🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto 76889

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 76889
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, 1100000 - 86078 76889 URGENTE Bogotá D.C., mayo 14 de 2012 Señor

LIGIO GOMEZ GOMEZ

Calle 22 No 9 – 27 Of 305

Tunja - Boyacá Asunto: Pago de cotizaciones pensiones y salud que no canceló una entidad gubernamental dependiente

del Ministerio de Educación Nacional.

Respetado señor Gómez: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el pago de cotizaciones en pensiones y salud que no canceló una entidad gubernamental dependiente del Ministerio de Educación Nacional. Al respecto, me permito señalar lo siguiente, en lo que se refiere a los aportes en salud, toda vez que lo atinente a las cotizaciones en pensiones será remitido para su respuesta a la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo.

En cuanto a la cita que usted hace del parágrafo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, en virtud del cual se permitía el pago de aportes en salud al Fosyga cuando la persona sólo había cotizado en pensiones, debe señalarse que su inciso 21, el cual sustentaba dicho pago, fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 6 de mato del año anterior, expediente 11001 – 03 – 24000 – 2007 – 00242 – 00 (1687 – 07), en la cual en algunos apartes se expresó:

“ (…) En resumen, el inciso segundo del parágrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario 510 de 2003, demandado, al señalar que en caso de resultar diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tengan en cuenta para la liquidación de la pensión, está señalando una restricción no prevista en la Ley que dice reglamentar. Es cierto que por mandato legal, las cotizaciones al sistema de salud deben hacerse sobre la misma base, sin embargo, se repite, lo que la ley no prevé, es la posibilidad de no tener en cuenta para la liquidación de la pensión, los aportes que excedan a los realizados para el Sistema de Seguridad Social en Salud. 1 Con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o $ ,. .'. ., . ... ... ~ .-

. Prosperidad \ ' : Ministerio de Salud y Protección Social pa-os --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, Tampoco prevé la ley la posibilidad de que en esos eventos, los aportes excedidos sean devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, como lo dispone el inciso demandado. Por las razones que anteceden, se declarará la nulidad del inciso segundo del parágrafo del artículo 3º del Decreto 510 de 2003 expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual reglamenta parcialmente los artículos 3º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. (…)” En este orden de ideas y conforme lo resuelto por el Consejo de Estado en la Sentencia cuyos apartes fueron transcritos anteriormente, se tiene que a la fecha ya no es exigible el pago de aportes en salud de forma directa al Fosyga, como condición para que sea reconocida una pensión, cuando la persona sólo ha cotizado en pensiones pero no en salud. El anterior concepto tiene los efectos determinado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica (E)

Proyectó: E Morales Revisó: Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\86078aportesensaludypensiones.doc

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

Consultar sobre este documento ...