MINSALUD - Concepto 369614 de 2009
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 369614 de 2009
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
. ¡í -l'lí{! f~ Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIO• Repúblicdae Colombia de la Independenciad e Colombia •~,~~ DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios 1810-2010 :- •:P • / v1 \"\ i . .r;i. libertya Odr den Bogotá, Doctor
JOSE NEFTALY CAVILA LEAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
CONVIDA EPS-S
Av. Calle 26 Nº51-53. Torre Salud. Piso 3 Bogotá D.C.
Ref: Radicación de Facturas
Radicado Minproteccionsocial 314414
Respetado Doctor: En atención a su comunicación de la referencia, en el cual solicita pronunciamiento sobre la normatividad aplicable y tiempo que se cuenta para legalizar la radicación de la facturación por servicios médicos prestados por parte de las IPS y sobre el procedimiento aplicable en los casos de radicación de facturas de vigencias anteriores al año 2008, de contratos que no se encuentran liquidados, al respecto me permito precisar lo siguiente: El Decreto Ley· 1281 de 2002, en su artículo 7º establece: "Artículo 7°. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionare l pago a los prestadoresd e servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostraéióne fectiva de la prestaciónd e los servicios.
Cuando en el trámite de las cuentas· por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. En el evento en que. las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro. Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de Carrera1 3N o.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocia.lc.goo.B vo gotáC, olombia . iÍ~r Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARI~O~ - ~ Repúblicdae Colombia de la Independenciad e Colombia •~iA~• DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios 1810-2010 ~/,\\ / ... u liberlyo Od rden -,;.• la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias." (negrillas fuera de texto) En concepto de esta Dirección, el trámite normal es que las facturas se presenten
en la oportunidad acordada en el contrato y en todo caso antes de los seis meses de prestado el servicio. Sin embargo, el incumplimiento de este término, no da lugar a rechazar la recepción, auditoría y pago de los servicios facturados de contratos no liquidados. Es importante tener claro que el cobro de la factura se puede adelantar dentro de los 5 años por la acción ejecutivo y 1O años para la acción ordinaria (art. 2536 del Código Civil) En virtud de lo anterior, el procedimiento aplicable es recepcionar las facturas y auditarlas en los términos establecidos en el artículo 23 del Decreto 4747 de 2007, y aplicando los términos de pago definidos en el artículo 13, literal d de la Ley 1122 de 2007. • Es de anotar que la radicación tardía de las facturas, denota una posible inadecuada gestión por parte de la IPS, la cual puede ser investigada y sancionada por los órganos pertinentes, pero no da lugar a la negación del pago por los servicios debidamente prestados por la Institución. El presente concepto se rinde en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
LUIS FERNA
~ Director General },...,_, o Copia. Superintendente Nacional de Salud
Proyectadop or: Carlos Perez
Revisadop or: Luz Mery Muñoz O.
Carrera1 3 No.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocia.lc.goo.B vo gotáC, olombia