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MINSALUD - Concepto 74252

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 74252
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
  • Prosperidad Ministerio de Salud y de Protección Social p~os

=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o 1100000 – 53205 74252 Bogotá, D.C., abril 16 de 2012

MEMORANDO

PARA: Dr. LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ

Director de Promoción y Prevención DE: DIRECCIÓN JURÍDICA ASUNTO: Normativa que establece el procedimiento sancionatorio en materia de ruido. Damos respuesta a su memorando mediante el cual solicita que esta Dirección se pronuncie respecto a las disposiciones legales que establecen las competencias sancionatorias de las entidades territoriales en materia de ruido y el concepto emitido por Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre este aspecto. Al respecto debe señalarse que para determinar la autoridad competente para realizar las labores de inspección, vigilancia y control y en consecuencia la aplicación de las sanciones a que haya lugar, en materia de ruido, es preciso determinar inicialmente la fuente emisora, toda vez que si el impacto sonoro es producido por maquinaria, trabajo en minería o en una fabrica, es distinto a sí éste es generado en una vivienda o es un factor ambiental en general, por tanto, a continuación revisaremos los aspectos más relevantes que son competencia de las distintas autoridades involucradas, sin pretender agotar todas las posibilidades: En primer lugar, cuando el ruido y las vibraciones provengan de minas tanto subterráneas como a cielo abierto, la autoridad competente para ejercer vigilancia sobre éstas, es el Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo dispuesto en el Decreto numero 1335 de 19871 y en Decreto 2222 de 19932, en

los siguientes términos:

DESCRIPCION AUTORIDAD SANCIONES COMPETENTE Decreto 1335 de 1987

Artículo 177. En los lugares de trabajo en Artículo 20. Como Artículo 204. La autoridad competente donde se presenten ruidos continuos, la autoridad competente para podrá aplicar las siguientes sanciones en intensidad sonora de éstos no debe la vigilancia y la aplicación cualquier caso de incumplimiento de las sobrepasar 85 decibeles (db) durante ocho del presente normas aquí establecidas, previo (8) horas de exposición; cuando no se reglamento a nivel nacional conocimiento de los informes que rindan puedan reducir los niveles sonoros por para cada una de las áreas los organismos establecidos para la debajo del límite permisible el propietario de de influencia, se tendrán en vigilancia y control de estas disposiciones: 1 Mediante el cual se expide el reglamento de seguridad en las labores subterráneas 2 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co

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=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o la mina o titular de derechos mineros, cuenta las disposiciones a) Si después de practicada la visita o de suministrará los elementos de protección reglamentarias del Ministerio recibir informes o quejas se constataré el contra el ruido. de Minas y Energía. no cumplimiento de cualquiera de las

Artículo 178. La autoridad competente normas establecidas en esta providencia, realizará mediciones de intensidad del ruido la autoridad competente elaborará un en cada frente de la mina y ordenará las pliego de recomendaciones que se hará precauciones que el propietario de la mina o llegar al explotador minero, quien deberá titular de derechos mineros deba tomar, para proceder de inmediato a corregir las reducir los niveles perjudiciales de intensidad anomalías anotadas dentro del término a los máximos permisibles. establecido en dicho pliego; b) Si dentro del plazo no se hubieran subsanado las anomalías anotadas, la autoridad competente, por medio de resolución motivada, impondrá las sanciones previstas y tomará las medidas que estime necesarias; c) Cierre inmediato de la mina o de la labor subterránea en cualquier momento, en cuanto a su explotación económica, si a juicio de la autoridad competente, la mina ofreciere serios riesgos para la vida o la salud de los trabajadores. Artículo 205. Si impuesta la sanción que establece el literal b) del artículo anterior, las anomalías persisten, la autoridad competente ordenará el cierre o clausura de la mina o labor subterránea, en cuanto a su explotación económica, sin perjuicio de los trabajos o labores de rehabilitación y mantenimiento para corregir las anomalías. Decreto 2222 de 1993 Artículo 251 Artículo 3º. Artículo 314 Identificadas las máquinas o equipos Autoridad competente. Los Ministerios de Minas y Energía,

