MINSALUD - Concepto 72424
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 72424
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
Prosperidad pará1tiiiifo"' Ministerio de Salud y de Protección Social -- República de Colombia ll,er!O'd/ O nlcn 1100000 – 35217 72424 Bogotá, D.C., abril 12 de 2012 Señora
LAURA CERQUERA CASTAÑEDA
Representante Legal Cooperativa Coopdin Calle 21 No. 7 B 53 Tenerife Neiva - Huila Asunto: Contratistas son cotizantes obligatorios a los Sistemas Generales de Salud y Pensión.
Respetada señora Laura: Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita se le informe si las personas con las que contrata esa cooperativa, por horas, deben ser cotizantes a Sistemas Generales de Salud y Pensión o, como ellos lo manifiestan pueden aportar exclusivamente a salud.
Al respecto nos permitimos informarle que los contratistas están obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social Integral sobre la totalidad de los ingresos percibidos, por las razones de orden jurídico que se enuncian a continuación: La Ley 100 de 1993 dispuso en el numeral 1° del Artículo 15, modificado por el Artículo 3° de la Ley 797 de 2003, que se considerarán como afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a
través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1º del Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración o valor) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de arrendamiento Carrera 13 No. 3276 PBX: 3305000 Bogo. t á D . C . , C o l o m b i a w w w . m i n s a lu d . g o v . c o Prosperidad pará1tiiiifo"' Ministerio de Salud y de Protección Social -- República de Colombia ll,er!O'd/ O nlcn de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. Frente a la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales, es preciso indicar que conforme lo establece el Decreto 2800 de 2003, la afiliación de los contratistas se dará de manera voluntaria, evento en el cual, de acuerdo con el Artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994 la base para calcular las cotizaciones será la misma establecida para el Sistema General de Pensiones. En este orden de ideas y frente a lo consultado, se tiene que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo y los trabajadores independientes o contratistas, de conformidad con las disposiciones citadas, son considerados como afiliados obligatorios a dichos sistemas, por tal razón, no es aceptable ni válido legalmente que se abstengan de pagar los aportes a los sistemas en comento. De la misma manera, si se trata de un trabajador independiente que tiene varios contratos o realiza varias actividades productivas, deberá cotizar sobre todos los ingresos que perciba atendiendo adicionalmente el principio de solidaridad que rige el Sistema General de Seguridad Social Integral. Es una excepción a las disposiciones citadas, lo establecido en el Decreto 4465 de 2011, en virtud del cual se adopta un mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, toda vez que su campo de aplicación ésta dirigido a personas que perciben ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente y que tienen la condición de trabajadores independientes no contratistas.
La consulta anterior se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Director Jurídico ( E ) Transcribió/Elaboró: Martha L. C:\Documents and Settings\mlievano\Mis documentos\MARTHA LIEVANO\CONCEPTO\REGIMEN CONTRIBUTIVO\35217 contratistas cotizantes obligaotiros a salud y pensión.docx Carrera 13 No. 3276 PBX: 3305000 Bogo. t á D . C . , C o l o m b i a w w w . m i n s a lu d . g o v . c o