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MINSALUD - Concepto 87609

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 87609
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia LibertaVd O rden 1100000 - 68288 87609

URGENTE

Bogotá D.C., mayo 2 de 2012 Señor (a)

SADY HERNAN RODRIGUEZ PEREZ

Subdirector Administrativo y Financiero - CORPOCHIVOR Carrera 5 No. 10-125 Garagoa – Boyacá Asunto: Ingreso base de cotización contratista 2012EE2817 O 1 Fol: 1.

Respetado señor Sady Hernán: Hemos recibido en esta Dirección el comunicado a través del cual nos solicita aclaración respecto del Ingreso base de cotización aplicable para efectos de liquidar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en un contrato de Prestación de Servicios Profesionales, tema sobre el cual presentamos las siguientes consideraciones.

Es oportuno recordar en este caso que conforme lo dispuesto en materia de pensiones por el artículo 18 parágrafo 1 del de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, en consonancia con el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, y en materia de salud por el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, todo afiliado debe cotizar a los sistemas de pensiones y salud sobre la totalidad de ingresos que perciba, es decir, sobre aquellos provenientes de todos sus ingresos laborales como trabajador dependiente, independiente o contratista. Por su parte, la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el entonces Ministerio de la Protección Social, nos indica que la base de cotización

para los sistemas de salud y pensiones del contratista, independientemente de la naturaleza del contrato y su valor, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte obligatorio que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) smlmv. La reglamentación anunciada claramente nos permite entender que frente al caso descrito en su comunicación, el independiente o contratista debe pagar los aportes al sistema de salud y pensiones a los que está obligado, sobre todos los ingresos que perciba, independientemente de que una porción de su ingreso haya sido discriminado en el contrato de servicios profesionales; no obstante, es preciso resaltar que el ingreso base de cotización no podrá ser superior a veinticinco (25) smlmv. . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia LibertaVd O rden La presente consulta, se atiende en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto las respuestas dadas no comprometen la responsabilidad de la entidad que absuelve, ni su posición será de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio

orientador. Cordialmente,

-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica (E)

Proyectó: O.Molina Revisó: Gisella R C:\Users\omolinac\Documents\MINSALUD Y PROTECCION SOCIAL\RESPUESTAS\Conceptos\Rad.68288 Base cotización de aportes Contratista.docx

. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o

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