ruidosos se deberá controlar la exposición a Para efectos de la vigilancia Trabajo y Seguridad Social y Salud y ruidos mediante la aplicación o la y aplicación de este demás entidades gubernamentales combinación de las siguientes medidas: Reglamento las autoridades relacionadas con el presente Reglamento a) Reduciendo el ruido en su origen competentes son el prestarán asistencia técnica gratuita a los mediante un encerramiento parcial o total de Ministerio de Minas y pequeños y medianos mineros, registrados la maquinaria o de las operaciones o Energía, el Ministerio de como tales. procesos productores del ruido; Salud, el Ministerio de Artículo 315 b) Controlando el ruido entre el origen y la Trabajo y Seguridad Social, Si después de practicada una visita por persona mediante la instalación de pantallas las Corporaciones parte de los Ministerios de Minas y de material absorbente o aumentando la Regionales y el Inderena o Energía, Trabajo y Seguridad Social y distancia entre el origen del ruido y el quien haga sus veces, Salud se constatare el no cumplimiento de personal expuesto; dentro de sus ámbitos de cualquiera de las disposiciones previstas c) Limitando el tiempo de exposición de los competencia. en este Decreto, se procederá adoptar las trabajadores al ruido que no pueda ser medidas correspondientes. controlado en su fuente o con protección Parágrafo personal; 1º. En caso de encontrarse situaciones de d) Retirando de los lugares de trabajo a los inminente riesgo para la salud de los trabajadores hipersensibles al ruido que no trabajadores o de la comunidad, el pueda ser controlado en su fuente o con Ministerio de Salud podrá adoptar una C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia

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=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o protección personal; medida sanitaria de seguridad conforme a e) Suministrando elementos de protección lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 9ª auditiva que garanticen niveles de reducción de 1979. del ruido por debajo de los límites Parágrafo permisibles. 2º. El explotador podrá solicitar la reconsideración de los requerimientos y Artículo 252 los plazos, dentro de los cinco (5) días Todo trabajador expuesto a intensidad de hábiles siguientes a la notificación en ruido por encima de los límites permisibles y escrito debidamente motivado. que esté sometido a los factores que Artículo 316 determinan la pérdida de la audición, debe El incumplimiento de los requerimientos hacerse exámenes médicos periódicos que dentro de los plazos establecidos dará incluyan audiometrías, cuyo costo estará a lugar a la aplicación de las sanciones cargo de la Empresa. previstas en el Decreto 2655 de 1988 y normas que las modifiquen o complementen. Artículo 317 Las multas se impondrán de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Código de Minas y la falta de pago de las mismas dará lugar a la cancelación del Derecho Minero en los términos del ordinal 6º del artículo 76 del mismo Código de Minas En materia laboral y particularmente de salud ocupacional, se cuenta con la Resolución 2400 de 19793

del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que reglamenta las emisiones sonoras en los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores en sus diferentes actividades; sin embargo, para algunos ramos como la construcción se expidió una disposición específica, cual es la Resolución 2413 de 19794 del citado ministerio. Estas normas fueron complementadas con la Resolución número 001792 de 19905 de los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social, que unifica los límites permisibles para la exposición a ruido en los lugares de trabajo, con el objeto de garantizar la protección a la salud de los trabajadores. En lo pertinente señalan los actos administrativos mencionados: DESCRIPCION AUTORIDAD SANCIONES COMPETENTE Resolución 2400 de 1979. “ARTÍCULO 88. En todos los ARTÍCULO 708. La ARTÍCULO 710. En caso de infracción o establecimientos de trabajo en donde se División de Salud incumplimiento de las disposiciones de esta produzcan ruidos, se deberán realizar Ocupacional del Ministerio Resolución por parte de los patronos, de estudios de carácter técnico para aplicar de Trabajo y Seguridad acuerdo al Informe (Acta de visita de sistemas o métodos que puedan reducirlos o Social, o sus delegados inspección) elaborado por los funcionarios amortiguarlos al máximo…” departamentales quedarán competentes, la División de Salud 3 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. 4 Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.

