MINSALUD - Concepto 29024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 29024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
Ministerio de Salud y de Protección Social República de Colombia 10240 – 8112 29024 Bogotá, diciembre 30 de 2011 Señora
JULLIETH PAOLA MENESES BAQUERO
juliethpame@hotmail.com Asunto: Cobro por expedición de copia de la historia clínica.
Respetada señora Jullieth: Hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta si las instituciones prestadoras de servicios de salud pueden cobrar por la expedición de copia de la historia clínica o de la epicrisis.
Al respecto nos permitimos señalar que la historia clínica es un documento privado, sometido a reserva legal, al que sólo en principio pueden acceder su titular y terceros autorizados por éste o por la ley. En esa orden de ideas, el Artículo 14 de la Resolución 1995 de 1999, expedida por el entonces Ministerio de Salud, relaciona el grupo de personas que pueden acceder a la información contenida en la historia clínica al señalar: “Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la
Ley:
1. El usuario.
2. El Equipo de Salud.
3. Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4. Las demás personas determinadas en la ley.
PARÁGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal”. Ahora bien, en relación directa con lo consultado debe precisarse que no hay ninguna disposición legal que establezca o prohíba el cobro por realizar este trámite; sin embargo debe tenerse en
cuenta que es obligación de la Institución Prestadora de Servicios de Salud la custodia de la historia clínica garantizando la reserva de la misma y conservándola en condiciones de ser consulta cada vez que se requiera, tal como lo señala el Artículo 13 de la mencionada Resolución 1995 de 1999:
“ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
. Carrera 13 No. 3276 Bogotá D.C., Colombia PBX: 3305000 FAX 3305050 - www.minsalud.gov.co Ministerio de Salud y de Protección Social República de Colombia La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes. En esa línea de análisis, debe tenerse en cuenta que la expedición de fotocopias de la historia clínica genera un gasto administrativo para la entidad que la tiene bajo su custodia por lo que consideramos que es viable que se realice el cobro siempre y cuando el valor de la fotocopia no exceda el costo promedio que tienen estas en el comercio. La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
-ORIGINAL FIRMADOJAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico Transcribió/Elaboró: Martha L. C:\Documents and Settings\mlievano\Mis documentos\MARTHA LIEVANO\CONCEPTO\IPS\8112 costo por copias de historia clinica.docx . Carrera 13 No. 3276 Bogotá D.C., Colombia PBX: 3305000 FAX 3305050 - www.minsalud.gov.co