MINSALUD - Concepto 80859
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 80859
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
Ministerio de Salud y de Protección Social República de Colombia Libertad-Oy rden 1100000 - 30221 80859 Bogotá, D.C., abril 23 de 2012 Señora
BEATRIZ ELENA ARANGO SOSA
beatrizarangos@gmail.com Asunto: Calificación de estado de invalidez.
Respetada señora Beatriz: Hemos recibido su comunicación mediante la cual manifiesta que ni la IPS ni la EPS a la que se encuentra afiliada le expiden certificación de su condición de discapacitada, por lo que consulta cual es el trámite pertinente.
Aunque no es claro a qué tipo de certificación se refiere ni el propósito para el que la necesita, a continuación brindaremos la información relacionada con la determinación del origen de la contingencia y del estado de invalidez. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que si su intensión es el que se establezca que usted sufre algún tipo de discapacidad y el estado de la misma, deberá agotar el procedimiento que se señala a continuación ante las entidades que aquí se mencionan y una vez realizadas tales determinaciones podrá oponer este resultado ante las autoridades que lo requieran. En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 019 de 20121, el cual en el artículo 142 modifica el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, por lo que el nuevo texto es el siguiente: "Artículo 41.Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el
Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. . Carrera 13 No. 3276 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minproteccionsocial.gov.co Ministerio de Salud y de Protección Social República de Colombia Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por
parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional. Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, ARP, aseguradora o entidad promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad. Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar,
deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto…” Al tenor de la disposición precitada el origen de la contingencia y la calificación de la pérdida de capacidad laboral y determinación del estado de invalidez corresponderá en primera instancia al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo . Carrera 13 No. 3276 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minproteccionsocial.gov.co Ministerio de Salud y de Protección Social República de Colombia de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, de acuerdo con los parámetros allí determinados, siendo esta la norma vigente en la actualidad. La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Director Jurídico ( E )
Proyectó: Martha L.
C:\Documents and Settings\mlievano\Mis documentos\MARTHA LIEVANO\CONCEPTO\INCAPACIDADES\30221 calificación de discapacidad.docx . Carrera 13 No. 3276 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia www.minproteccionsocial.gov.co