Seguridad y ser solidarios en la protección y cuidado de su integridad personal y la de los demás usuarios._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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29. Darle aviso inmediato a las autoridades competentes de toda situación de peligro que se cierna sobre la comunidad.” (Subrayas fuera de texto)
Por su parte, el artículo 2.6.1.1.3.1.1. del Decreto 1070 de 2017 indica que son acciones esenciales de la vigilancia y seguridad privada las actividades que tienden a prevenir, detener,
Por su parte, el artículo 2.6.1.1.3.1.1. del Decreto 1070 de 2017 indica que son acciones esenciales de la vigilancia y seguridad privada las actividades que tienden a prevenir, detener, disminuir o disuadir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, integridad personal y bienes de las personas que r eciban la protección o custodia que les brindan los servicios de vigilancia y seguridad privada, así adquieran éstos una denominación diferente y cuenten o no con licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El artículo 2.6.1.1.3.1.2 del decreto en cita señala que se entiende por vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de in muebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.
➢ Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El artículo 33 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tipifica aquell as conductas que puedan afectar la tranquilidad y relaciones respetuosas con las personas en espacio público, lugares abiertos al público o sitios privados que trasciendan a lo público, así:
“ARTÍCULO 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse
(…)
“ARTÍCULO 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse
(…)
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clí- nicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
(…)
d) Fumar en lugares prohibidos.
(…)
PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR_________________________________________________________________________________
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Numeral 1 Multa General tipo 4. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas Numeral 2, literal a) Multa General tipo 3 Numeral 2, literal b) Multa General tipo 3 Numeral 2, literal c) Multa General tipo 2. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas Numeral 2, literal d) Amonestación Numeral 2, literal e) Multa General tipo 1
Multa General tipo 2. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas Numeral 2, literal d) Amonestación Numeral 2, literal e) Multa General tipo 1 (…)”.(resalto y subrayas fuera de texto) Teniendo en cuenta el comportamiento establecido en el literal a) del numeral 2, literal del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 , que es irrespetar las normas propias de lugares públicos como hospitales da lugar a la aplicación de una multa general tipo 3 que según el artículo 18010 ibidem, seria la imposición del pago de una suma en dinero equivalente a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) por la autoridad administrativa competente.
A su vez, es necesario indicar que el artículo 166 del Código de Convivencia Ciudadana señala que el uso de la fuerza es el medio material necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley y precisa en qué casos se usa la fuerza:
“ARTÍCULO 166. Uso de la fuerza. Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para pr oteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley.
integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley.
El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:
10 Artículo 180. Multas . Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. las multas se clasifican en generales y especiales. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera.(…) Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). (…)_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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1.Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de Policía y en otras normas.
2.Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.
3.Para defenderse o defender a· otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y
2.Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.
3.Para defenderse o defender a· otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o proteger la de peligro inminente y grave.
4.Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.
5.Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.
PARÁGRAFO 1. El personal uniformado de la Policía Nacional sólo podrá utilizar los medios de fuerza autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de el los siempre escogerá entre los más eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes.
(…)
PARÁGRAFO 3. El personal uniformado de la Policía Nacional está obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a petición de persona que esté urgida de esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus bienes, domicilio, su libertad per sonal o la de animales que se encuentren en situación similar.
PARÁGRAFO 4. El personal uniformado de la Policía Nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informará al superior jerárquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una vez superad os los hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de los hechos. En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daños colaterales, se remitirá informe
que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de los hechos. En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daños colaterales, se remitirá informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público.”(subraya fuera de texto)
El artículo 22 de la ley en comento indica que la utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco de dicho código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar.
RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
Después de precisado lo anterior, nos permitimos resolver el problema jurídico planteado, dando respuesta a las inquietudes formuladas, previa transcripción de las mismas, así:
“1.Qué mecanismos institucionales deben tener previstos las IPS y EPS para abordar el tratamiento de pacientes alterados como el del caso expuesto? 2.Qué mecanismos institucionales deben tener previstos las IPS y EPS para proteger al personal médico ante pacientes alterados como el del caso expuesto?”
En relación a estos interrogantes y como tienen unidad de materia se procede a dar una única respuesta._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protecc