🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto 886 de 2007

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto 886 de 2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

DiP70.A GMflViOU.N CiOPHU BLICA2 0-02·1~ O!:?i:H Al Cc•!es!u Cite is!, b'r.:20~IEEllS2/O ¡ fo(:? Bogota D.C., Orige.: Oíici" A;esora J,rilico/HiRNANDLEWZ N CL~UDP'.l D,sI i ,o: M!NISrE8JDOi l/. PROTiCCSJOONC IAL/C.IRAW~G5 USTO Doctor CARLOSA UGUSTOM ESA DIAZ Director General de Calidad de Servicios ( E ) Ministerio de la Protección Social Ciudad REF._ PROVISION EMPLEOS. Designación de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del Orden Nacional. RAD.886-2007 ;:;_.• _ Respetado doctor, reciba un cordial saludo. En atención a su oficio de fecha 25 de enero de 2007, mediante el cual consulta sobre el alcance del inciso 2 del parágrafo transitorio del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, me permito atender sus preguntas en el mismo orden de presentación, así: a) Para los empleos de Gerentes de ESE nacionales que no están provistos por concurso, es decir están provistos temporalmente mediante encargo a la fecha de expedición de la ley, ¿ debe adelantarse proceso de selección. ?. Rta/ El artículo 28 de la ley en mención señala: "Los gerentes de las empresas sociales del estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del jefe de la entidad territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la

Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo gerente. ( ... ) En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del periodo institucional. Cunado la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el presidente de la República o el Jefe de la Administración territorial a la que pertenece la ESE, designará Gerente. Parágrafo Transitorio.(. ... ) "Los gerentes de las ESE nacionales que sean elegidos ·por concurso de méritos o reelegidos hasta el 31 de diciembre de 2007, culminarán su período el 6 de noviembre de

2010. Cuando se produzcan cambios de gerente durante este periodo, su nombramiento no podrá superar el 6 de noviembre de 201O y estarán sujetos al cumplimiento de los reglamentos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social" Tal como lo ordena la norma citada los cargos de Gerente de ESE del nivel nacional, que se encuentren vacantes de manera absoluta, como en el caso materia de consulta, deberán ser provistos a través de concurso de mérito. b) De ser necesario adelantar el proceso de selección, ¿ Cuál sería su período?.

Rta/ El período del Gerente de la ESE del nivel nacional nombrado en vigencia de la Ley 1122 de 2007, terminará, en todo caso, el 6 de noviembre de 201 O. c) Los Gerentes que terminen su período durante el año 2007, ¿tienen derecho a

entender prorrogado su período hasta el 6 de noviembre de 2010?. Rta/ De la norma transcrita se considera que no es viable hacer dicha interpretación, por cuanto la ley es clara en señalar que las vacancias que se presenten deberán proveerse a través de concurso de méritos. Para la reelección del gerente actual deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007. d) En el evento de tener que surtirse proceso de selección durante el año 2007, ¿hasta que fecha iría el periodo del seleccionado?. Rta/ La ley en comento es clara en señalar que el período de los Gerentes que sean elegidos o reelegidos durante el año 2007 culminará el 6 de noviembre de 201O . e) ¿Qué normatividad se aplicará en los procesos de selección de dichos gerentes del Orden Nacional.? Rta/ El procedimiento será el señalado en el decreto que expida el Gobierno Nacional para reglamentar la ley 1122 de 2007. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el articulo 25 del Código Contenciosos Administrativo Cordialmente

~!~;.'i,'JPIXC: LAUDIPA.H ERNANDLUE D/1

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

Jefe Oficina Asesora Jurídica. Héctor JOM -Claudia PHL. 1100. 886-2007

Consultar sobre este documento ...