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MINSALUD - Concepto 342953 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 342953 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

¡í .·, , BICENTENARIO./ ~ Ministeridoe la ProteccióSno cial Repúblicdae Colombia • de la lndcpcnd(?n 1c 8iad 1 e 0 C -o 2lo 0m 1bi 0a •~ -. ~.' = '~~ :. ·.~~ \ \ - DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios ',t • ,L.' ~'bely1 OUrdd en Bogotá, f 'J\-\Z,q53 zqho}o9 Doctor

EDILBERTO LOZADA PEREZ

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edylozpe@hotmail.com Ref. Adicciones al valor del Contrato Radicado Minproteccionsocial 149578

Respetado Doctor: En atención a su comunicación de la referencia, dirigida por correo electrónico a este Ministerio, comedidamente me permito precisarle lo siguiente:

Pregunta No. 1º . Se puede hacer adiciones a contratos de vinculados por valores superiores al 50% del valor inicial del contrato? Si no es posible qué mecanismo se debe utilizar? Al respecto es importante precisar que la naturaleza jurídica de la entidad determina el régimen de contratación que se debe aplicar, en el caso de las entidades públicas se les aplica la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de

2007. Dicha norma dispone en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 lo siguiente: "Parágrafo.- En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entregada de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.Los

contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales." Dado que no es posible adicionar un contrato estatal por un valor mayor al 50% de su valor inicial, se recomienda estimar el valor inicial del contrato de manera más ajustada a la realidad, lo cual debe hacerse en la etapa precontractual. Si no se hizo, o no se contaba con disponibilidad para hacerlo, se requerirá la suscripción de un nuevo contrato. Carrera1 3N o.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocial.g.ocvo . BogotáC, olombia '~(4. BICENT~NARIQ Ministeridoe la ProteccióSno cial de la lndepcndcnc,ad e Colombia •~~.,,. Repúblicdae Colombia 1810-2010 •"ff1,í~ DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios • « -t. .} ; , libet1ym Olr den Pregunta No. 2º Cuál es el término de prescripción de las facturas emitidas por las ESEs?. Para la legislación colombiana existen dos tipos de títulos: los títulos valores reglamentados por el Código de Comercio y los títulos ejecutivos reglamentados en el Código Civil. La prescripción de los primeros está definida en el Código de Comercio, artículo 789 y es de tres (3) años. Para los títulos ejecutivos el término de prescripción está definido en el articulo 2536,el cual fue modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, habiendo quedado en cinco (5) años para la

acción ejecutiva y diez (10) para la acción ordinaria. Es de anotar que en concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo1 de este Ministerio, las facturas de servicios de salud no se rigen por la Ley 1231 de 2008, la cual ordenó que todas las facturas fuesen títulos valores, por lo que tendríamos entonces que son títulos ejecutivos. En conclusión, la prescripción de las facturas que emiten las ESEs y los demás prestadores de servicios de salud, opera para la acción ejecutiva a los cinco (5) años y para la acción ordinaria a los diez (1O ) años. El presente concepto se emite al tenor de lo dispuesto en elartículo 25 del CCA. Cordial saludo, MARC ~.w..-vAREZ ad de Servicios r¿ / Lrr oyectó: Canos H Perez Revisó: Luz Mery Mufloz -Enriqueta Cuelo 1 Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo. Concepto radicado 64666 del 6 de marzo de 2009. Carrera1 3 No.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocial.g.ocvo . Bogotá,C olombia

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