MINSALUD - Concepto 305392 de 2009
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 305392 de 2009
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
r'Í · rv~ ~~ BICENTENARIO· ~~ Ministeridoe la ProteccióSno cial de la Independenciad e Colombia •~~~" 1810-2010 ?1/1)\ • Repúblicdae Colombia ,. .. v J -{,. libedodyOrdenD irecciónG eneradl e Calidadd e Servicios Bogotá, 1305392 . 1<a/09bc¡ Doctora
SORA YA GARCIA DAZA
Abogada EPS Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. Avenida de las Américas Nº 23N-55 Cali -Valle del Cauca Ref. Resolución 3047 de 2008
Radicado MINPROTECCIONSOCIAL 331183
Respetada Doctora: En atención a la comunicación de la referencia, nos permitimos dar respuesta en los
siguientes términos:
Pregunta No.1: SE DEBE APLICAR ESTE ARTÍCULO TAMBIÉN A LAS IPS QUE
MANEJAN AL TO VOLUMEN DE URGENCIAS?
Respuesta: Si. Independientemente del área donde se desarrolle la actividad, tal .como lo ordena el Decreto 4747 de 2007, en su artículo 12 "Todo prestador de servicios de salud, deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable de pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención.". (Negrilla fuera de texto)
Pregunta No. 2: CÓMO PODRÍAMOS ASEGURAR DONDE SE ORIGINÓ EL Problema DE Cc;>MUNICACIÓNE N EL MOMENTO EN QUE ESTE SE ADUJERA? (EPS ó IPS) Respuesta: La norma no tiene el alcance de establecer donde se originó ei' problema de
comunicación. Simplemente establece que en caso de que luego de tres intentos debidamente documentados no se logre comunicación con la entidad responsable de pago, la solicitud de autorización se enviará a la Dirección Territorial de Salud. La Dirección Territorial de salud dispondrá de los mecanismos para informar a la entidad responsable de pago sobre esta situación (por ejemplo un correo electrónico automático) y en caso de que la situación sea reiterada requerirá a la entidad responsable de pago con copia a la Superintendencia Nacional de Salud. El sentido de la norma, es proteger en primera instancia el derecho del afiliado a recibir oportuna atención. Pregunta No. 3. SI EN LOS CASOS EN QUE LA IPS NO HUBIERE ENVIADO INICIALMENTE EL FORMATO DE ATENCIÓN INIICAL DE URGENCIAS O NO HUBIESE SIDÓ RECEPCIONADO POR LA EPS, ESTE FORMATO NO SERIA EXIGIBLE NI
OBLIGATORIO IMPLICANDO ENTONCES QUE SOLO SE MANEJARIAN LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN?
1 Ministeriod e la ProtecciónS ocial Repúblicdae Colombia . Despachod el1 Ministrod e la ProtecciónS ocial libertyaOd rden ASPECTOSO PERATIVOSD E LA RELACIÓNE NTRE EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANlÍAD E CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD Y EL SUBSISTEMAN ACIONAL DE CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD En los últimos años en el país ante la preocupación por la proliferación de iniciativas para la mejora de la calidad, sin que estas estuvieran siempre coordinadas se adelantó un amplio proceso de discusión técnica acerca de la mejor forma de generar un marco para la
promoción e impulso de los sistemas de calidad en Colombia. En. este proceso participaron de manera activa los Ministerios de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de la Protección Social. Igualmente se consultó la opinión de múltiples actores en el país, llegándose a conclusiones que traducidas en un documento CONPES y acogidas a través de normatividad específica definen claramente el camino a seguir por los diferentes actores involucrados. Durante1 el despliegue de esta línea de política nacional se han presentado algunas inquietudes que pretendemos aclarar a través del presente documento EXISTENCIAD E DOS SISTEMAS INDEPENDIENTESY SINÉRGICOS El mencionado proceso contempló la definición explícita acerca del reconocimiento de la existencia de dos grandes sistemas de calidad en el país así como definiciones acerca de las relaciones entre ellos: •. El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (SOGC)/ Decreto 1011 de 2006. • Lo que hoy se conoce como el Subsistema Nacional de Calidad del Sistema Nacional de Competitividad (Decreto 3257 de 2008). No obstante se entiende que son sistemas que son convergentes y compatibles pero que tienen¡ diferencias en el grado de desarrollo, en la forma como conceptualizan el problema de la calidad, como definen sus prioridades y las metodologías específicas que utilizan; EVOLUCIÓND EL PROCESOD E ACREDITACIÓNE N SALUD • : El proceso de acreditación en salud es más antiguo que el proceso de acreditación : en la industria, sin que esto signifique que sean iguales. Carrera1 3 No. 32-76.P BX:3 305000.E xt. 1830F AX:3 305000E xt. 1820
