MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200028121 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200028121 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
inion TERA TODOS Y Fresección Seca! [Tn Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201411200028121
Fecha: 14-01-2014
A PU Página 1 de 3 Bogotá D.C., - URGENTE Señora
LUZ MARINA REYES RENGIFO
lumarere@hotmail.com Calle 2 No. 24 - 56
Popayán - Cauca ASUNTO: Cobro de Incapacidad superior a 180 días Respetada señora Luz Marina: Hemos recibido su comunicación por la cual consulta cuál es el procedimiento para continuar cobrando la incapacidad mas allá de 180 días, si no existe una afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: La Ley 100 de 1993' en su artículo 206 establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconocerá las incapacidades generadas en Enfermedad General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Adicionalmente, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo determina que “en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3)
partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante”. ! Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integra! y se dictan otras disposiciones. Ye Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co MinSalud (PROSPERIDAD Menistocio de Sold Y Protección Soxo f
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Radicado No.: 201411200028121
Fecha: 14-01-2014 — x Página 2 de 3
De otra parte, los incisos 5 y 6 del artículo 142 del Decreto Ley 0019 de 20122, que modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, a su vez modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, establece: (- Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento
veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. () De conformidad con las normas precitadas, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el reconocimiento y pago de incapacidades por contingencias de origen común, para los afiliados cotizantes es hasta por el termino de 180 días a cargo de la EPS, y cuando exista concepto favorable de rehabilitación por parte de dicha entidad, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP postergará el trámite de. Calificación de Invalidez, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (380) . dias calendario, adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, caso en el cual, se otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía percibiendo. En ese orden de ideas y frente a lo consultado, se concluye que aparte de la incapacidad que hasta el día 180 está obligada a reconocer la EPS, conforme lo previsto en el artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo, no habrá pago de ningún reconocimiento económico o subsidio por parte de ninguna entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud o del Sistema General de Pensiones.
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Cra. 13 No, 32-76 Bogotá D.C 4 EX (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co MinSctod Minisimcio de Sobrd Y Frsezción Socal
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Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201411200028121 ñ Fecha: 14-01-2014 DÁ Página 3 de 3 Para el caso objeto de estudio y para este ultimo sistema, por no haber afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones y por ende cotización, la administradora en cita no podrá reconocer subsidio alguno. No obstante lo anterior y para el caso de que exista una afiliación de la persona a una Administradora de Fondos y Pensiones, debe precisarse que si bien es cierto la EPS no estaría obligada a reconocer una incapacidad superior a ciento (180) días, dicha entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo, como una sanción frente al hecho de no haber expedido el concepto favorable de rehabilitación con destino a la AFP, tal y como lo prevé para el efecto el inciso 6 del artículo 142 del Decreto Ley 0019 de 2012. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
Subdirectora de Asunt i) Dirección "7 /
Proyectó: Marcela R
Revisó: E. Morales
Aprono — Olga Lucía $.
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