5 Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co

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=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o “ARTÍCULO 89. En donde la intensidad del encargados de hacer Ocupacional de la Dirección General de la ruido sobrepase el nivel máximo permisible, cumplir las disposiciones de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y será necesario efectuar un estudio ambiental la presente Resolución, la Seguridad Social, por medio de Resolución por medio de instrumentos que determinen cual entrará en vigencia motivada impondrá las sanciones previstas el nivel de presión sonora y la frecuencia”. desde su publicación en el en el artículo 41 del Decreto 2351 de 1945 y “ARTÍCULO 90. El control de la exposición a Diario Oficial. tomará las medidas que estime necesarias. ruido se efectuará por uno o varios de los siguientes métodos: …”. Resolución 2413 de 1979 Artículo 66o. DEL RUIDO. En aquellas Ministerio del Trabajo “ARTÍCULO 114. SANCIONES. El obras civiles en que se produzcan fuertes Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por ruidos deberán proporcionarse elementos de conducto de la División de Salud protección personal a los trabajadores tales Ocupacional, de la Dirección General de la como orejeras o tapones auditivos. Seguridad Social, aplicará las siguientes sanciones en cualquier caso de

incumplimiento de las normas aquí establecidas, previo conocimiento de los informes que rindan las autoridades competentes para la vigilancia y control de estas disposiciones:

1. Si después de practicada una visita o de recibido informes o quejas se constará el incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en esta providencia, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, elaborará un pliego de recomendaciones que se hará llegar al patrono con conocimiento de los trabajadores.

El patrono deberá proceder de inmediato a corregir las anomalías anotadas dentro del término establecido en dicho pliego.

2. Si dentro del plazo concedido no se hubiere subsanado las anomalías anotadas, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de Resolución motivada impondrá las sanciones previstas en Decreto 443 de 1969 y tomará las medidas que estime necesarias.

Ahora bien, con la expedición de la Ley 99 de 19996 se crea el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, asignándole a esa Entidad, el control de las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta daños ambientales, entre ellas las que generen contaminación atmosférica. Así lo contempla el artículo 5ª al establecer como función del Ministerio, la de dictar las regulaciones de 6 “Por la cual, se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y

conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co

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=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional, indicando en el parágrafo que cuando las actividades reguladas por el Ministerio del Medio Ambiente puedan afectar la salud humana, esta función será ejercida en consulta con el Ministerio de Salud; y con el Ministerio de Agricultura, cuando pueda afectarse la salud animal o vegetal. Con fundamento en las anteriores disposiciones, el Ministerio del Medio Ambiente expidió el Decreto 948 de 19957 y la Resolución 0627 de 20068 que, en lo pertinente, establecen:

DESCRIPCION AUTORIDAD SANCIONES COMPETENTE Decreto 948 de 1995

Artículo 42º.-Control a Emisiones de Artículo 68. Parágrafo.- Artículo 117º.- Ruidos. (…) Las regulaciones ambientales Corresponde a los concejos De las Infracciones. Se considerarán tendrán por objeto la prevención y control de municipales y distritales el infracciones al presente reglamento, las la emisión de ruido urbano, rural doméstico ejercicio de las funciones violaciones de cualesquiera de las y laboral que trascienda al medio ambiente o establecidas en los literales regulaciones, prohibiciones y restricciones

