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MINSALUD - Concepto 342961 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 342961 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

'I . Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIOrl ~~ Repúblicdae Colombia de la lndep,mdcmciad e Colombia •~. ~~~.\ J DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios 1810-2010 ·' .? •( •: : u¡ ,1~ ~1ierVtuO dr d.e n ..;: Bogotá, t 3Y1,(~61_ Doctora l9ho\c9

IRSA TATIANA OVIEDO SALCEDO

COLMENA RIESGOS PROFESIONALES

toviedo@colmena-arp.com.co Ref: Aplicación Decreto 4 74 7 de 2007

Radicado MINPROTECCIONSOCIAL 76201

Respetada Doctora: En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual comenta posibles vacíos del Decreto 4747 de 2007, me permito precisarle lo siguiente: Efectivamente el Decreto 4747 de 2007, no hace un pronunciamiento expreso sobre las consecuencias del incumplimiento de los términos para presentar las facturas o responder las glosas, pues se entiende que el primer interesado en que dichos términos sean lo más cortos posibles, es el propio prestador, ya que los tiempos para su pago, comienzan a correr desde la fecha de presentación de la factura o desde la fecha de comunicación de la respuesta a la glosa inicial.

El Decreto 4747 de 2007, no puede considerarse la única norma que rige las relaciones, por cuanto existen normas complementarias que se encuentran vigentes como es el Decreto Ley 1281 de 2002, la cual en el artículo 7°, inciso 3°,

preceptúa lo siguiente: • "Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias". La implicación de no contestar las glosas dentro de los 6 meses siguientes, radica en que no habrá lugar al pago de ir,tereses, pero no se afecta la obligación de pagar el capital. No obstante, aunque la entidad responsable de pago no formuló Carrera1 3 No.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocial.goBvo.cgoo.t áC, olombia 1 Ministeridoe l a ProteccióSno cial BICENTENARIO~ , Repúblicdae Colombia ~,, ~ de la Independenciad e Colombia •~~. ~l~~- DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios 1810-2010 •~ .,., ' . 11 1.~ \ ~'lleryto Odr de•n ,i;~ la glosa en su oportunidad, ésta debe ser resuelta por la Institución Prestadora de Servicios de Salud. El presente concepto se emite a la luz de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordial saludo, MARCELAG alidad de Servicios °C'op ia: Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo. ./J

Proyectó: Carlos H Perez

Revisó: Luz Mery Munoz -Enriqueta Cueto

¡," Carrera1 3N o.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocia.lc.go.o Bvo gotáC, olombia

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