MINSALUD - Concepto 20381
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 20381
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
- Prosperidad Ministerio de Salud y de Protección Social p~os
=,
República de Colombia lb: tlrx~! Or~o
1100000-1833 20381 Bogotá, D.C., febrero 6 de 2012 Señor
CAMILO ANDRES HERNANDEZ GALLEGO
Camiloandreshernandez@yahoo.com Asunto: Ampliación plazo pago de aportes Respetado señor Hernandez: Hemos recibido su comunicación en la que solicita “evaluar y ampliar los plazos de pago de los aportes en salud, pensiones, etc..” teniendo en cuenta que le corresponde pagar el primer día hábil del mes. Al respecto, le informamos que en la actualidad no resulta viable modificar las fechas tope de pago de aportes por parte de los trabajadores independientes, debido a que éstas están asociadas a un complejo engranaje que permite que los recursos lleguen oportunamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud luego de superar un intrincado proceso que en términos generales abarcan el recaudo por parte de los operadores, el traslado a las entidades administradoras (EPS, AFP, ARP) y el posterior proceso de compensación frente al
FOSYGA.
En todo caso y como usted lo señala, se ha definido para los trabajadores independientes fechas máximas para el pago de aportes, las cuales se encuentran determinadas en el Artículo 4 del Decreto 1670 de 2007, el cual señala: “Artículo 4°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del Día hábil de vencimiento
documento de identificación 00 al 07 1 ° 08 al 14 2° 15 al 21 3° 22 a128 4° 29 al 35 5° C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co
- Prosperidad Ministerio de Salud y de Protección Social p~os
=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o 36 al 42 6° 43 al 49 7° 50 al 56 8° 57 al 63 9° 64 al 69 10 70 al 75 11 76 al 81 12 82 al 87 13 88 al 93 14 94 al 99 15 En este orden de ideas debe indicarse que el aportante que no cancele sus obligaciones en las fechas establecidas, se hace acreedor al pago de un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, sin perjuicio del deber de pagar los aportes o cotizaciones en mora, así como a sanciones como el no reconocimiento de las incapacidades y licencias de maternidad. Otra consecuencia del pago de cotizaciones por fuera de los plazos previstos en el Decreto 1670 de 2007 es el no pago de incapacidades por parte de la EPS, de forma tal que si el afiliado de forma continua o discontinua no pago aportes en los plazos en que debería hacerlo, deberá asumir el no pago de la prestación económica derivada de la incapacidad, por lo que le sugerimos realizar el pago de sus aportes en la fecha establecida para
poder gozar de los beneficios que le ofrece el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E ) Transcribió/Elaboró: Martha L. C:\Documents and Settings\mlievano\Mis documentos\MARTHA LIEVANO\CONCEPTO\1833 ampliación plazo para pago aportes.doc C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co