MINSALUD - Concepto 202642402274562 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 202642402274562 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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Bogotá, D.C.
ASUNTO: Consulta sobre la conformación y representación del área administrativa en la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del I nivel de atención.
Radicado: 202642402274562 Id: 2050062
Respetada señora:
Hemos recibido su comunicación mediante la cual plantea una consulta relacionada con la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de l I nivel de atención, en particular frente a la representación del área administrativa y las situaciones que podrían afectar la designación y participación. Al respecto, nos permitimos dar respuesta en el marco de nuestras competencias, en los siguientes términos:
➢ ANTECEDENTES
La consulta que se resuelve a través del presente concepto se formula de la siguiente manera:
“(…)
La consulta tiene por objeto obtener orientación institucional respecto de la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de primer nivel y, específicamente, sobre la representación de los empleados públicos del área administrati va de la institución prevista en la normativa vigente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que las disposiciones que regulan la integración de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado establecen la participación de un representante del estam ento
normativa vigente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que las disposiciones que regulan la integración de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado establecen la participación de un representante del estam ento administrativo, específicamente de un representante profesional de los de los empleados públicos del área administrativa de la institución, elegido entre los profesionales del área administrativa de dicha entidad.
Sin embargo, en determinadas circun stancias pueden presentarse situaciones que dificulten o imposibiliten la designación o el ejercicio efectivo de dicha representación, tales como la ausencia temporal del profesional habilitado para ejercerla o la inexistencia de más de un profesional administrativo disponible para asumir dicha función.
Particularmente, la presente consulta se formula considerando que en la planta de personal de la entidad existe un único profesional universitario del área administrativa habilitado para integrar la Junta Directiva en representación de dicho estamento y que, adicionalmente, la entidad cuenta únicamente con dos (2) servidores públicos del nivel técnico, circunstancias que generan incertidumbre respecto de los mecanismos jurídicos aplicables para garantizar la debida conformación y funcionamiento del órgano directivo._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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(…)”.
Sobre el tema consultado y teniendo en cuenta que la Empresa Social del Estado –E.S.E. Central de Urgencias Louis Pasteur de Melgar - Tolima es una institución del I nivel de atención, se señala lo siguiente:
➢ MARCO NORMATIVO
Sobre el tema consultado y teniendo en cuenta que la Empresa Social del Estado –E.S.E. Central de Urgencias Louis Pasteur de Melgar - Tolima es una institución del I nivel de atención, se señala lo siguiente:
➢ MARCO NORMATIVO
Las Empresas Sociales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1941 de la Ley 100 de 1993 2, son: “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso”.
El artículo 70 de la Ley 1438 de 20113 establece la forma como se integra la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del I nivel de atención, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado . La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección depart amental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendr án un periodo de 4 años. (…)” (Resaltos fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 780 de 2016 4 desarrolla las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las E mpresas Sociales del Estado y, en
1 ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entida des territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad públic a descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o p or las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo. 2 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 4 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
3 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 4 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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particular, regula el proceso de elección del representante de los empleados públicos del área administrativa en las ESE del I nivel de atención. En este sentido, el artículo 2.5.3.8.7.4 dispone:
“Artículo 2.5.3.8.7.4. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
Parágrafo. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta
área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro d el término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por e l jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (1 0) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. ”.
➢ ANÁLISIS JURÍDICO Y RESPUESTA A LOS INTERROGANTES
De conformidad con lo previsto en las normas citadas, nos permitimos dar respuesta a los interrogantes planteados en su consulta, previa transcripción de los mismos, así: “1. ¿Cómo debe garantizarse la representación del estamento administrativo en la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado de primer nivel cuando el único profesional universitario habilitado para ejercer dicha representación se encuentre incurso en alguna situación administrativa que implique su ausencia temporal (por ejemplo: disfrute
Directiva de una Empresa Social del Estado de primer nivel cuando el único profesional universitario habilitado para ejercer dicha representación se encuentre incurso en alguna situación administrativa que implique su ausencia temporal (por ejemplo: disfrute de licencia de maternidad u otra)?” En relación con este interrogante, se precisa que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016, regulan la forma como se surtirá la participación del representante de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Direc tiva de una ESE del I nivel de atención, previéndose como regla que esa participación debe recaer en un profesional del área administrativa posesionado en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y que posea título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud._________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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Ahora, las disposiciones en comento contemplan que en caso de no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representante de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Por su parte, el parágrafo del artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016, determina que cuando
conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Por su parte, el parágrafo del artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016, determina que cuando en la ESE del I nivel de atención solo exista un empleado público profesional del área administrativa, lo cual debe ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la entidad, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa, previéndose que en el evento de que este no acepte o no manifieste por escrito su voluntad, se habilitará la posibilidad de que la representación de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de una ESE del I nivel de atención, recaiga en un empleado público con formación de técnico o tecnólogo. Dicho lo anterior, debe señalarse que las disposiciones que regulan la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del I nivel de atención, no prevén de forma expresa un paso a seguir cuando se requiere proveer la representación de los empleados públicos del área administrativa de la institución y el único profesional habilitado se encuentra en una situación administrativa que implica su ausencia temporal, en este caso y desde el punto de vista netamente conceptual, consideramos que frente a esta situación y en aplicación de lo reglado en el parágrafo del artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016, independientemente de esa situación administrativa, recaerá en esa persona la representación en comento, solamente en caso de que este no acepte o no manifieste su voluntad de aceptarla en los términos señalados en el parágrafo en cita, se habilitaría la posibilidad de que esa representación recaiga en un empleado público
este no acepte o no manifieste su voluntad de aceptarla en los términos señalados en el parágrafo en cita, se habilitaría la posibilidad de que esa representación recaiga en un empleado público con formación de técnico o tecnólogo. En este caso, la Junta Directiva en referencia deberá sesionar con los demás integrantes, en tanto culmina la situac ión administrativa que afecta al servidor público en el caso objeto de consulta. “2. En el evento en que exista un único profesional universitario habilitado para representar al estamento administrativo y este rechace formalmente su postulación o designación para integrar la Junta Directiva, ¿cuál es el procedimiento que debe seguir la entidad para suplir dicha representación?” “3. Ante la inexistencia de otro profesional universitario que pueda ejercer la representación del estamento administrativo, ¿resulta jurídicamente viable que dicha representación sea asumida por servidores públicos del nivel técnico o tecnológico vinculados a la entidad?” “4. En caso de ser procedente la participación de servidores públicos del nivel técnico o tecnológico y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.8.7.4_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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del Decreto 780 de 2016, ¿cuál sería el mecanismo aplicable para su elección o designación como representante ante la Junta Directiva?” Como estos interrogantes tienen unidad de materia, se dará una sola respuesta, así:
Directiva?”. Frente a este interrogante, se precisa que la normativa aplicable , en particular el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 70 de la Ley 1438 de 20 11, no establecen de manera expresa un mecanismo para resolver empates en el proceso de elección del representante del área administrativa ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del I nivel de atención. En consecuencia, corresponderá a la entidad, en el marco de su autonomía administrativa, definir los mecanismos procedimentales que permitan resolver dicha situación, en observancia de los principios de igualdad, transparencia y debido proceso , lo cual puede ser efectuado en el acto mismo de convocatoria a la elección correspondiente, esto último en caso de que no se haya regulado lo pertinente en los estatutos de la ESE. “6. Si ninguna de las alternativas anteriores resulta jurídicamente procedente, ¿qué mecanismos o medidas contempla el ordenamiento jurídi co para garantizar la conformación y el funcionamiento de la Junta Directiva en los términos exigidos por la normativa vigente?” Frente a esta inquietud, debe indicarse que el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 70 de la Ley 1438 de 20 11, son las únicas disposiciones normativas que regulan la_________________________________________________________________________________ Ministerio de Salud y Protección Social
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elección del representante de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta
del Decreto 780 de 2016, ¿cuál sería el mecanismo aplicable para su elección o designación como representante ante la Junta Directiva?” Como estos interrogantes tienen unidad de materia, se dará una sola respuesta, así: Tal y como se ha expresado anteriormente, si solamente hay un profesional habilitado para asumir la representación de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del I nivel de atención, y este no acepta o no manifiest a su voluntad de aceptarla en los términos señalados en el parágrafo del artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016, se abre la posibilidad de que esa representación recaiga en un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, caso en el cual la ESE debe proceder a efectuar la elección correspondiente y únicamente si en la institución sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, aspecto que debe ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la entidad, se prescindirá del proceso de elección y recaerá en esa persona la mencionada representación. “5. En caso de ser procedente la participación de servidores públicos del nivel técnico o tecnológico y existir únicamente dos (2) servidores habilitados para integrar el proceso de elección, o un número par de estos, ¿cuál sería el mecanismo aplicable para resolver un eventual empate y garantizar la designación del representante ante la Junta Directiva?”. Frente a este interrogante, se precisa que la normativa aplicable , en particular el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 70 de la Ley 1438 de 20 11, no establecen de
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elección del representante de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de una ESE del I nivel de atención, así como las posibilidades de materializar esa elección frente a las distintas particularidades que prevén expresamente esas normas. Ahora, de presentarse la situación de que no sea viable materializar la representación en comento bajo las reglas previstas en las normas en cita, la Junta Directica en referenci a deberá operar con sus demás integrantes.
En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 5 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumpli miento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
5 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”