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MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200054411 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200054411 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

Minsa | (EROSPERIDAD

PARA TODOS ¡Ministerio de Soked Y Protección Sosa

HERE '

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201411200054411

Fecha: 31-12-1969 ~

Página 1de3 : Bogotá D.C., URGENTE Señor

JOSE LUIS URON MARQUEZ

CALLE 15 No. 4 -33 OF 103 A Barrio Centro Valledupar — Cesar Asunto: Respuesta Derecho de peticion. Radicado 201342301376552 de 13-09-2013 Mediante el cual solicita resolver varios interrogantes relacionados con el Decreto 1876 de 1994.

Respetado señor Uron: Hemos recibido su petición mediante la cual solicita que se absuelvan varios interrogantes referentes a la aplicación del Decreto 1876 de 1994. Al respecto, me permito señalar lo siguiente frente a cada una de sus inquietudes: 1. ¿Qué se entiende por gremios de la producción del área de influencia de la empresa social de que habla el artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, que señala en su inciso final “el segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la empresa social; en caso de existir cámara de comercio dentro de la jurisdicción respectiva la dirección de salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente”?.

En cuanto a este interrogante la normativa no establece expresamente qué se entiende por gremio de la producción, sin embargo, me permito señalar que la Oficiña Asesora Jurídica del entonces Ministerio de Protección Social, mediante concepto No. 178447 del 18 de noviembre

de 2005, consideró que se entiende por gremio de la producción: “aquella agrupación organizada de personas dedicadas a la producción o transformación de bienes y servicios, llamase comercio de agricultura, ganadería o de otros sectores de la economía”. Así mismo, la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto radicado 8000-1-0471488 del 2 de julio de 2009, define “... como gremios de la producción aquellas asociaciones que aglutinan a personas dedicadas a una misma actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, y pesquera, que se encuentran debidamente constituidas y pueden acreditar tal carácter”. De esta forma, para entender qué se entiende por gremio de la producción, ha de estarse a lo señalado en los conceptos cuyos apartes se han transcrito en líneas atrás. 2. ¿Qué si las Cámaras de Comercio en su condición de coordinadoras del proceso de elección del representante de los gremios de producción del área de las emTeléfono:/5 Coram 13 No 32-76 - Códigoo F Fo"sostt al 4 1 10311, Bogota D.C ita: 0180061 F ax: (57113305060 - Www. Minsalud gov co MinSolud | GPROSPERIDAD + Ministerio de Sched y Presención Sonal IO ENE Al contestar por favor cite estos datos: e - Radicado No.: 201411200054411

Fecha: 31-12-1969

Página 2 de 3 presas de influencia social, están obligadas o deben verificar previamente los requisitos para miembro de junta directiva que señala el numeral 2 del artículo 8 del

Decreto 1876 de 1994? Ahora bien, frente al segundo interrogante, el Decreto 1876 de 1994 en el inciso final del numeral 3, hace referencia en cuanto a que las Cámaras de Comercio por solicitud de la Dirección de Salud de la respectiva jurisdicción actuaran como coordinadoras en el proceso de elección de representante de que trata la norma en cita, sin que dicha disposición o ninguna otra contemple como función el que la Cámara de Comercio tenga que verificar los requisitos a que hace alusión el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1876 de 1994. 3. ¿Qué si en el proceso de elección del representante de los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social que señala el artículo 7, numeral 3, inciso final pueden participar: fundaciones, asociaciones, círculos de periodistas, veedurías ciudadanas, vocales de control y en general todas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan nada que ver con el sector industrial, comercial y de servicios que agrupan los gremios de la producción? En virtud de los conceptos citados como respuesta a su primer interrogante, se tiene que en el proceso de elección del representante de los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social del Estado, sólo pueden participar las agrupaciones o asociaciones de personas dedicadas a una actividad comercial, industrial, agrícola o ganadera, relacionadas con la producción o transformación de bienes o servicios, que estén debidamente constituidas. 4. ¿Que si el proceso de convocatoria realizado por las Cámaras de Comercio como Coordinadoras, para la organización de la elección de los gremios de la producción del área de influencia de la empresa para la conformación de su junta directiva, debe hacerse en forma amplia y publicitada en los diferentes medios de comunicación en cumplimiento de los artículos 209 de la Constitución Nacional? Frente a esta inquietud y en aras de dotar el proceso de elección del representante de los gremios de la producción de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado con transparencia e igualdad, la Cámara de Comercio en desarrollo de la atribución concedida en el inciso 3, numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, debe procurar la utilización de todo medio que garantice la publicidad del proceso; con el fin de que todos los gremios puedan participar en igualdad de condiciones. 5. ¿Qué silos representantes de los gremios de la producción que aspiren a participar en la elección o escogencia del miembro de la Junta Directiva de la ESE, debe acreditar el requísito señalado en el numeral 2 del Decreto 1876 de 1994? Frente a este interrogante y a pesar de que el mismo no es claro; debe precisarse que toda aquella persona que pretenda ser designada como representante de los gremios de la producCarrera 13 No Teléfono (57-1)3305000 - L

: PROSPERIDAD

IIEED EDNT Al contestar por favor cite estos datos: > i Radicado No.: 201411200054411

Fecha: 31-12-1969

Página 3 de 3 ción ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, debe acreditar los requisitos - previstos en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1876 de 1994 asi: A...) 2 Los representantes de la comunidad deben:

Estar vinculadas y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un comité de usuarios. No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. (.-.)”. El anterior contepto Viene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Subdirectora de Asuntos N Dirección Jugídica

Elaboró: Lila M

Revisó —E Morales Aprobó Olga Liliana S. CADocuments and SelinpsiibonillWwis aocumanto: RESPUESTAS ORFEO JUNIO 2013IGREMIOS DE PRODUCCIÓNIRadicado 201342301376552 CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR=0-docr Carrera 13 No 32-76 - Código Postal 1103 1, Bogota D.C 050 13305060 - Lines gratuita: 016000952525 Fax: (57-1 - Www.minsalud.gov.co

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