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MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200044161 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200044161 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

MinSalud | í PROSPERIDAD Hinigierio de Solel y Promoción Socal

II DOI

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201411200044161

Fecha: 17-01-2014

Página 1 de 3 Bogotá D.C.

URGENTE

Señora "

NATALI PENA

nata170888@hotmail.com Carrera 46 No. 14 C 18

Cali - Valle ASUNTO: Pago de multa por inasistencia a una cita de promoción y prevención Respetada Señora Natali: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si debe pagar a la EPS Saludcoop una multa por no cumplir una cita de promoción y prevención. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito informarle lo siguiente: Sobre el tema objeto de consulta, debe indicarse que el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011! estableció: “ARTÍCULO 55. MULTAS POR INASISTENCIA EN LAS CITAS MÉDICAS. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regimenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin”.

Con el fin de dilucidar el alcance de la frase “citas médicas programadas”, empleada en el texto del artículo 55 de la precitada ley, el hoy derogado Acuerdo 008 de 2009 expedido por la

entonces Comisión de Regulación en Salud - CRES, definió los términos de consulta médica y odontológica de la siguiente manera: “9, Consulta Médica y Odontológica: Es la valoración del usuario realizada por un médico y odontólogo en ejercicio de su profesión, según las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, que corresponde a anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento, en cualquier fase de la atención, esto es, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencias, según la temporalidad: general o especializada, según la complejidad”. (Subrayado propio) ' “Por medio de la cuals e reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud v se dictan otras disposiciones” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C y

Telefono: (57-1)3305000 - Linea gratuita: 018000952525 Fax (57-1)3305050 - www minsalud gov.co

MinSalud | SEROSPERIDAD

Ministerio de Sell y Prerección Sarai [VATED HERI Al contestar por favor cite estos datos: hl - Radicado No.: 201411200044161

Fecha: 17-01-2014

Página 2 de 3 Posteriormente, con la promulgación del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, mediante el cual se aprueba-e l nuevo POS, se redefinen los conceptos aludidos en el párrafo anterior, en los siguientes términos: “11. Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su

profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia y general o especializada. (Subrayado propio) Sin embargo, continúa vigente la interpretación que sobre el particular hiciera la CRES mediante la Circular Externa 03 de 2011, en la que específicamente aclara el alcance del artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, disponiendo: “La Comisión de Regulación en Salud informa que para la interpretación, aplicación y utilización del término “consulta médica y odontológica” dado en el numeral 9 del artículo 8 del Acuerdo 08 de 2009, deberá distinguirse entre aquella estrictamente médica y la odontológica. Por lo anterior, las disposiciones contempladas en otras normas respecto a las consultas o citas médicas deberán entenderse que se predican solamente sobre ese tipo de consulta más no puede comprenderse que bajo la misma referencia quedan abarcadas ofras consultas, diferentes a ésa. Es así como las consultas a la que se refiere el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, de acuerdo con la definición dada en el artículo 9 del Acuerdo 08 de 2009, son aquellas de carácter médico que han sido programadas con anterioridad, sin importar su nivel de complejidad. Lo anterior considerando que el legislador señaló expresamente que la disposición opera sobre las citas médicas y no sobre el otro tipo de consultas. De esta

manera quedan cobijadas por la norma todas las consultas médicas que hayan sido programadas, sean de carácter general o especializado”. Asi las cosas y tal como lo señaló la Comisión de Regulación en Salud — CRES en la Circular Externa 03 de 2011, la exoneración de multas operará para citas programadas de medicina general, especializada o de medicina alternativa, más no para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, como lo serían las ayudas diagnósticas, de terapias o citas asignadas para actividades de promoción y prevención. En este caso, como el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, ha prohibido la posibilidad de cobrar multas por las prenombradas citas médicas, la sanción aplicable será de carácter pedagógico, mediante método de recursos de capacitación que deberá ser diseñado por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogota D.C

Telefono: (57-1)3305000 - Linea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www minsalud.gov.co ú PROSPERIDAD

MinSalud Mriderio de Sobii PARA TODOS v Preazción: Sonar HRA Al contestar por favor cite estos datos: oe Radicado No.: 201411200044161

Fecha: 17-01-2014

Pagina 3de 3 Por ultimo, debe recordarse que independientemente de que la sancion por el incumplimiento a una cita sea pedagógica, en el caso de citas medicas o sea una multa, para los demás casos ya

planteados, conforme lo ya expuesto en el presente pronunciamiento, éstas no podrán convertirse en una barrera de acceso al servicio de salud para el usuario. El anterior /concepfo ¡tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Adi inistrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ

Subdirectopd de Asi Normativos Dirección Sein” .

Elaboró: Marcela R

Revisó: E Morales Aprobó: Oiga Liliana § CUsersmramirezsWDesktop.CONCEPTOSICONSULTA - NATALI PEÑA (COBRO MULTAS EPS).docx

Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Telefono: (57-1)3305000 - Linea gratuita: 018000952525 Fax (57-1)3305050 - www.minsalud gov.co

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