MINSALUD - Concepto 3356
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 3356
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
Ministerio de la Protección Social Kc-,".l --1,J l!, 1 1 •ti'-¡ l.l \._~ ... : l ft !"h.~I"' \ ~ \k \ ~ l t:.: ,1 , l bertoyd O rden Bogotá o.e 2 8 SEP2 005 Doctora YASMITH DEL CARMEN BELLO GARZÓN Coordinadora del Grupo de Gestión de Personal Escuela Superior de Administración Pública - ESAP Diagonal 40 No 46 A 37 CAN Ciudad Asunto Rad. lnt. Jur 46018 u~I 17 - 05 - 05 Cotización a la seguridad social por parte de los docentes hora cátedra Respetada doctora Yasm1th del Carmen: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la cot1zac1óna la seguridad social por parte de los docentes hora cátedra. Al respecto, me permito señalar lo sIgU1ente En materia de pensiones. debe indicarse que el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 797 de 2003 que modifica el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, señala que serán afiliados obligatorios al Sist.e.ma General de Pensiones, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten. los trabajadores 1ndepend1entesy los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensiona! de acuerdo con las
d1sponib11idadeps resupuestales. Así mismo, el artículo 1 del decreto 51O de 2003, señala que de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003. las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado ba¡o la modalidad de contratos de prestación de servIcIos que adopten, deberan estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado, Para este propósito. él mismo deberá declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. En cuanto a las cotizaciones al Sistema General de Segundad Social en Salud. el numeral 1 del articulo 26 del Decreto 806 de 1998 en concordancia con lo indicado en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993. establece que serán considerados como afiliados obligatorios al Sistema General de Segundad Social en Salud, entre otras. las siguientes personas. f¡ osa e rg anT n1o iad s p ma os or a s q la mu se t el nl ma os ar m cp iae osr ns ao C len o sa l s o a mn cba reic a di no itan asa d.l o e sms c eo l n we dx eat lr s pa an a íje sq .r u a es l. l ar se s pid ee rsn ote ns a se n q uC eo l po rm eb stia e n vi sn uc su la sed ra vs ic m iose d eia nn t le a sc o sn et dra et so dd ,e p lt or mab áa ti1 c0 aq su e y
Los ser,,do,es publ,co, C.11TeraI J '-" 3~ - 76 PBX· 336 51166h tens1one~ 1' i 'iU a 15;5 1-A \ 3 .H,Ul lC 11 ''"'! 0miJ1pr\il~_c,:,.,r_~,,q,1_.,I: _,, ,.,, Bt,gNa. Crolomb1n Ministeno de la Protecc1ón Social ( ) d Los traba1adores 1rdeoend1er.tes los rentistas los prop,etanos de empresas'/ 9:1 general •oc3s las personas ~:1: ,,¿¡•os res,derJtes en el pais, que no tengan vinculo contractual y reglamentano con algu,1 empíeacJ-:;r En materia de aportes en salud del :on•ratista. debe indicarse que conforme lo dispone la e rcular 0001 de 2004 del M1nisteno de Hacienda y Credito Público y el Ministerio de la Protecc1on Social en los contratos tanto de vigencia deterr1irada como 1ndeterm1nada,e l ingreso base de cotización sera el equivalente al 40% del valor bruto fa:turado en forma mensuallzada tal como lo ha señalado el articulo 23 del Decreto 1703 de 2002. Así las cosas y expuesto lo anterior, se tiene respecto de los servidores publ1cos que son vinculados por hora cátedra, que estos al recibir su as1gnac1ónc ada mes, deben cotizar mensualmente a los sistemas de salud y pensiones como trabaJadores dependientes, caso en el cual su base de
cotización corresponderá a la as1gnac1ónq ue mensualmente reciban. base sobre la cual se calculara descontará y pagará el monto de cada aporte. Tratándose de docentes vinculados contractualmentP ;:>orh ora cátedra y frente a sus interrogantes 1 2 y 3 esta oficina considera que una vez se determine cual es el monto definitivo de su ingreso u honorario, el contratista deberá afiliarse al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. caso en el cual cotizará a los sistemas en comento teniendo en cuenta para ello el ingreso base de cot1zacion establecido para cada sistema En este caso y con el fin de evitar que el contratista incurra en mora en el pago de aportes a los sistemas de salud y pensiones el mismo una vez efectúe el pago de los aportes respectivos deberá reportar la novedad de retiro de la EPS y AFP, situación que no haría viable el suspender o reactivar las afihac1ones a los sistemas en cuestión Respecto de lo 1nd1cado. debe precisarse que lo señalado en el párrafo anterior es apl1cDble solamente al contratista, toda vez que el servidor público vinculado por hora cátedra percibe mensualmente su salario Respecto de la obligación de cotizar sobre contratos inferiores a tres (3) meses el articulo 114 del Decreto Ley 2150 de 1994 que mod1f1cabae l artículo 282 de la Ley 100 de 1993 señalaba que las personas naturales que contrataren con el Estado en la modalidad de prestación de servicios no estarían obligadas a acreditar af11iac1óna los sistemas de salud y pensiones. siempre y cuando la duración de su contrato fuere igual o inferior a tres (3) meses.
De otra parte. el artículo 4 de la Ley 797 de 2003 que modifica el articulo 17 de la Ley 100 de 1993 señala que durante la v1genc1ad e la relación laboral y del contrato de prestación de servicios. deben efectuarse las cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados. los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de serv1c1osq ue aquellos devenguen. El artículo 1 del Decreto 51 O de 2003, establece que de conformidad cori lo previsto por el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, mod1f1cadop or el artículo 3 de la Ley 797 de 2003. las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado baJo la modalidad de contratos de prestación de serv1c1oso cualquier otra modalidad de serv1c1os que adopten deberán estar af1l1ados al Sistema General de pensiones y su cot12ac,ón debera l,tr1w.113'w ,2-76 l'll'< },(,5/~ohti!n,,,,nt>,1550,11555 ~\\ ,~1,i1IX~ 1 ,\\\ n, .... ,r ·1..~L~:\ r~.1,~ .. l .! ., Ol.',got.1. (.'- 1, 1nh1,t Ministerio de la Protección Social Kc:put>I. ;-,1d el, 1 ••rt-,., Otic:1n,1 ,\,<!,,'t:-t f11nu1.:,1: d,: Ar,,_,,, l.~~·1<-111,,, Uiertyo Od rden corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado Para este propósito. él mismo
deberá declarar en el formato que para tal efecto establezca la Supenntendencia Bancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. Así las cosas y expuesto lo anterior, se tiene que el artículo 4 de la Ley 797 de 2003 que mod1f1cae l artículo 17 de la Ley 100 de 1993, al determinar que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios se estará en la obligación de cctízar al Sistema General de Pensiones, está modificando tácitamente lo previsto en el articule 114 del Decreto Ley 2150 de 1995, ya que la ley 797 de 2003 no fija un plazo determinado después dei inicio del contrato para que surJa el deber de cotizar: por tal razón y expuesto lo anterior, esta oficina considera que Independ1entemente de la duración del contrato ( un mes, dos o tres meses), siempre el contratista estará en la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones y Salud. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ~¼u~~~ Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo l;f / Revisó W,lllam vega '°Y'cio Ed,lfoosoM oc,l,s Goo,Ole, ( dm:ra l :l '-.~• 32 - 76. Pl3X· 336 5066 1-\ténsiones 1550 ,1 1555 FA.\ ,_l(,11182 '' .). "''1!1'ºQIQtcc~.:.c:n~01e.1i~,,! e~~-Bogotá. C0lomb1a