al espacio público. a. y c. del presente artículo. sobre emisiones contaminantes, generación El Ministerio del Medio Ambiente, Las demás serán ejercidas de ruido y de olores ofensivos, por fuentes establecerá los estándares aplicables a las por los alcaldes o por los fijas o móviles, en contravención a lo diferentes clases y categorías de emisiones organismos a los que los dispuesto en el presente Decreto y en los de ruido ambiental y a los lugares donde se reglamentos municipales o actos administrativos de carácter general en genera o produce sus efectos, así como los distritales, o los actos de los que se establezcan los respectivos mecanismos de control y medición de sus delegación, atribuyan su estándares y normas. niveles, siempre que trascienda al medio ejercicio. Artículo 121º.- ambiente y al espacio público. De las Sanciones para Fuentes Fijas. Ante Artículo 68º.-Funciones de los Municipios y la comisión de infracciones por fuentes fijas, Distritos. En desarrollo de lo dispuesto por el la autoridad ambiental competente, de artículo 65 y concordantes de la Ley 99 de conformidad con las normas del presente 1993, corresponde a los municipios y Decreto, impondrá las siguientes sanciones distritos en relación con la prevención y y medidas preventivas: control de la contaminación del aire, a través A. Multas. de sus alcaldes o de los organismos del Serán procedentes las siguientes, que serán orden municipal o distrital a los que éstos las calificadas y tasadas por la autoridad que deleguen, con sujeción a la ley, los las imponga, mediante resolución motivada,

reglamentos y las normas ambientales de acuerdo con la apreciación de la superiores: infracción y las circunstancias atenuantes y (…) agravantes. e) Otorgar, de conformidad con lo dispuesto 1. Multas diarias hasta por una suma por el artículo 89 de este Decreto, permisos equivalente a 30 salarios mínimos diarios de policía para la realización de actividades legales, por la comisión de infracciones o la ejecución de obras y trabajos que leves y por la primera vez, aunque el hecho impliquen la emisión de ruido que supere constitutivo de la infracción no produzca excepcionalmente los estándares vigentes o efectos dañinos comprobables en el medio que se efectúen en horarios distintos a los ambiente, los recursos naturales renovables establecidos; o la salud humana. 7 por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. 8 por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co

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=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o f) Ejercer funciones de control y vigilancia 2. Multas diarias por una suma equivalente a

municipal o distrital de los fenómenos de no menos de 30 ni más de 15 salarios contaminación atmosférica e imponer las mínimos mensuales legales, por la comisión medidas correctivas que en cada caso de infracciones graves que generen un alto corresponda…” e inminente riesgo de deterioro del medio “Artículo 55: Restricción al ruido en zonas ambiente o que puedan ocasionar efectos residenciales. En áreas residenciales o de lesivos, aunque transitorios, en la salud tranquilidad, no se permitirá a ninguna humana. persona la operación de parlantes, 3. Multas diarias hasta por una suma amplificadores, instrumentos musicales o equivalente a no menos de 150 ni más de cualquier dispositivo similar que perturbe la 200 salarios mínimos mensuales legales, tranquilidad ciudadana, o que genere hacia por la comisión de infracciones muy graves la vecindad o el medio ambiente, niveles de que causen efectivamente daños ruido superiores a los establecidos en los comprobables en el medio ambiente o la estándares respectivos.” salud humana; y hasta por una suma Artículo 112º.- equivalente a 300 salarios mínimos Visitas de Verificación de Emisiones. Las mensuales legales, cuando comprobados fuentes fijas de emisión de contaminación los daños muy graves causados por la del aire o generación de ruido, podrán ser infracción, éstos resulten ser irreparables. visitadas en cualquier momento por parte de B. Otras Medidas...” funcionarios de la autoridad ambiental competente o por los auditores a quienes la función técnica de verificación les haya sido confiada, los cuales al momento de la visita se identificarán con sus respectivas