www.minproteccionsocial.gov.cBoo. gotá,C olombia Ministeridoe la ProteccióSno cial Repúblicdae Colombia Despachdoe lM inistrod e la ProteccióSno cial Liberyt aOdrd e, n Actualmente se trata de un proceso claramente establecido a nivel internacional que cuenta :con unos Organismos, procedimientos y una terminología propia. Reconocido por la Organización Mundial de la Salud y diversos gobiernos en el mundo LAA C~EDITACIÓNE N COLOMBIA EL PROCESOD E ACREDITACIÓNIN TERNACIONAELN SALUD ICONTEC es la primera institución Latinoamericana con Acreditación Internacional en Salud.• Actualrt,ente Colombia cuenta con 6 manuales de Acreditación en Salud como son: • o Manual de estándares de Acreditación para instituciones Hospitalarias o Manual de estándares de Acreditación para instituciones Ambulatorias o Manual de estándares de acreditación para Laboratorios clínicos o Manual de estándares·d e acreditación de servicios de Imagenología o Manual de estándares de acreditación para Direcciones Departamentales y Distritales de salud o Manual de estándares de acreditación para EPS Finalmente el documento CONPES3 446 de 2006, aclara el tema de la acreditación en salud, • precisando que cuando se utiliza el término acreditación en salud "se hace referehcia a una metodología específica para este sector, con amplio reconocimiento internacional; igualmente precisa el mencionado documento que "el sistema prevé un mecanismo para el reconocimiento internacional a través del proceso internacional de acreditación de la Sociedad Internacional para la Calidad en Atención en Salud (ISQua).
En este sentido es un proceso diferente al mencionado en el Sistema Nacional de Norma! lización, Certificación y Metrología" (ahora Subsistema Nacional de Calidad), el cual agrupa diversas iniciativas y contribuye a mejorar la competitividad de las empresas colombianas, ofrecer al consumidor garantías e información sobre los productos que adquiere, proteger la vida, la salud, el medio ambiente y promover el mayor desarrollo de la cie~cia y la tecnología. TERMINOLOGÍA La t~rminología utilizada en ambos sistemas es diferente y se presentan vocablos idén~icosp ero con significados disímiles como es el caso de los términos "Acreditación", "Norma", "Auditoría", etc. La Unidad Sectorial de Normalización en Salud expedirá una Norma Técnica Sectorial en Salud en la cual se incluyan las definiciones técnicas espedficas en salud, así como las equivalencias entre la terminología utilizada en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, el Sistema Nacional Carrera1 3 No.3 2-76.P BX:3 305000.E xt.1 830F AX:3 305000E xt.1 820 www.minproteccionsocial.goBv.ocgoo. táC, olombia ,.y_i.·/~}:~-'"~-;•. BICENTENARIO Ministeriod e la ProteccióSn ocial Repúblicdae Colombia d~ l<t lndepr~rthind 1:; 8i d 1e 0 C -c 2to 0n, 1O Ol a •~- '';:'.'" Despachod el Ministrod e la ProteccióSno cial libertya Od rde; n ' 1 1 de Normalización, Certificación y Metrología y otros Sistemas de Calidad existentes en el
país Acreditación en salud: Es el (::onjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las EAPBy las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso (Artículo 41, Decreto 1011 de 2006) ! 1
Certificación: ·' La certificación es la accIon llevada a cabo por una entidad reconocida como independiente de las partes interesadas, mediante la que se manifiesta que se dispone de la confianza adecuada en que un producto, proceso o servicio debidamente identificado, es conforme con una norma u otro documento normativo especificad
LA COORDINACIÓNE NTREL OS SISTEMAS ' • 11 E l principal mecanismo de coordinación es la existencia de la Unidad Sectorial de : Normalización organismo reconocido por dichos sistemas y que se crea con base a '.l o establecido por el Decreto 1011 de 2006 (artículos 2°, 5° y 44°) mediante el ; cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en : Salud, y cuyo funcionamiento es autorizado por el Ministerio de Comercio, • Industria y Turismo, permitiendo que este organismo cumpla con la a totalidad de l la normatividad de ambos sistemas. 1 De lo anterior se debe concluir que: ' . • ! Los dos sistemas mencionados son independientes y entre ellos existen relaciones de coordinación, cooperación y sinergia, pero no existe supremacía o dependencia de ninguno de ellos hacia el otro.
