MINSALUD - Concepto 67984
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 67984
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
Ministerio de Salud y de Protección Social República de Colombia Libertayd Orden 1100000-19796 - 67984 Bogotá, D.C., abril 3 de 2012 Señora
CIELO VARGAS
cieloenrosa@hotmail.com Asunto: Asignación de citas de medicina general telefónicamente Respetada señora Cielo: Hemos recibido su comunicación en la que manifiesta su inconformidad respecto de la asignación de citas a las personas de la tercera edad, especialmente en el caso de su señora madre quien sufre de diabetes y tensión alta entre otras cosas y debe hacer largas filas desde la madruga en la EPS en la que se encuentra afiliada. Al respecto, me permito manifestarle que con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, también conocido como ley antitramites, se dispuso que todas las entidades promotoras de salud deben garantizar la asignación de citas por cualquier medio no presencial y la atención en medicina general y odontología en un plazo no mayor a tres (3) días. Señala el citado artículo: “ARTICULO 123. PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de
comunicación. (el subrayado es nuestro). El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este artículo para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso”. Adicionalmente, también el citado decreto ley dispuso que Las entidades promotoras de salud deben realizar los procedimientos de autorizaciones en un término máximo de cinco (5) días y sin que implique el desplazamiento del usuario a recibir estos documentos. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co Ministerio de Salud y de Protección Social República de Colombia Libertayd Orden “ARTICULO 125. AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, tendrán la obligación de contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud, de tal forma que el afiliado no tenga que presentarse nuevamente para recibir la misma. En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento de los tiempos de autorización que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. (Subrayado nuestro). El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley” La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico
Proyectó: Martha L.
C:\Documents and Settings\mlievano\Mis documentos\MARTHA LIEVANO\CONCEPTO\19796 asignación de citas telefonicas.docx C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co