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MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200136841 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201411200136841 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

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§ PARA TODOS

UE J TWAT Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201411200136841

Fecha: 06-02-2014

Página 1 de 3 Bogotá D.C. URGENTE Señora ANA VICTORIA ORTIZ G. tratamientomedicoandresQ gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Prestación de servicios de salud en el exterior.

Respetada señora Ana Victoria: Procedente de la Alta Consejería de Programas Especiales de la Presidencia de la Republica, hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta sobre la posibilidad de practicarle el tratamiento médico que requiere el menor Andrés Santiago Moreno Ortiz, en su calidad de afiliado — beneficiario de una EPS del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la Republica Popular de China, respecto de lo cual, me permito señalar lo siguiente: El artículo 3 de la Ley 100 de 1993', prevé: “ARTÍCULO 30. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.” A su vez, el artículo 162 de la citada ley”, señala que el Sistema General de Seguridad Social en Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 806 de 19983, establece lo siguiente: ! "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 162. PLAN DE SALUD OBLIGATORIO. <Articulo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Sistema General de Seguridad Social

de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la matemidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención. diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.” Porel cl on de Seguridad Social en Salud y la pr ción de los beneficios del servicio público esencial de Segun Social en Salud y como se inter ral, en todo el temitorio nac E | Ninsclud | [PROSPERIDAD

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Radicado No.: 201411200136841

Fecha: 06-02-2014

Pagina 2 de 3 “Artículo 10. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional, tanto como servicio público esencial como servicio de interés público a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de participantes del Sistema, la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados.” El artículo 25°, ibídem, dispone que se consideran parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente. Así mismo, el artículo 154 de la Ley 1450 de 20115, frente a la no financiación de la prestación de servicios de salud por fuera del territorio Colombiano, por parte del

Sistema General de Seguridad Social en Salud, ha señalado: “ARTICULO 154%. PRESTACIONES NO FINANCIADAS POR El SISTEMA. Son el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos, servicios, tratamientos, medicamentos y otras tecnologías médicas que no podrán ser reconocidas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el listado que elabore la Comisión de Regulación en Salud -CRES-. Esta categoría incluye las prestaciones suntuarias, las exclusivamente cosméticas, las experimentales sin evidencia científica, aquellas que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano y las que no sean propias del ámbito de la salud, los usos no autorizados por la autoridad competente en el caso de medicamentos y dispositivos continuarán por fuera del ámbito de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mientras el Gobierno Nacional no reglamente la materia, subsistirán las disposiciones reglamentarias vigentes.” De otro lado, el artículo 1 de la Resolución 5521 de 2013, expedida por este Ministerio, dispuso que dicho acto administrativo tiene como objeto la definición, aclaración y actualización integral del Plan Obligatorio de Salud -POS-, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser garantizado por las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados en el territorio nacional, en las condiciones de calidad establecidas por la normativa vigente. “Artículo 250.- Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados

temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto.” POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, 2010-2014 © Porl a cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS) %

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Radicado No.: 201411200136841

Fecha: 06-02-2014

Página 3 de 3 De conformidad con lo anterior, la prestación del servicio de salud y todo lo que ella conlleva dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentra supeditada al principio de territorialidad, según el cual, dicho Sistema no cubre los servicios de salud de los nacionales colombianos, que pretendan realizarse en el exterior. Teniendo en cuenta lo precedente, esta Dirección debe señalar ante el caso planteado, que no es posible practicar el procedimiento que requiere su hijo en la Republica Popular China con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, toda vez que la obligación de la EPS es la de garantizar con las instituciones propias o las que contrate, la prestación del servicio de salud incluida dentro del Plan de Beneficios que se requiera, dentro del territorio colombiano. Ahora bien, es pertinente señalar que en su comunicación no establece de manera concreta qué tratamiento se pretende efectuar con la utilización de las células madre provenientes del cordón umbilical, lo que impide a este Ministerio establecer si el procedimiento se encuentra o no en el Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para efectos de determinar si podría practicarse dentro del

territorio nacional. C:\Documents and Settings\ajulio\Escritorio\CONSULTAS\CONCEPTOS 2013\ABRIL\ANA VICTORIA ORTIZ G..docx4616:0312/02/2014 04:03 p.m.

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