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MINSALUD - Concepto 373653 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 373653 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

r~í/14. • Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIO Repúblicdae Colombia de la Independenciad e Colombia •~.~ r¡~.~-- DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios 1810-2010 ~,,\\~ -- lmer1yo Odr den • t1-U~ : Bogotá, 4 Doctor 3136~3. DAIRO ENRIQUE VALDERRAMA 1-Gh1locr SubdirectorA dministrativo

ESE HOSPITAL PÍO X

Carrera 10 Nº 5-25 La Tebaida, Quindío.

REF: Aplicaciónl iteral d art. 13 Ley 1121 de 2007

RadicadoM INPROTECCIONSOCI2A0L5 470

RespetadoD octor: En atención a su consulta radicada bajo en número de la referencia, en relación a la aplicaciónd el literal d del art. 13 de la Ley 1122 de 2007, me permito precisarle lo siguiente: El literal d artículo 13 de La Ley 1122 de 2007 es claro al precisar: "Articulo 13. Flujo y protección de los recursos. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas: d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mfn imo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco df as posteriores a su

presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta dfa s (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) dfas posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 dfa s posteriores a la presentación de la factura;" Carrera1 3 No.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.minproteccionsocia.cl.og.oB vo gotáC, olombia 1 Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIO Repúblicdae Colombia /~ • de la Independenciad e Colombia ~~ij. / DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios 1810-2010 ~/fi) • •i Libelyfo Odr den ,i; El anterior literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-675 de 2008. Así las cosas el pago en los contratos por capitación debe realizarse mes anticipado en un 100%, sin someterlo a condición alguna, por cuanto la norma no establece tal situación. En el caso de los intereses, estos están definidos en la Ley 1122 de 2007, artículo 13, parágrafo 5°, al preceptuar que: ''Cuando los Entes Territoriales o las

Entidades Promotoras de Salud, EPS o ARS no paguen dentro de los plazos establecidos en la presente ley a las Instituciones Prestadoras de Servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras". El presente concepto se emite al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del CCA. LUIS FERNM1~gv,~•n.REA SERNA Director General de Calidad de Servicios (e)

Proyectó: C arlosH Perez [¡ Revisó:L uz Mery Muñoz - EnriquetaC ueto

/¡ ··-o I Carrera1 3 No.3 2-76.P BX:3 305000F. AX:3 305050. www.mlnproteccionsocia.lc.goo.B vo gotáC, olombia

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