MINSALUD - Concepto 83857 de 2010
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 83857 de 2010
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
'IÍ f l¡i¿". Ministeridoe la ProteccióSno cial BICENTENARIO& ~ Repúblicdae Colombia de la Independenciad e Colombia ~~~' 1810-2010 ~,,p\ " DireccióGn eneradl e Calidadd e Servicios .'lf. J J o~ liber1yo Odn len Bogotá, ts~ist Doctor '1'-\\o 3) lOIO
NICOLAS AUGUSTO GOMEZ ALVAREZ
nicoal@une.net.co
REf: Radicado Minproteccionsocial6 2538
Respetado Doctor: En atención a su consulta radicada en este Ministerio, en la cual solicita, en relación con el recaudo de copagos "aclarar si se aplicaría los contratos en cuanto hay compromiso de recaudo por la IPS".
Al respecto, me permito responderle: El Decreto 4747 de 2007, por el cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre prestadores de servicios de salud y las entidades responsablesd el pago, define en su artículo 26: "Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas mode,radoras. La responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es de las entidades responsables del pago de servicios de salud. En el caso en que se pacte en los acuerdos de voluntades el recaudo de los mismos por parte de los prestadores de servicios de salud, solamente podrán considerarse como parte del pago a los prestadores de servicios de salud cuando exista un recaudo efectivo de su valor". Es tan clara la redacción de este artículo, que no se debería prestar a ninguna duda. En conclusión, no hay responsabilidad de la IPS sobre la garantía de recaudo, simplemente, se descontará del valor a pagar por la EPS, el valor
efectivamente recaudado. El anexo 4 de la resolución 3047 de 2008, no contradice este mandato, simplemente, al indicar el valor a pagar por el usuario, se entiende, en caso de que efectivamente lo pague. concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código d inistrativo. LUI ERNA Dire ervicios (E) u Proyectó: carios H PerezV esga ¼
Revisó: Luz Mery Muñoz
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