MINSALUD - Concepto 285346
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 285346
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
• Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dirección General de Calidad de Servicios ~,O-den 13100 o.e., Bogotá, Señores DIRECTORES{AS) Y SECRETARIOS(AS) TERRITORIALES DE SALUD Departamentos y Municipios Referencia: Instrucciones para el proceso de Transformación en Empresas Sociales del Estado de los Prestadores Públicos de Servicios de Salud de los niveles territoriales. 2 8 5 3 4 6 Radicado I_r:iJ~n~N o_ Respetados Señores Directores(as) y Secretarios(as): En atención al comunicado de prensa del día 14 de Noviembre de la Honorable Corte cConstitucional, por medio del cual se dio a conocer el contenido de las SENTENCIA ° 953/07; por el cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 27 de la Ley 1122 de 2007, que otorgaba al Ministerio de la Protección Social, la facultad para que mientras el Gobierno Nacional reglamentaba la ley 1122 de 2007, se otorgara visto bueno para cualquier creación o transformación de una nueva Empresa Social del Estado (ESE), y con el objeto de cumplir lo señalado en el artículo 26 de la ley 1122 de 2007, en el sentido de garantizar que al 9 de enero del año 2008, la totalidad de los prestadores públicos de servicios de salud, estén conformados como Empresas Sociales del Estado o se hayan integrado como unidades prestadoras integrantes de una ESE, la Dirección General de Calidad se permite emitir las siguientes orientaciones a las entidades territoriales para la transformación de los prestadores a empresas sociales del Estado o la integración a una ESE:
- Tramitar la transformación en empresas sociales del Estado, de aquellos prestadores que soporten su transformación en un estudio técnico que como mínimo contenga los
siguientes aspectos: a. Justificación técnica basada en un estudio de oferta y demanda de servicios de salud en el área de influencia. b. Tipo y volumen de servicios a ofrecer. c. Articulación a la red de prestadores definida por el respectivo departamento o Distrito Capital. d. Estructura Organlzacional de la empresa social del Estado. e. Estructura física y dotación. f. Estudio de viabilidad financiera. Análisis de ingresos y gastos g. Factibilidad jurídica. Carrera1 3 No. 32 - 76. PBX:3 305000.F AX:3 360182. www.minproteccionsocial.gov.coB. ogotá,C olombia Ministerio de la Protección Social ~ i1 República de Colombia • Dirección General de Calidad de Servicios ,l4~.::1 ..... 11l JIJ 2) El Departamento en el marco del diseño de redes de servicios, dispuesto en las leyes 715 de 2001 y 1151 de 2007 deberá verificar en las entidades del nivel municipal el cumplimiento de los aspectos técnicos señalados en el numeral anterior. 3) En los mun1c1pioss olo es posible la transformación o creación de Empresas Sociales del Estado, cuando se trata de entidades certificadas en salud en los términos del an:ículo 44 de la Ley 715 de 2001, por cuanto ningún municipio no certificado puede asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental. De lo antes expuesto se requiere a la mayor brevedad posible, que las entidades
territoriales adelanten el trámite dispuesto, ajustando dicha transformación a lo señalado en el Decreto 1876 de 1994, o norma que lo modifique. Cordial Saludo.
MARCEL
Directora General de Calidad de Servicios 2 Cerrera 13 Ne. 32 - 76. PBX: 3305000. FAX: 3360182. www.minproteccionsocial.gov.co.B ogotá, Colombia