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MINSALUD - Concepto 29943 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 29943 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

'i/ l•~·F BICENTENARIO Ministeridoe la ProteccióSno cial de la lridepcmdcnciad e Colombia •~.'.''~F.} Repúblicdae Colombia 1810-2010 -~,,\~" ...• ..g J DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios ~DelVluO dr den Bogotá, Diciembre :t Z,~l\'3. ¿) )01.-)l 010 Doctora

GLACIS ASTRID GIRALDO NOREÑA

Jefe de Sección Apoyo al Usuario

HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE

ggiraldo@hptu.org.co Calle 78B No. 69 - 240

Medellín -Antioquia REF: Verificación de derechos

Radicado Minproteccionsocial 391898

Respetada Doctora: En atención al oficio de la referencia en donde solicita concepto frente a la diferencia suscitada con ocasión de la atención de la paciente DEBORA BENITEZ HERRERA, quien ingresó por Urgencias del Hospital el 22 de junio de 2009, remitida del Hospital Local, "sin regular'' y quien aparece en la base de datos de la Dirección Secciona! de Salud de Antioquia con ficha 6902, nivel 1, sin afiliación a EPSS. Comenta que la factura por valor de 42 millones de pesos, fue glosada en un 100% por la Dirección Secciona! de Salud de Antioquia, porque la paciente aparece activa en la base de datos del FOSYGA con EMMSANAR.

Al respecto me permito informarle que no es competencia de este Ministerio pronunciarse sobre las controversias particulares y concretas de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dicha competencia está en

cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, a la cual se le da traslado de su oficio. Para mayor información lo invitamos a consultar la página www.supersalud.gov.co/normatividad/DeleqadaConciliacion/Reguisitos-Funcion Conciliacion.pdf, en la cual puede verificar los requisitos para dicho trámite. No obstante lo anterior, es necesario precisar que la normatividad que rige las relaciones entre prestadores y entidades responsables del pago, son las que se describen a continuación: 1 • BICENTENARIOtlf ~ , Ministeridoe la ProteccióSno cial de la lndopcnd,mcia de Colombia ~,~}~} Repúblicdae Colombia 1810-2010 -::-P:i'i ~ ,.· Y 1 DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios Hbertyo Odr den El Decreto 4 74 7 de 2007, en el parágrafo 1º d~I artículo 6º, dispone que "Para el suministro de la información de la población a ser atendida, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, las entidades responsables del pago de servicios de salud, garantizarán la administración en línea de las bases de datos de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, asegurando su depuración, y el correcto y oportuno registro de las novedades. En caso de no contar con la información actualizada en línea, deberán entregar y actualizar la información por los medios disponibles. De no actualizarse la información en línea o no reportarse novedades, se entenderá que continúa vigente la última información disponible. Las atenciones

prestadas con base en la información reportada en línea o por cualquier otro medio, no podrán ser objeto de glosa con el argumento de que el usuario no está incluido. El artículo 11 de la misma norma ordena: "Artículo 11. Verificación de derechos de los usuarios. La verificación de derechos de los usuarios es el procedimiento por medio del cual se identifica la entidad responsable del pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto por dicha entidad. Para el efecto, el prestador de servicios de salud deberá verificar la identificación del usuario en la base de datos provista por los responsables del pago, la cual deberá cumplir con lo previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2008. Dicha verificación, podrá hacerse a través del documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrarla y sólo podrá exigirse adicionalmente el carné que demuestre la afiliación cuando la entidad responsable del pago esté obligada a entregarlo y el usuario lo porte." Por otra parte, el artículo 17, al referirse al proceso de referencia y contra referencia, dispuso: "Con el fin de garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atención, es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud la consecución de institución prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes". El artículo anterior, hay que complementarlo con la reglamentación establecida en el parágrafo 3 del artículo 4º de la Resolución 3047 de 2008: "Parágrafo 3. En

caso de que el paciente requiera para su atención remisión a otro prestador, el prestador de servicios de salud deberá emplear el formato y seguir el 2 BICENTENARIO,,~ Ministeridoe la ProteccióSno cial Repúblicdae Colombia de la Independen 1c 8iad 1 e 0 C -o 2lo 0m 1b 0ia ~- ~. 1, 1. ,~ h~ :\ •,~; DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios ~'lleryto Odr den procedimiento establecido en este artículo. Una vez definido el prestador receptor, el prestador remitente deberá diligenciar y enviar al prestador receptor la nota de remisión con la información clínica del paciente. 11 En conclusión, para el caso mencionado, sin que entre esta Dirección a dirimir a quien le asiste la razón, las normas involucradas son el artículo 6º, parágrafo 1º , el artículo 11 y el artículo 17 del Decreto 4747 de 2007; así como el parágrafo 3 del artículo 4º de la Resolución 3047 de 2008. Se anexa copia del oficio por el cual se dio traslado de su consulta a la Superintendencia Nacional de Salud. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. C rdial saludo, REA SERNA alidad de Servicios (E) Se anexa lo enunciado en un (1) folio ~

Elaborado por: Carlos H. Perez V.

Revisado: Luz Mery Muñoz O.

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