🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto 49785

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 49785
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

Ministerio de Salud y de Protección Social República de Colombia 1100000 - 3777 49785 Bogotá, D.C., marzo 12 de 2012 Señor

JOSE LEONARDO TOVAR RIVERA

Carrera 82 No. 102 – 79

Ciudad Asunto: Creación de entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública.

Respetado señor Tovar: Hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta si es posible constituir una EPS del Régimen Subsidiado de naturaleza pública con participación del 100% estatal.

En primer lugar, es importante señalar que cuando se refiere al Artículo 236 de la Ley 100 de 1993, debe tener en cuenta que ésta norma se encuentra contenida en el título de “transición del Sistema”, lo que implica que establece el régimen de transformación en Entidades Promotoras de Salud, adaptación al Sistema de Seguridad Social o liquidación, de las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades del sector público de cualquier orden, que al 23 de diciembre de 1993 prestaban servicios de salud a sus afiliados, por tanto no es la disposición que rige el tema por usted consultado. En ese orden de ideas, la respuesta a su consulta se encuentra en el Artículo 180 de la Ley 100 de 1993 que con total claridad indica que se podrán constituir y autorizar EPS de naturaleza pública siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados. Dispone en lo pertinente la norma citada: “ARTÍCULO 180. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser Entidad

Promotora de Salud.

2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado.

3. Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la Ley.

. Carrera 13 No. 3276 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minproteccionsocial.gov.co Ministerio de Salud y de Protección Social República de Colombia

4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita: a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias; b) Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las Instituciones y Profesionales prestadores de los servicios; c) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.

5. Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo. Tales parámetros serán fijados por el gobierno nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las

Entidades Promotoras de Salud.

6. Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la Entidad Promotora de Salud, que será fijado por el gobierno nacional.

7. Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la Entidad, determinados por el Gobierno Nacional.

8. Las demás que establezca la Ley y el reglamento, previa consideración del Consejo Nacional

de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO. El gobierno nacional expedirá las normas que se requieran para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. También debe precisarse, frente a las consideraciones contenidas en los numerales 4 y 5 de su comunicación, en virtud de los cuales las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado podrán constituirse como sociedades de economía mixta y en todo caso sean publicas o privadas deben ser sin animo de lucro, que los Artículos 49 y 127 de la Ley 812 de 2003 se encuentran derogados conforme a lo señalado en el Artículo 216 de la Ley 1452 de 2011 que en lo pertinente establece: “Artículo 276. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Con el fin de dar continuidad a los objetivos y metas de largo plazo planteados en los anteriores Planes de Desarrollo, se mantienen vigentes las siguientes disposiciones de la Ley 812 de 2003 los artículos, 20, 59, 61, 64, 65, 81 y 121;

(...) Deroga las Leyes 188 de 1995; 812 de 2003 y 1151 de 2007, a excepción de las disposiciones citadas en el segundo inciso del presente artículo”. En esa línea de análisis se tiene que al amparo de la normativa vigente, se pueden constituir EPS que administren el Régimen Subsidiado de naturaleza pública con capital íntegramente estatal o sólo en parte. . Carrera 13 No. 3276 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minproteccionsocial.gov.co Ministerio de Salud y de Protección Social República de Colombia La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADOJAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Director Jurídico

Proyectó: Martha L.

C:\Documents and Settings\mlievano\Mis documentos\MARTHA LIEVANO\CONCEPTO\3777 creación de EPS de naturaleza pública.docx . Carrera 13 No. 3276 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minproteccionsocial.gov.co

Consultar sobre este documento ...