MINSALUD - Concepto 29752 de 2010
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 29752 de 2010
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
!Í :,./' Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIO'lf ~ Repúblicdae Colombia de la Independenciad e Colombia ~•~~1-,1, 11 1810-2010 DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios o J • e ~l ;: ~1ieryt Oodrd en Bogotá, ,tt'J151.. ·3 Jo1-)1,0 '\O • Doctora
FANNY YANETH GOMEZ PACHECO
Gerente (e)
HOSPITAL SAN FRANCISCO
Avenida 8ª Nº24-01 Ibagué. Ref. Facturación de Servicios no habilitados Radicado Minproteccionsocial 358319
Respetada Doctora: Esta Dirección ha recibido por competencia la consulta formulada al Señor Ministro de la Protección Social respecto de la atención en el Hospital a su cargo, de pacientes que requieren remisión a otros niveles de complejidad.
Al respecto es necesario hacer dos consideraciones: • En primer término, ratificar que en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y desarrollado en el artículo 17 del Decreto 4747 de 2007, la responsabilidad del proceso de referencia y contrarreferencia es de la entidad responsable del pago, quien es la obligada a "la consecución de institución prestadora de servicios de salud . receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes. La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese en la institución receptora". (negrillas fuera de texto). • En segundo término, es necesario tener en cuenta el numeral 2 del artículo
s 0 de la Resolución 3047 de 2008, en relación con los procedimientos de respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, donde se establece: "2. En caso de que la solicitud implique la remisión a otro prestador, la entidad responsable del pago deberá dar la autorización de servicios en el formato y con el procedimiento establecido en este artículo, al receptor del paciente con copia al prestador solicitante .. Lo anterior, sin perjuicio de que el prestador solicitante garantice la continuidad de la atención del paciente mientras se produce el traslado. La entidad responsable del pago deberá cancelar los servicios prestados Carrera1 3N o.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocial.gBovo.gcoot.á C, olombia !Í:l(l.;, Ministeridoe l a ProteccióSno cial BICENTENARIO,- ~ V~ Repúblicdae Colombia de la lndepC!fldoncidao Colombia •~ .. ((~~' 1810-2010 ~,,,~, • DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios i 1lf • ~. . {f ~'bertodyOrden mientras se asume el manejo por el prestador receptor." ( negrillas fuera de texto) En conclusión, si surtido el procedimiento de solicitud de autorización de servicios y remisión a la entidad responsable del pago, no se obtienen resultados de la misma, los servicios que se presten en la IPS remisora, deberán ser cancelados por la entidad responsable del pago. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. c CO EASERNA alidad de Servicios (E) Copia: Dra. Nelly Patricia Ramos Hemández - Jefe Oficina Asesora Juridica y de Apoyo Legislativo
Ministerio de la Protección Social J
Proyectó: Carlos Humberto Perez
./.~ Revisó: Luz Mery Muñoz - Enriqueta Cueto Vigil ¿C,,. Carrera1 3N o.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocial.g.coov. Bogotá,C olombia