MINSALUD - Concepto 96928
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto 96928
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
$ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' pa!Jiliilos : Ministerio de Salud y Protección Social --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, 1100000 - 13825, 138128, 13829 de 2011 y 80103 de 2012. 96928 URGENTE Bogotá D.C., mayo 14 de 2012 Señora
RUBY MARCELA SALGADO MUÑOZ
Coordinadora Nacional de Producción Cafesalud, Saludcoop y Cruz Blanca EPS Bogotá Asunto: Traslado de EPS por parte de los Cotizantes tipo 42
Respetada señora Ruby Marcela: Procedente de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC de esta entidad, hemos recibido sus comunicaciones por las cuales consulta sobre la procedencia de recibir los traslados de afiliados tipo 42 y si estos seguirán marcados en el registro de independientes con bajos ingresos (RIB) ante los operadores de información. Al respecto y una vez analizado el concepto técnico que sobre el particular nos emitiera la Oficina en comento, me permito señalar lo siguiente, lo cual sustenta la viabilidad de que a la fecha las EPS permitan el traslado del cotizante 42.
El artículo 2 de la Ley 1250 de 2008 que adicionó un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, dispuso que los trabajadores independientes, cuyos ingresos mensuales fueren inferiores o iguales a un (1) smlmv, y que registrarán su ingreso, no estarían obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los tres años a partir de la vigencia de la
Ley 1250. Ahora bien, para efectos de dar aplicación al mandato previsto en la norma citada en el párrafo anterior, la Resolución 0990 de 2009, creó la figura del cotizante 42, la cual materializó la posibilidad de cotizar sólo en salud, previa inscripción del aportante en el registro de independientes con bajos ingresos, dispuesto en el Decreto 3085 de 2007. Teniendo en cuenta la perdida de vigencia del mandato previsto en el artículo 2 de la Ley 1250 de 2008 que adicionó un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, se expidió el Decreto 4465 de 2011, el cual en su artículo 1 dispuso que los trabajadores independientes que venían cotizando en la forma prevista en el artículo ya citado de la Ley 1250 de 2008, pueden continuar haciéndolo, utilizando la figura del cotizante 42, siempre que a la entrada en vigencia del decreto ya se encontraren inscritos en el registro de independientes de bajos ingresos. En este caso y frente a lo consultado, debe señalarse que el Decreto 4465 de 2011, sólo restringe para su aplicación las nuevas afiliaciones efectuadas por trabajadores independientes de bajos ingresos, los cuales no se encontraban inscritos en el registro de independientes a la entrada en vigencia del decreto en comento, situación que lógicamente implica que aquel aportante independiente que ya venía cotizando bajo la figura del cotizante 42 y que por ende ya estaba inscrito en el registro, puede seguir cotizando sólo en
salud. . C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o $ ,. .'. ., . ... ... ~ .- . Prosperidad \ ' pa!Jiliilos : Ministerio de Salud y Protección Social --~. .... República de Colombia li!~1td \' 0d1.r, Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta que para su aplicación el Decreto 4465 de 2011 no hizo alusión alguna a que la afiliación señalada en su artículo 11 debe continuar siempre en la misma EPS, sino por lo contrario que dicha afiliación debe darse en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es viable concluir que la persona de bajos ingresos ya afiliada y por ende inscrita en el registro dispuesto en el Decreto 3085 de 2007, puede trasladarse de EPS manteniendo su inscripción en el registro en cuestión, sin que ninguna Entidad Promotora de Salud pueda obstaculizar dicho proceso, toda vez que su afiliación al régimen contributivo ya se había producido al entrar en vigencia el decreto en comento. Con respecto a lo anterior y compartiendo la misma conclusión, el concepto técnico No 80103 del 21 de abril de 2012 de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC de esta entidad, expresó: “ En virtud de todo el análisis jurídico presente, se le indica al peticionario, que por el momento no
esprocedente afiliar a los COTIZANTES 42, con la salvedad que si se encuentran inscritos en el RIBI ( INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INDEPENDIENTES CON BAJOR INGRESOS), la ley si obliga a las EPS, a recibir las afiliaciones trasladadas de otras EPS, en coordinación con los Operadores de Recaudo de PILA.” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
-ORIGINAL FIRMADODENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO Directora Jurídica (E )
Proyectó: E Morales Revisó: Gisella R C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\edilfonso2012\86076remsoriomintrabajo.doc
1 Artículo 1. Los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 6° de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008, podrán seguir cotizando a dicho Régimen hasta el 30 de junio de 2012, utilizando para el efecto el tipo de cotizante 42, previsto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA-, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos
. C a r r e r a 1 3 N o . 3 2 - 7 6 . B o g o t á D . C . , C o l o m b i a P B X 3 3 0 5 0 0 0 , F A X 3 3 0 5 0 5 0 w w w . m i n s a l u d . g o v . c o