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MINSALUD - Concepto 83852 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 83852 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

i~ 1 Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIO 'l~f Repúblicdae Colombia de ta Independenciad e Colombia ~. il.. 1810-2010 -~1,1"f DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios , 1f .. µ ! libertya Od rden Bogotá, t 9JB52. Doctora l, l\ )o 3 J 20\ 0 • GLORIAC ECILIAR AMIREZR AMIREZ GerenteS ucursalA ntioquia

COOSALUDE PS-S

Carrera7 0 Nº 44B-32 Medellín.

REF: T ramite de Glosas RadicadoM inproteccionsocia3l 5231

RespetadaD octora: En atencióna su consulta mediantee l cual solicita precisións obre:

1. Los términos establecidosp ara formular glosasp or parte del pagador,a si como para dar respuestap or parte del prestadoro bligan a las partes?

2. El pagador tiene derecho a general (sic) alguna glosa sobre facturas que superenl os 30 días de su radicación?

3. Si el prestador no da ninguna respuestae n los términos establecidos,l a glosa se entiende como aceptada?

Para proceder a dar respuestaa sus interrogantes, pasaré en primer lugar a citar el marco normativo: 1.-Decreto4 747 de 2007. Art. 23. Transcrito porUsted en su derechod e petición. 2.- DecretoL ey 1281 de 2002, art. 7°: ''Artículo 7°. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los

servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios. Cuando en el trámite de las cuentas porprestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro. Las cuentas de cobro, facturas o 1 fÍt rlrt, ~ ;';! Ministeridoe l a ProteccióSno cial BICENTENARI•O Repúblicdae Colombia de la Independencia de Colombia ~.CJ¡i~.,, , DirecciónG eneradl e Calidadd e Servicios 1810-2010 -~ •¡ •,r vf ;;: liberlyo Od n!en reclamacionesa nte las entidades promotoras de salud, las administradorasd el régimen subsidiado,l as entidadest erritoriales y el Fosyga,s e deberánp resentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientesa la fecha de la prestación de los servicioso de la ocurrenciad el hecho generador de las mismas. Vencidoe ste término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras

sancionesp ecuniarias. (negrillas fuera de texto).

3. Decreto Legislativo 133 de 2010. Art. 1° . Parágrafo 1º : "las cuentas de cobro, facturas o reclamacionesa nte las entidadesr esponsables del pago de los serviciosd e salud deberánp resentarsea más tardar dentro de los doce (12) mesess iguientesa la terminaciónd e la prestaciónd el servicio. Vencido este término no habrá lugar a presentar la reclamación ni al reconodmiento de interés ni otras sancionesp ecuniarias,s in petjuicio de las accioneso rdinarias.

Para las cuentas correspondientesa servicios de salud prestados doce (12) meses antes de la entrada en vigenciad el presente decreto, el plazo para presentar la cuenta será de seis (6) meses, si las mismas no han sido presentadas. Si una vezp resentadasl as glosas, el prestador no da respuesta a las mismas dentro de los 12 meses siguientes a su recepdón, no habrá lugar a presentar la reclamación ni al reconocimiento de interés ni otras sancionesp ecuniarias, sin petjuicio de las accioneso rdinarias. Para las glosas presentadas doce {12) meses antes de la entrada en vigencia del presente decreto, el plazo para darles respuesta por parte del prestador será de seis (6) meses, si las mismas no han sido respondidas." (negrillas fuera de texto) Con base en el análisis de las normas citadas, procedo a responder cada uno de sus interrogantes: 1:- Los términos establecidos si obligan a las partes. Si la entidad responsable del pago no formula glosas dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la

factura, debe cancelar intereses de mora, por el saldo adeudado y no glosado. Si el prestador no responde las glosas en el término establecido, la entidad responsable del pago, no estará obligada a cancelar. Con la expedición del Decreto 133 de 2010, se establece que la reclamación directa a la entidad responsable del 2 !Írlfl';r. Ministeridoe l a ProteccióSno cial BICENTENARI•O~ ~ •~4~ Repúblicdae Colombia de la lndep1mdcncid;:e1 C olombia , DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios 1110.2010 ~ •l •, f1 u "· liberlyu Od nlen pago se agota si en doce meses no ha habido respuesta, sin perjuicio de las acciones ordinarias, es decir las que se intenten por vía judicial. 2.- La entidad responsable del pago si puede generar glosas a facturas que tienen más de 30 días de presentadas, en concepto de esta Dirección, pero debe cancelar intereses de mora, por el saldo no cancelado ni glosado entre el día 30 y el día en que comunique la glosa. 3.- Si el prestador no da ninguna respuesta dentro de los 15 días establecidos, la entidad responsable del pago, no le cancela el valor no glosado. El plazo máximo. para que se agote la vía directa es de doce meses, contados a partir de la presentación de la factura. Para las glosas formuladas antes del 21 de enero de 2009, el plazo máximo para que el prestador de respuesta, vence el 21 de julio del presente año. Es importante anotar, que el prestador que deje vencer este término

de doce meses, tendría como alternativa acudir a las acciones ordinarias. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código .C ontencioso Administrativo. L EA SERNA Director ad de Servicios (E) /lProyectó:c arios H PerezV esga ,trevisó: Luz Mery Muñoz 3

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