MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200129961 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200129961 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
SPROSPERIDAD
kL PARA TODOS
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Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201411200129961
Fecha: 05-02-2014
Página 1 de 2 Bogotá D.C. URGENTE Señores .
JAAM SA JURÍDICA
nhernandez@jaamsa.com Av. Carrera 45 No 100 — 62
Bogotá D.C Asunto: Pago de una incapacidad por parte del empleador, cuando el trabajador percibe un salario variable.
Respetados señores: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita le informen si para el pago por nomina de la incapacidad por enfermedad general, en el caso de un trabajador con salario variable, se debe realizar un promedio respecto del salario y las comisiones. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: La Ley 100 de 1993 “Por la cual se establece el Régimen de Seguridad Social Integral’, indica en el artículo 206, que el régimen contributivo reconocerá las” incapacidades originadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El Código Sustantivo del Trabajo preceptúa en el artículo 227, que en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por (180) días, así: las 2/3 partes del salario durante los 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante. De igual forma, debe indicarse que la Corte Constitucional mediante Sentencia No C — 543 de 2007, declaro exequible condicionalmente el artículo 227 del Código
Sustantivo del Trabajo, en el entendido de que el valor de la incapacidad no puede ser inferior a un (1) smimv. 3 C 3 Na. 32-76 - Código Postal 110511, Bogotá D. C Teléfono (57 00 - Linea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3505050 - www minsalud gov.co MinSalud ¿PROSPERIDAD -
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Radicado No.: 201411200129961
Fecha: 05-02-2014
Pagina 2 de 2 PES, De otra parte, el artículo 228 del Código Sustantivo del Trabajo, frente al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad, cuando se percibe salario variable, dispone: ARTICULO 228. SALARIO VARIABLE. En caso del que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este Capítulo se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en cual empezó la incapacidad,.o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año. Conforme a la norma anteriormente transcrita, en el caso de un trabajador con salario variable, para el pago del auxilio económico por enfermedad no profesional, se tendrá como base el promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en la cual inició la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año. El anterior corfcepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de i inistrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Proyació: Johanna M
Revisó: E Morales C:Documents and SetingslmayorgaaWis documentos JOHANNA MAYORGA AMADORIConsultasiConsullas EneroVi4. 201442400011622 consulta incapacidad con salario variable. docx
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