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MINSALUD - Concepto 5044

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 5044
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
  • Prosperidad Ministerio de Salud y de Protección Social p~os

=,

República de Colombia lb: tlrx~! Or~o

10240-28427 5044 Bogotá, enero 16 de 2012 Doctor CARLOS AUGUSTO MESA DIAZ Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Carrera 5 # 15 – 60 Ciudad.

Asunto: Derecho de petición interpuesto por UNIMEC S:A: en Liquidación

SIM 333814-2011 Oficio PDET No. 2518 de 2011

Respetado doctor Mesa: Hemos recibido su comunicación mediante la cual informa que han recibido copia del derecho de petición interpuesto por UNIMEC S.A. en Liquidación en el que solicitan se revise concepto emitido por la entonces Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social en relación al fenómeno de la prescripción y caducidad en pagos de acreencias del régimen subsidiado.

Al respecto, nos permitimos señalar que le informamos que las EPS en principio sólo están obligadas a suministrar medicamentos del listado oficial del POS; sin embargo, existen algunos casos excepcionales los cuales se describen a continuación:

1. Cuando se han agotado las posibilidades terapéuticas de los medicamentos que se encuentran en el POS sin conseguir resultados satisfactorios, y existe la posibilidad de que los resultados esperados si se logren con un medicamento que no está en el POS, sobretodo cuando no exista otra manera de salvaguardar la vida y la salud de la persona.

2. Cuando el medicamento que no existe en el POS, a criterio del médico tratante, no puede ser sustituido

por alguno que si está en el POS y es indispensable para la atención adecuada del caso.

3. Cuando el medicamento que existe en el POS, aunque esté indicado para tratar el caso, tiene efectos adversos o contraproducentes para la salud del paciente que superan sus beneficios.

Con base en lo anterior, usted tiene derecho a que la EPS someta su caso ante el Comité Técnico Científico (CTC) existente en todas las EPS para tal propósito; en dicho Comité se determinará si en efecto su caso es excepcional y tiene derecho o no al suministro del medicamento. Para acudir al Comité se debe cumplir lo reglamentado en el Artículo 7° de la Resolución 3099 de 2008, modificada por la Resolución 3754 de 2008, que consiste básicamente en elevar una solicitud justificando la necesidad del medicamento, por parte del médico tratante, adjuntando la historia clínica del paciente y demás requisitos necesarios para la adecuada identificación del afiliado y del caso, para que dicha solicitud sea . Carrera 13 No. 3276 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minproteccionsocial.gov.co

  • Prosperidad Ministerio de Salud y de Protección Social p~os

=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o estudiada por parte del CTC. El Comité, dentro de la semana siguiente, deberá decidir sobre la petición formulada. De las recomendaciones y decisiones tomadas por el CTC, aprobando o no las solicitudes se levantará un acta. En todo caso, si se aprueba o no la solicitud, se le comunicará por escrito al paciente la decisión.

Una vez autorizado por parte del Comité Técnico-Científico el medicamento no incluido en el POS, la EPS deberá garantizar el suministro del medicamento al usuario. En situaciones de urgencia manifiesta, es decir, cuando esté en riesgo la vida del paciente, no aplicará el procedimiento descrito, teniendo el médico tratante la posibilidad de decidir sobre el medicamento a utilizar, previa verificación del cumplimiento de los criterios de autorización establecidos en la resolución mencionada. Sin perjuicio de lo anterior, el médico tratante deberá presentar el caso ante el Comité Técnico-Científico en cualquiera de las dos (2) sesiones siguientes a la ocurrencia del hecho, quien, mediante un análisis del caso, confirmará o no la decisión adoptada y autorizará la continuidad en el suministro del medicamento, si es del caso. La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADOJAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Director Jurídico Transcribió/Elaboró: Martha L. C:\Documents and Settings\mlievano\Mis documentos\MARTHA LIEVANO\CONCEPTO\13305 no puede utilizar medicamento POS.doc . Carrera 13 No. 3276 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minproteccionsocial.gov.co

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