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MINSALUD - Concepto 55276

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 55276
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

1• Prosperidad \ . Ministerio de Salud y de Protección Social pa!iíúlosRepública de Colombia 1i (1,tltdt link,-, 1100000 - 42415 55276 Bogotá, D.C., marzo 16 de 2012 Señor

MANUEL BANQUETT MORALES

Representante Legal

PRECOOPERATIVA DE LAS FAMILIAS EMPRENDEDORAS COOFAEM

mbanquett@yahoo.es Asunto: Requisitos para ser operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –

PILA Respetado Señor Banquett: Hemos recibido su comunicación, la cual fue radicada con el número citado en el asunto, mediante la cual solicita concepto respecto de la posibilidad de que esa precooperativa reciba los pagos correspondientes a salud, pensión y ARP de cualquier persona o empresa y hacer el reporte a las entidades correspondientes.

Al respecto le informamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto Ley 019 de 2012, para actuar como operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA se requiere autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, previa acreditación de la infraestructura requerida para la correcta operación del Sistema. Señala el citado artículo: “ARTICULO 74. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PREVIA. Las personas que pretendan desarrollar la actividad de Operador de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, deberán acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia”. Visto lo anterior, si se encuentra interesado en prestar este servicio, deberá ponerse en contacto con la

Superintendencia citada para que esa entidad le informe los requisitos y documentos que debe remitir para obtener la autorización. La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADOJAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Director Jurídico Transcribió/Elaboró: Martha L. C:\Documents and Settings\mlievano\Mis documentos\MARTHA LIEVANO\CONCEPTO\42415 requisitos operador de PILA.docx.doc C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co

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