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MINSALUD - Concepto 75266

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 75266
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' pa!Jiliilos : Ministerio de Salud y Protección Social --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, 1100000 - 53717 75266

URGENTE

Bogotá D.C., abril 16 de 2012 Señora

SILVIA MILENA PATIÑO LEON

ing.silviapatino@hotmail.com Asunto: Obligación de pagar aportes en salud y pensiones sobre la totalidad de ingresos percibidos de forma simultánea.

Respetada señora Silvia Milena: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la obligación de pagar aportes en salud y pensiones sobre los ingresos percibidos de forma simultánea. Al respecto, me permito exponer la siguiente normativa jurídica, la cual sustenta la viabilidad de dicha obligación.

En pensiones, el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, dispone que en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos y estas se acumularán para todos los efectos de dicha ley sin exceder el tope legal. En salud, el parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, señala que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente,

las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos. Así mismo, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, determina que los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos. En este orden de ideas, se tiene que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes o contratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 en el sistema de pensiones y el artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 para el sistema de salud, son considerados como afiliados obligatorios a dichos sistemas, por tal razón, no es aceptable ni válido legalmente que esas personas se abstengan de pagar los aportes a los sistemas en comento, argumentando que ya cotizan como independientes, dependientes o contratistas por otras relaciones laborales o por otros ingresos percibidos. . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' pa!Jiliilos : Ministerio de Salud y Protección Social --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, En este evento y para el caso objeto de consulta, debe recordarse que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 en pensiones, el artículo 65 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 en salud, todo afiliado debe cotizar a los sistemas de pensiones y salud sobre la totalidad de ingresos que perciba, es decir, sobre aquellos provenientes de sus varios ingresos laborales como trabajador dependiente, independiente o contratista, situación ésta que nos lleva a concluir frente al caso descrito en su comunicación, que el independiente o contratista debe pagar los aportes al sistema de salud y pensiones a los cuales está obligado sobre todos los ingresos que perciba, independientemente de que ya cotice previamente por un ingreso; caso en el cual debe recordarse que el ingreso base de cotización no podrá ser superior a veinticinco (25) smlmv. Así las cosas, se reitera que a usted como aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa por un determinado ingreso, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer por otro, en este caso, los aportes que como contratista debe asumir por sus varios contratos deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que viene cotizando, sin que ello implique una doble afiliación o un doble pago de aportes. En este caso, como

independiente debe diligenciar una sola planilla de pago de aportes sobre todos los ingresos recibidos, sin que sea necesario hacerlo en planillas diferentes. Hecha la precisión anterior y de conformidad con lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el entonces Ministerio de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista, independientemente de la naturaleza del contrato y su valor, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte obligatorio que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) smlmv. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica (E)

Proyectó: E Morales Revisó: Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\53717totalidaddeingresos.doc

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

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