credenciales, a fin de tomar muestras de sus emisiones atmosféricas. Resolución 0627 de 2006 Artículo 14. Artículo 28. Artículo 29. Aplicabilidad del ruido ambiental. Los Competencia. Las Sanciones. En caso de violación a las resultados obtenidos en las mediciones de Corporaciones Autónomas disposiciones ambientales contempladas en ruido ambiental, deben ser utilizados para Regionales, las de la presente resolución, las autoridades realizar el diagnóstico del ambiente por Desarrollo Sostenible y las ambientales competentes impondrán las ruido. Los resultados se llevan a mapas de Autoridades Ambientales a medidas preventivas y sancionatorias a que ruido los cuales permiten visualizar la que se refiere el artículo 66 haya lugar, de conformidad con el artículo realidad en lo que concierne a ruido de la Ley 99 de 1993, y el 85 de la ley 99 de 1993 y sus disposiciones ambiental, identificar zonas críticas y artículo 13 de la Ley 768 de reglamentarias, o las que las modifiquen o posibles contaminadores por emisión de 2002, ejercerán las sustituyan, sin perjuicio de las demás ruido, entre otros. Las mediciones de ruido funciones de evaluación, acciones a que hay lugar. ambiental se efectúan de acuerdo con el control y seguimiento procedimiento estipulado en los Capítulos II ambiental, a lo dispuesto en y III del Anexo 3, de esta resolución. la presente resolución, de Artículo 32. Vigencia y derogatorias. La conformidad con las presente resolución rige a partir de la fecha competencias asignadas de su publicación en el Diario Oficial y por la Ley 99 de 1993 y sus

deroga todas las normas que le sean disposiciones contrarias. reglamentarias. Frente a este panorama, queda por analizar las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con el ruido, las cuales se encuentran principalmente contenidas en la Resolución C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co

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=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o 8321 de 19839 y en la Ley 715 de 2001, en lo que respecta a competencias a nivel municipal y distrital. En síntesis, el Sistema General de Seguridad Social en Salud contempla sobre ruido: DESCRIPCION AUTORIDAD COMPETENTE SANCIONES Resolución 8321 de 1983 “ARTICULO 21. Los propietarios o ARTICULO 59. ARTICULO 62. El Ministerio de Salud, personas responsables de fuentes El Ministerio de Salud, la autoridad los Servicios Seccionales de Salud y emisoras de ruido están en la sanitaria respectiva y, las entidades del las autoridades delegadas podrán obligación de evitar la producción de Sistema Nacional de Salud encargadas tomar medidas sanitarias preventivas y ruido que pueda afectar y alterar la de la vigilancia, velarán por el de seguridad e imponer las sanciones salud y el bienestar de las personas lo cumplimiento de las disposiciones de previstas en la Ley 9 de 1979, para mismo que de emplear los sistemas la presente Resolución. estos efectos se aplicará el necesarios para su control con el fin de ARTICULO 61. procedimiento establecido en el

asegurar niveles sonoros que no El Ministerio de Salud, los Servicios Decreto 2104 del 26 de julio de 1983 contaminen las áreas aledañas Seccionales de Salud y todas las habitables…” autoridades sanitarias del Sistema “ARTICULO 22. Ninguna persona Nacional de Salud serán las permitirá y ocasionará la emisión de encargadas del control y la vigilancia cualquier ruido, que al cruzar el límite en el cumplimiento de las de propiedad del predio originador disposiciones contempladas en la pueda exceder 108 niveles presente Resolución. establecidos en el Capítulo II de la ARTICULO 62. presente Resolución. El Ministerio de Salud, los Servicios ARTICULO 33. Ninguna persona Seccionales de Salud y las autoridades operará o permitirá la operación de delegadas podrán tomar medidas radios, instrumentos musicales, sanitarias preventivas y de seguridad e amplificadores o cualquier artefacto imponer las sanciones previstas en la similar para la productividad o Ley 9 de 1979, para estos efectos se cualquier artefacto similar para la aplicará el procedimiento establecido producción o reproducción de sonido, en el Decreto 2104 del 26 de julio de de tal forma que se ocasione 1983. contaminación por ruido a través del límite de propiedad o en zonas de tranquilidad, en violación de los límites fijados en esta Resolución…” Ley 9 de 1979. Código Sanitario. Artículo 48º.- En cumplimiento de las Ministerio de Salud Artículo 577º.- Teniendo en cuenta la normas sobre emisiones atmosféricas gravedad del hecho y mediante el Ministerio de Salud podrá: resolución motivada, la violación de las

