MINSALUD - Concepto 342966 de 2009
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 342966 de 2009
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
j ,·, 1 Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIO Repúblicdae Colombia de lil lndepend<mciad e Colombia •~~- -; \~ ""'.~ ,~" f ~:¡.; \, 1810-2010 ·"?J1,\•~ DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios •• t,' {J 1.J'bevrOt ordd en Rad MPS: Bogotá, Septiembre 1O de 2009 f 3<-t29G6 Señor
FRANCO GERLEYLASTRE PETRO
\09 Cotizante EPS Coomeva '29)10 fjdsgerley@hotmail.com
Sincelejo : Ref. Radicado Minproteccionsocial 264207
Cordial saludo: En atención a su comunicación de la referencia enviada al sitio web de este Ministerio, comedidamente me permito responderle: La ley 100 de 1993 en su artículo 153 al definir los fundamentos del servicio público de salud, establece en su numeral 4: "Libre escogencia. El sistema'general de seguridad social en salud permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadores de servicios de salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harán acogedores a las sanciones previstas en el artículo 230 de esta ley.".
De otra parte, la Ley 1122 de 2007, en su artículo 25 al tratar sobre la regulación en la prestación de los servicios de salud, dispuso en su literal d: "Los mecanismos para que
las EPS, de los diferentes regímenes, garanticen a los afiliados la posibilidad de escoger entre las diferentes opciones de IPS existentes en la red ofrecida por la aseguradora en su área de influencia, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley como porcentaje mínimo a contratar con la red pública de prestación de servicios en el régimen subsidiado". Y ordenó en su parágrafo 1º:" Parágrafo 1. El usuario que vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o que se haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores y ésta no sea cierta, podrá cambiar de aseguradora sin importar el tiempo de permanencia en ésta. El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a esa EPS según reglamentación que para dichos efectos expida el Ministerio de la Protección Social. La Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar en las entidades territoriales la autorización de estos traslados. La aseguradora que incurra en las causales mencionadas en el presente artículo será objeto de las sanciones establecidas en la ley por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las limitaciones a la libre elección derivadas del porcentaje de obligatoria contratación con la red pública". A su vez, la Resolución 3047 de 2008, en su articulo 7º, numeral 2: "En caso de ser positiva la respuesta, la entidad responsable del pago contactará telefónicamente al Carrera1 3 No.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocial.gov.cBo.o gotáC, olombia
fÍ ,,p Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIO, ~ •~.¡~. Repúblicdae Colombia de la lndepcndcmciad e Colombia DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios 1810-2010 7' •1 • 1 .;¡.:11 J . ll"berVluO dr den usuario quien deberá seleccionar el prestador de su elección dentro de las posibilidades de la red; la entidad responsable del pago concertará con el usuario la fecha y hora de la cita, o le informará el número telefónico del prestador seleccionado para que el usuario directamente concerte la fecha y hora, así mismo le informará el valor del pago compartido". Por último, la Resolución 1817 de 2009, mediante la cual se establecen lineamientos de la Carta de Derechos de los Afiliados y la Carta de Desempeño de las EPS, ordena la información que obligatoriamente deberán entregar las EPS a sus nuevos afiliados a partir del 1 de diciembre próximo, y a partir del 1 de febrero de 201 O para sus afiliados anteriores. Se transcriben algunos puntos que tienen relación con la consulta: 3. 7 Red de prestación de servicios. Conformación de la red de prestación de servicios, incluyendo nombre del prestador, ubicación geográfica, dirección, teléfono y servicios de salud contratados con el tipo y complejidad. 3.8 Red de urgencias. Nombre, ubicación geográfica, dirección y teléfono de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hacen parte de la red de prestación de servicios para la atención de urgencias, especificando la especialidad, si es del caso. 3.13 Libre elección. Condiciones, procedimientos y términos para ejercer sus derechos a
la libre elección de prestador de servicios de salud, dentro de la red de prestación de servicios definida por la entidad promotora de salud, y condiciones, procedimientos y términos para trasladarse de entidad promotora de salud. (cursiva fuera de texto) Aunque la norma concede un plazo para operativizar sus mandatos en cuanto a la entrega física de las cartas de derechos y de desempeño, sus contenidos venían regulados desde las normas comentadas anteriormente. En conclusión, si la EPS a la cual se encuentra afiliado le ofreció dentro de la red de prestadores para la atención del parto la Clínica Santa Maria, la afiliada tiene derecho a que se le permita elegir dicha IPS para su atención. El presente concepto se emite al tenor de lo dispuesto en el articulo 25 del CCA. Cordial saludo,
• MARCELA G;~AREZ
A Directora General de Calidad de Servicios
Copia: COOMEVA EPS Sincelejo. , · Proyectó: Carios Humberto Perez t(,;
Revisó: Luz Mery Muí\oz - Enriqueta Cueto
Carrera1 3N o.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocial.g.ocvo . Bogotá,C olombia