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MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200044281 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200044281 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

ei do ÚPPARROAS PETROIDDOASD

I Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201411200044281

Fecha: 17-01-2014

Pagina 1 de 4 Bogota D.C.. - URGENTE Señor HECTOR ARAGON haragon83(Q hotmail.com Calle 7 1B12

MaicaoGuajira Asunto: Consulta legalidad documento de identidad escaneado por entidad prestadora de servicio de salud.

Respetado señor Arangón: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si es legal que una entidad prestadora de servicios de salud, al ingresar le solicite el documento de identidad y un funcionario de la misma lo escanee. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar debemos precisar que los prestadores de los servicios de salud deben verificar la identidad de los usuarios en las bases de datos previstas para ello, como lo reguló el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 4747 de 2007', al

indicar lo siguiente: “() Para el efecto, el prestador de servicios de salud deberá verificar la identificación del usuario en la base de datos provista por los responsables del pago, la cual deberá cumplir con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007”, a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2008. Dicha verificación, podrá hacerse a través del documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrara y sólo podrá exigirse adicionalmente el camé que demuestre la afiliación cuando la entidad responsable del pago esté obligada a entregarto y el usuario lo porte.

No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento...” 1 por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones. ? por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Selud y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No. 32-76 - Cádigo Postal 110311, Bogotá D. C Teléfono (57-1)3305000 - Linea gratuita 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www minsalud.gov.co— 7 V

  • PROSPERIDAD MinSalud pers Ta i PARA TODOS

y Froteccibn Social ADEE Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201411200044281

Fecha: 17-01-2014

Pagina 2 de 4 Adicionalmente, respecto a la exigencia del documento de identidad para el acceso a la atención de los servicios de salud, el artículo 22 de la Ley 1438 de 20113, preceptuó: “(-) Portabilidad nacional. Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos de continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripción individual y familiar a los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios. El acceso a la atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad. :

Parágrafo transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a más tardar el primero (1°) de junio del 2013...” (Resaltado fuera de texto) Es importante indicar a este punto que, para la programación de citas de consulta general, las E.P.S. deben garantizar la asignación de éstas, sin exigir la presencia del afiliado, ni el cumplimiento de algún requisito no regulado en la ley, como lo consagra el artículo 123 del Decreto Ley 019 de 2012“ : “...Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. 3 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. 4 ARTICULO 123. PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL . Reglamentado parcialmente por la Resolución Min. Salud 1552 de 2013. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar le asignación de citas de medicina general u odontología general. sin necesidad de hacerla solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá excedelros tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a

los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. Et incumplimiento de esta disposición acarrearé las sanciones previstas en la ley. Parágrafo ' . El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este articulo para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso. 5 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Carrera 13 No. 32-78 - Códige Postal 110311, Bogotá D. C

Teléfono: (57-1)3305000 - Linea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - vww.minsalud.gov.co

> Minsalud (PROSPERIDAD Ministerio de Solud y Preseeción Social TT Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201411200044281 = . Fecha: 17-01-2014 Página 3 de 4 El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley. Parágrafo El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este artículo para las Ozonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso...”. En el mismo sentido, debemos expresar que las E.P.S, deben disponer de un sistema de información que contenga registros de identificación del usuario, datos de contacto del paciente, fechas de solicitud y asignación de las citas de odontología, medicina general y especializadas, tal y como lo prevé el artículo 2

de la Resolución 1552 de 2013”, al señalar: “...Obligación de registro. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, estarán obligadas a disponer de un sistema de información para las citas de odontología, medicina general y medicina especializada, en el que se registren los siguientes datos: (i) la identificación del usuario y datos de contacto, (ii) la fecha en que el usuario solicita la cita, (iii) la fecha en que el usuario solicita le sea asignada la cita; (iv) la fecha para la cual se asigna la cita, y (v) institución prestadora de servicios de salud donde se asigna la cita, identificándola con el código del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, deberán contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de odontología, medicina general y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva...” Adicionalmente, para que los pacientes accedan a los servicios de salud, las E.P.S. deben exigir la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad, pero no fotocopias de documentos como requisito para la atención, como lo establecen los numerales 1 y 2 del anexo técnico N° 11 de la Resolución 04331 de 20128, asi: “(2 5 Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

7 CONTENIDO DE LOS AVISOS — QUE OBLICATORIAMENTE DEBEN PUBLICAR LAS ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO Y LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. “Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008. modificada por la Resolución 416 de 2009" Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311, Bogctá DD. C ST

Telefono: (57-1)3305000 - Linea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www minsalud.gov.co i PROSPERIDAD

PARA TODOS

HUE I contestar por favor cite estos datos: “} Radicado No.: 201411200044281 3 Fecha: 17-01-2014 . Página 4 de 4 Las entidades Responsables del Pago (EPS, Secretaria de Salud, Entidades Adaptadas) y ios prestadores de servicios de salud tienen prohibido exigir fotocopia de documentos (art. 11 Decreto 4747 de 2007), excepto en casos de atención de víctimas de accidentes de tránsito (Decreto 3990 de 2007)...” El acceso a los servicios de salud se hará a través de la cédula de ciudadania u otro documento de identidad (Art. 22 Ley 1438 de 2011). De lo anteriormente expuesto y en atención a lo requerido en su consulta, se concluye que la normativa vigente no ha regulado en forma expresa, si se permite o no escanear el documento de identidad de los usuarios por parte de los funcionarios de las entidades prestadoras de servicios de salud; lo que sí es un requisito indispensable para acceder a los servicios de salud, es acreditar la

identidad por parte de los afiliados tal y como lo disponen las normas citadas en lineas atrás. El anterior concepfo tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento. Ad inistrativo y de lo Contencioso Administrativo. \ Cordialmen e OLGA LILIANA SAND RIGUEZ Subdirectora de Asun ormativos Dirección Jurídica

Elaboró: Lucila Maria,

Revisó: E Morales

Aprobó: Olga Liliana 5.

C:UsersicalderoniDesktopRTAS CONSULTASI780222INCAPACIDAD SUPERIORIS0DIAS docx Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal a 110. 3 , Bi ogota D. C Teelieeffoonnoo.:( (57-1)133330055000009 -- LinLienea grat i via 0180019000952525 Fax (57-1)330 5050 - www Minsalud.gov.co

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