(…) disposiciones de esta Ley, será d) Impedir el tránsito de fuentes sancionada por la entidad encargada móviles cuyas características de de hacerlas cumplir con alguna o funcionamiento produzcan ruidos, en algunas de las siguientes sanciones: forma directa o por remoción de alguna a. Amonestación; parte mecánica. b. Multas sucesivas hasta por una Artículo 106º.- El Ministerio de Salud suma equivalente a 10.000 determinará los niveles de ruido, salarios diarios mínimos legales al vibración y cambios de presión a que máximo valor vigente en el puedan estar expuestos los momento de dictarse la respectiva 9 “ Por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos”. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co

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=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o trabajadores. resolución; c. Decomiso de productos; d. Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y e. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo. Artículo 578º.- Cuando el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, se deriven riesgos para la salud de las personas, deberá darse publicidad a tal hecho para prevenir a los usuarios. Artículo 579º.- El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de

la obra, obras o medidas de carácter sanitario que hayan sido ordenadas por la entidad responsable del control. Artículo 580º.- Las sanciones administrativas impuestas por las autoridades sanitarias, no eximen de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por las violaciones a los preceptos de la Ley. Ley 715 de 2001 Artículo 44. Competencias de los Artículo 44. Competencias de los municipios. municipios. (…) (…) 44.3.3… los distritos y municipios de 44.3.3… los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. autoridades ambientales. 44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. 44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia

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=, República de Colombia lb:tlrx~! Or~o Sobre Régimen de Propiedad Horizontal, la Ley 675 de 2001 consagra en el artículo 74 los niveles de inmisión tolerables en inmuebles privados o públicos, asignando a las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía e incluso en los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas o por Asamblea de Copropietarios la determinación de los mismos. Finalmente, el Código de Policía (Decreto 1355 De 197010) incluye en el artículo 220, competencias a los comandantes de estación y de subestación para reprender en audiencia pública: “1. Al que perturbe la tranquilidad en recinto de oficina pública, o durante espectáculos o reuniones públicas.

2. Al tenedor de animal feroz o dañino que lo deje suelto en lugar público, o lo mantenga en lugar privado sin las precauciones necesarias para que no cause daño.

3. Al que de noche permita fiesta o reunión ruidosa que moleste a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas musicales.

4. Al que use motor sin filtro silenciador o instalación eléctrica que interfiera las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

5. A los padres que permitan a sus hijos intranquilizar al vecindario con sus juegos o travesuras”.

Luego de tan extenso recuento normativo, se concluye que la dispersión de disposiciones y la

superposición de las mismas, no permiten identificar con claridad los límites en las competencias de las autoridades encargadas en materia de contaminación sonora. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las normas anteriores a la expedición de la Ley 100 de 1993, aún vigentes, deben ser analizadas en consonancia con el nuevo modelo en materia de seguridad social integral; sin embargo, vale la pena resaltar que al consagrar el artículo 32 de la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que con su expedición deroga todas las normas que le sean contrarias, se estaría tácitamente dejando sin vigencia los actos administrativos del mismo o menor orden jurídico, es decir, buena parte de las disposiciones señaladas en este documento, particularmente la Resolución 8321 de 1983 de éste Ministerio, no así la Ley 715 de 2001 ni el Código Sanitario que otorgan facultades sancionarías a las autoridades sanitarias en materia de ruido. Desde esa perspectiva, se considera que corresponde al actual Ministerio del Trabajo controlar y vigilar las emisiones sonoras en los sitios de trabajo y velar por la seguridad en este campo de los empleados. Por su parte, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a través de las autoridades de las Secretarias de Salud, consideramos le compete aquello que en materia auditiva, afecte la salud de las personas y su calidad de vida, pero si el ruido está presente en el ambiente, las funciones se ejercerán en coordinación con las autoridades ambientales. En cuanto al ruido proveniente de conjuntos habitacionales o viviendas, debe señalarse que la Ley 715 de 2001 no limitó el control que ejercerían las autoridades de salud al hecho de que el ruido provenga

de un establecimiento de comercio o uno residencial, por tal razón y ante la ausencia de dicha limitación legal, se entendería que las autoridades de salud tienen competencia en materia de vigilancia de ruido 10 Por el cual se dictan normas sobre policía. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 P B X : 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minsalud.gov.co • Prosperidad Minist

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