MINSALUD - Concepto Jurídico 201311201238591 de 2013
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201311201238591 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
ry
Ñ PROSPERIDAD
PARA TODOS
y Peomemdn Sacií [HNELO HOT E a Al contestar por favor cite estos datos: - Radicado No.: 201311201238591
Fecha: 12-09-2013
Página 1 de 3 Bogota D.C., URGENTE Señora
YANETH RINCON ARCOS
pinito775@hotmail.com Carrera 91 No. 20A-75 interior 4 Apto 601
Bogota ASUNTO: Solicitud copia de la norma que obliga a un Municipio a contratar “Promotores de Salud” para desarrollar tas acciones de Salud Publica.
Respetada señora Yaneth: Hemos recibido su comunicación por la cual solicita copia de la norma que obliga a un Municipio a contratar Promotores de Salud para desarrollar las acciones de Salud Pública. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: Frente al caso concreto objeto de su solicitud, debe señalarse que no existe ninguna normativa que obligue a los municipios a contratar “Promotores de Salud”, para desarrollar las acciones de de salud pública; en este caso, a lo que están obligados los municipios es a garantizar el cumplimiento de las funciones y competencias que en materia de Salud Pública establecieron las Leyes 100 de 1993', 715 de 2001?, 1122 de 2007, 1438 de 2011, el Decreto 3518 de 2006 y la Resolución 1841 de 2013”.
En materia de competencias y contratación de las acciones en salud pública a cargo del ente territorial, el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, señala lo siguiente: "Artículo 46. Competencias en Salud Pública. La gestión en salud pública es función esencial del
Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción. "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 286, 356 y 357 (Acto Legislativo 91 de 2001) de la Constitución Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre ofros.” 3% "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan ofras disposiciones” 5 "Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones © “Pian Decenal de Salud Pública 2012-2021" Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PEX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910087 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co ss
PROSPERIDAD
y Prosgondn Samer
CCE CLON
o Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201311201238591
Fecha: 12-09-2013
Página 2 de 3 (-) La prestación de estas acciones se contratará prioritariamente con las instituciones
prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa.” Subrayas y negrillas fuera de texto. Por su parte, el artículo 31 de la Ley 1122 de 2007, consagró la siguiente prohibición aplicable a los entes territoriales, así: “Artículo 31. Prohibición en la prestación de servicios de salud. En ningún caso se podrán prestar servicios asistenciales de salud directamente por parte de los Entes Territoriales.” Ahora bien, mediante la Resolución 425 de 2008, este Ministerio definió la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC a cargo de las entidades territoriales, previendo en el título IV artículo 16, el contenido del PIC en materia de Promoción y Prevención a la población de su jurisdicción. A su vez, el artículo 19 ibidem, señaló que las acciones de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos en salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley 715 de 2001 y 31 de la Ley 1122 de 2007, se contratarán con tPS públicas ubicadas en el área de influencia del ente territorial de acuerdo con su capacidad técnica y operativa. De otro lado, es preciso señalar que el perfil de Promotor de Salud, hacía parte de los perfiles Auxiliares de Salud definidos en el Acuerdo 16 de 1997, expedido por el entonces Comité
Ejecutivo Nacional para el Desarrollo del Recurso Humano en Salud, posteriormente establecido en el Decreto 3616 de 2005 como Auxiliar en Salud Pública, norma esta última derogada por el actual Decreto 4904 de 2009, el cual rige a la fecha, y sigue denominando 7 "Por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en les áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, los requisitos básicos de calidad de sus programas y se dictan ofras disposiciones”. © “Por el cual se reglamenta a organización, oferta y funcionamiento de la presteción del servicio educativo para ef trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones”. Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910087 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co
| E PROSPERIDAD
Ministerio de Sul PARA TODOS Y Provgod Saal
AMNET TNET O
ee Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201311201238591
Fecha: 12-09-2013
Pagina 3 de 3 dicho perfil del área de la salud, como Auxiliar en Salud Pública, recogiendo de esta manera las funciones que desempeñaba el Promotor de Salud. De las normas antes expuestas, se colige en primer lugar, que los municipios contratan las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC de manera prioritaria con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa, y en segundo lugar, que actualmente no existe la figura de
Promotores de Salud, sino Auxiliar en Salud Pública. En este orden de ideas, le manifiesto que no existe normativa que obligue al Municipio a contratar “Promotores de Salud”, lo que se prevé a la fecha es la obligación para los municipios de contratar con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública, el cumplimiento del Plan de Salud de Intervenciones Colectivas -PIC-. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Tn Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. i oe | N yd OLGA LILIANA Nu AL RODRÍGUEZ Subdirectora de AL un os Normativos Dirección Jurídica
Proyectó: Ly Dary N Revisó: E Morales C:\Documents and Setlipgstinietofiviis documentos! YANETH RINCON ARCOS2-1351193878406-2.docx
Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www. minsalud.gov.co