MINSALUD - Concepto 28218
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 28218
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD OFICINA JURIDICA Y APOYO LEGISLATIVO Concepto sobre el Artículo 52 del Decreto 2423 de 1996 - Manual de Tarifas Radicado No 28818
NOTA INTERNA GSS – N° 2598 PARA:
Dra. MARGARITA JARAMILLO BOTERO
Director General de Planeación DE: Jefe de la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo ASUNTO: Radicado No 28818 – Concepto sobre el Artículo 52 del Decreto 2423 de 1996 – Manual de Tarifas FECHA: En atención a su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual formula consulta en relación con la interpretación del artículo 52 del Decreto 2423 de 1996 al respecto atentamente esta Oficina se permite conceptuar: El artículo 52 del Decreto 2423 de 1996, establece: ”Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fractura y luxación, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento”. A la luz de la disposición anterior, por vía de interpretación, conceptúa esta Oficina: Que cuando se trata de intervenciones incruentas clasificadas por grupos quirúrgicos establecidas
en el capitulo III, los derechos de sala corresponderán al 45% sobre la totalidad de los derechos de sala reconocidos para el grupo quirúrgico, en el entendido de que por tratarse de intervención incruenta no se incurre en todos los gastos y costos que genera la realización de una intervención cruenta de esa categoría; cuando se trate de procedimientos incruentos establecidos en el capitulo IV que tienen una tarifa específica para su realización los derechos de sala corresponderán al 45% de lo establecido para el procedimiento los cuales serán reconocidos adicionalmente a la tarifa específica que corresponda a los servicios profesionales. Finalmente es importante indicar que el Artículo 1° del Decreto 2423 de 1996, fue modificado por el Decreto 887 de 2001, el cual quedo así: “Artículo 1°. Campo de Aplicación. El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; también en la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes. Parágrafo: Los contratos para la prestación de otros servicios de salud, por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, se pagarán de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el Decreto 2423 de 1996”. En los términos anteriores y en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 8° del Decreto 1152 de 1999, se absuelve la consulta de la referencia. Reciba un atento y cordial saludo,