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MINSALUD - Concepto 299743 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 299743 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

Ministeriod e la ProteccióSn ocial Repúblicdae Colombia ¡ Uberyla Odr den DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios Bogotá, Doctora

ANA MARIA FLOREZ OCAMPO

Jefe Oficina Jurídica Fundación Valle del Lili Avenida Simón Bolívar Cra. 98 Nº18-49

Cali -Valle del Cauca Ref: Aplicación Resolución 5334 de 2008

Radicados MINPROTECCIONSOCIAL 214179

  • 280126

Respetada Doctora: En atención a la comunicación de la referencia, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: Pregunta 1. "Debe la FVL cumplir con el procedimiento de solicitud de autorización citado en la Resolución 5334 de 2008?" Respuesta: Si la FVL atiende un paciente afiliado al régimen subsidiado y éste requiere un servicio no POS-S debe solicitar la autorización a la Secretaría Departamental de Salud del Valle, mediante el diligenciamiento y envío del anexo 3 de la Resolución 3047 de

2008. Si la Secretaría de Salud no responde en los términos establecidos en la Resolución 3047 de 2008, deberá la FVL enviar la solicitud de autorización a la EPS-S, quien podrá autorizar.

Pregunta 2. "Existe un error en la citación de la normatividad que trae la Resolución? ¿Cualquiera sea la respuesta solicitamos se nos de claridad al trámite que se debe seguir para procedimientos y medicamentos NO POS-S? No hay error en la citación que se hace a la norma en la Resolución 5334 de 2008. Desde

el texto mismo de la Resolución 3047 de 2008, está previsto el uso de los formatos definidos en ella, en caso de No POS, sólo que advierte la norma, que adicionalmente debe adjuntarse la documentación de No POS. Así lo dispone el parágrafo 1º del artículo 5º de la Resolución 3047 de 2008, el cual preceptúa: "Parágrafo 1. Si dentro de la solicitud de servicios de que trata el presente artículo se están incluyendo medicamentos no incluidos en el POS, adicionalmente deberá adjuntarse la documentación definida el artículo 9 de la Resolución 2933 de 2006 o la nonna que la modifique, adicione o sustituya." Si la IPS tiene habilitado el servicio No POS-S que requiere el paciente, y el mismo está incluido en el contrato con la Secretaría Departamental de Salud, deberá prestar el 1 ¡í(f<i J; l~ BICENTENARIO ~j~•., Ministeridoe la ProteccióSno cial de la lndependl!nciad e Colombia . Repúblicdae Colombia 1810-2010 ·- ,- .: z1,\\\ •-;~ ~1JeVr1O Urdde n DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios servicio en los términos establecidos en el contrato. Si la IPS no tiene contratado dicho servicio con la Secretaría Departamental de Salud, deberá diligenciar y enviar el anexo 3 de la Resolución 3047 de 2008 a la Secretaría Departamental de Salud, quien decidirá mediante el envío del anexo 4 en qué IPS debe ser prestado el servicio (es posible que la autorización sea dada para la propia FVL). Artículo 2º, Resolución 5334 de 2008.

Si la Secretaría de Salud no responde en los términos definidos en la Resolución 3047 de 2008 (2 horas en el caso de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, 6 horas para autorizaciones adicionales; 2 días para servicios electivos prioritarios, 10 días para servicios electivos no prioritarios); la FVL debe enviar la misma solicitud a la EPS-S, quien deberá decidir sobre tal autorización, seleccionando prioritariamente a las IPS públicas que tenga en su red. Pregunta 3. ¿Porque ni el Decreto 4747 de 2007 y su Resolución 3047 de 2008 hacen referencia en ninguno de sus apartes al régimen subsidiado y al NO POS-S?

Respuesta: En la resolución 3047 de 2008 en algunos de sus apartes establece que: "parágrafo 1º del artículo 5º: "Parágrafo 1. Si dentro de la solicitud de servicios de que trata el presente artículo se están incluyendo medicamentos no incluidos en el POS, adicionalmente deberá adjuntarse la documentación definida el artículo 9 de la Resolución 2933 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya." Para concluir, es importante tener en cuenta que el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 se aplica en todas las relaciones entre pagadores y prestadores de servicios de salud, dentro del campo de aplicación que el mismo decreto establece, involucra los servicios incluidos y no incluidos en el POS. Si bien es cierto la resolución 5334 de 2008 establece algunas reglas específicas para la atención de eventos no pos, la misma en su contenido remite a la Resolución 3047 de 2008.

El presente concepto se emite a cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del

Código Contencioso Administrativo. Cordial saludo,

MAR~ELA Gl~AREZ

Directora General de Calidad de Servicios Yo f ProyectóC, oOo, H Pe,e, ¿, Revisó: Luz Mery Muñoz -Enriqueta Cueto 2

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