1 • , Al desarrollar la operativización de cada uno de los sistemas en lo que hace ,1 referencia con la definición de normas o procedimientos, debe tenerse particular cuidado con la identificación de las instituciones incluidas en el alcance establecido para el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud por el Artículo 1° .- Campo de Aplicación del Decreto 1011 de 2006, ya que a ellas es a las que se refiere el parágrafo del artículo 2°. Composición, del Decreto 3257 de 2008. Carrera1 3 No.3 2-76. PBX:3 305000.E xt.1830F AX:3 305000E xt.1 820 www.minproteccionsocial.gov.cBoo. gotáC, olombia Ministeriod e la ProteccióSn ocial Repúblicad e Colombia Despachod el Ministrod e la ProteccióSn ocial LibertyaO dr den: i • •D ebe tenerse precaución al utilizar la terminología técnica de un sistema cuando se hace referencia a definiciones o procesos que involucran al otro, para evitar : confusiones e imprecisiones en los dos sectores. ALGUNOSE JEMPLOSD E LA APLICACIÓNS INERGICAD E ESTOSD OS SISTEMAS: A ·m anera de ejemplo presentamos ciertas situaciones que han generado ruido en el sector, :entre las funciones específicas del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y el Sub,.-sistema Nacional de Calidad y la forma como se deben implementar las disposiciones existentes:
1. El caso de los Centros de Reconocimientos de Conductores Esta Dirección considera que los Centros de Reconocimiento de Conductores no pueden clasificarse como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que ofrecen servicios de
salud en contratación. Como quiera que no cumplen con la intencionalidad de lo expresado por el Decreto 1011 de 2006 referente a: "ATENCIÓN DE SALUD. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población". 1 Se tom1 a la decisión de excluirlos del SOGC y pasan a formar parte del Subsistema Nacion~I de Calidad, siendo objeto de acreditación por parte de la ONAC. 2. •E l caso de los Laboratorios Clínicos Frente a la metrología de estos laboratorios, dado que el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad no tiene proyectado hacer desarrollos en este en tema y teniendo en cuenta que el documento CONPESp lantea que el Su-subsistema Nacional de Calidad cree un "El Instituto Nacional de Metrología con reconocimiento internacional", esto una muy buena altern~tiva para que el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, sea usuario de los desarrollos del Sub-sistema Nacional de Calidad, con la salvaguarda de las previsiones necesarias a sus especificidades, lo cual optimizará recursos y permitirá coordinar esfue~os, sin que se afecte la independencia de los sistemas consagrada por la norma. ¡ Lo anterior significa que las definiciones y los parámetros con los cuales se midan o calibren equipos que se utilicen en la atención en salud deberán contemplar las Carrera1 3 No.3 2-76.P BX:3 305000.E xt.1 830F AX:3 305000E xt.1 820
www.minproteccionsocial.goBvo.cgoo. táC, olombia . ' Ministeriod e la ProteccióSn ocial Repúblicdae Colombia Despachod el Ministrod e la ProteccióSn ocial libertayd.O rden; especificaciones que se definan en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. Según lo anteriormente expuesto, los laboratorios clínicos son competencia del SOGC, se encuentran dentro del campo de aplicación del Decreto 1011 de 2006, les aplican todos los componentes de este Sistema, incluido el Sistema Único de Acreditación en Salud. La instancia competente del Subsistema Nacional de Calidad realizará las calibraciones y mediciqnes. Carrera1 3 No.3 2-76.P BX:3 305000.E xt.1830F AX:3 305000E xt.1820 www.minproteccionsocial.gov.cBoo. gotáC, olombia
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BICENTENARI-O~ ¾~;, Ministeridoe la ProteccióSno cial de la lndepl?lldenciad e Colombia Repúblicdae Colombia 1810-2010 ·~1,li '" 11'• k ~1ieryt Oodrd en DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios {J DE IGUAL FORMA REQUERIMOS NOS PRECISE QUE SON "SERVICIOS DE SALUD POSTERIORESA LA URGENCIA" Respuesta: Efectivamente, dispone el artículo 3º, parágrafo 2º de la Resolución 3047 de 2008, que si dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención del paciente en
urgencias, se envía solicitud de autorización de servicios, no será necesario el envío del anexo 2. En cuanto a la precisión solicitada sobre servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, me permito expresarle que son aquellos que a juicio del médico tratante requiere un paciente con patología de urgencias, una vez superadas las acciones que hacen·p arte de la atención inicial de urgencias, de acuerdo con lo definido en el artículo 12 del Decreto 783 de 2000. El presente concepto se emite a cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordia.Is aludo,
MARC UAREZ
Directora Genera
Proyectó: Car1os H Perez
Revisó: Luz Mery Muf\oz -Enriqueta Cueto
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