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MINSALUD - Concepto 273559 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 273559 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

/•Íl fl,-¡. · Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIO· ~~ Repúblicdae Colombia de la lndep!Mldcnciad e Colombia •~~}~- DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios 1810-2010 ~ •,,r •i u " <'- laiertudyOrden 13000 Bogotá, Señora

ROSALBAD IAZA

rosalbadiaz@fcv.org Ref. Aplicación Resolución 3047 de 2008 Radicado Ministerio 185075

RespetadaS eñora: En atención a su comunicación de la referencia, dirigida a la Dra. Martha Isabel Liévano Cantor, Coordinadora Grupo Régimen Contributivo y Riegos Profesionales de este Ministerio y remitida a esta Dirección, de manera atenta me permito responderle: El Decreto 4747 de 2007, entró en vigencia el día de su publicación (7 de diciembre de 2007), Ahora bien, el artículo 28 del Decreto 4747 de 2007, estableció un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de los procedimientos y formatos que estableciera el Ministerio de la Protección Social, para que los prestadores de servicios de salud y entidades responsablesd el pago de los servicios de salud los adoptaran.

La Resolución 3047 de 2008, por la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsablesd el pago de servicios de salúd, definidos en el Decreto 4747 de 2007, fue publicada el 14 de agosto de 2008. De tal manera, los seis meses establecidos en el artículo 28 del Decreto, terminaron el 14 de febrero de 2009.

Mediante la Resolución 416 de febrero 18 de 2009, se modificaron algunos aspectos de la Resolución 3047 de 2008. El artículo 12 de la norma en comento, orienta a las entidades territoriales y a la Superintendencia Nacional de Salud para no formular requerimientos dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del período de transición previsto en el artículo 28 del Decreto 4747 de 2007, frente a la adopción de los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables de pago definidos en la Resolución 3047 de 2008. El sentido que debe darse a esta disposición es que las entidades debieron intensificar, durante el término de los 6 meses siguientes a la expedición de la Resolución 416 de 2009, sus esfuerzos para adoptar plenamente las Carrera 13 No. 32-76. PBX: 3305000. FAX: 3305050. •w ww.minproteccionsocial.qov.co. Bogotá, Colombia (Í ~ffj',). Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIO1~ Repúblicdae Colombia de la lndepentklncia de Colombia ~~~ DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios 1810-2010 ~".".·•. v "" ,\!, l.iberyt oOdn fén disposiciones de la Resolución 3047 de 2008, en ningún caso se debe entender como suspensión de la implementación de la Resolución 3047 de 2008. El plazo previsto en la Resolución 416 de 2009, culminó el pasado 14 de agosto del presente año. Para que todos los actores tuviesen plena claridad al respecto, se emitió la

Circular Conjunta 050 del 11 de agosto pasado, suscrita por los Señores Ministro de la Protección Social y el Superintendente Nacional de Salud. El presente concepto se emite en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 25 del CCA. Cordial saludo,

MAR EZ

/J.. Directora Gen ·~ t·.- Lmuñoz/Ecueto Carrera 13 No. 32-76. PBX: 3305000. FAX: 3305050. www.minproteccionsocial.qov.co. Bogotá, Colombia

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