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MINSALUD - Concepto Jurídico 201411601090991 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201411601090991 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

201411601090991 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201411601090991

Fecha: 29-07-2014

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Vigencia del Decreto 3039 de 2007

Respetado doctor Mora: Hemos recibido su comunicación del asunto de la referencia, en la cual solicita se le informe si el Decreto 3039 de 2007 se encuentra vigente y que en caso contrario, se le indique la norma que regula la aprobación del Plan de Salud Territorial. Al respecto y previas las siguientes consideraciones legales, me permito señalar: En primer lugar, debe indicarse que el artículo 331 de la Ley 1122 de 20072, reguló el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrenio, disposición normativa que fue reglamentada por el Decreto 3039 de 20073, a través del cual se adoptaba el Plan Nacional de Salud Pública 2007 – 2010, es decir que su aplicabilidad se enmarcaba dentro de dicho cuatrenio.

En este contexto y teniendo en cuenta que el artículo 64 de la Ley 1438 de 20115 ordena a este Ministerio la elaboración del Plan Decenal de Salud Pública - PDSP, se entendería que esta disposición modifica el artículo 33 de la Ley 1122 de 2007, toda vez que ya no sería aplicable el Plan Nacional de Salud Pública, situación que conlleva a que desaparezcan las circunstancias de derecho que sirvieron de fundamento para la expedición del Decreto 3039 de 2007 y de la Resolución 425 de 20086 cuyo objeto era definir la metodología que debían cumplir las entidades

territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones del Plan de Salud Pública; en consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto y resolución en cita, perdieron su fuerza de ejecutoria. Adicionalmente, es preciso señalar que en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio construyó el Plan Decenal de Salud Pública – PDSP, 2012 – 2021, adoptado a través de la Resolución 1841 de 2013, que en su artículo 2, estableció que las Entidades Territoriales de acuerdo con sus competencias, necesidades, condiciones y características de su 1 Artículo 33. Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. Este plan debe incluir: Ver el Decreto Nacional 3039 de 2007 a) Modificado por el art. 11, Ley 1414 de 2010. El perfil epidemiológico, identificación de los factores protectores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia de las principales enfermedades que definan las prioridades en salud pública. Para el efecto se tendrán en cuenta las investigaciones adelantadas por el Ministerio de la Protección Social y cualquier entidad pública o privada. En materia de vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar, drogadicción y suicidio;

2 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 3 por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010. 4 Artículo 6°. Plan Decenal para la Salud Pública. El Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales. El Plan definirá los objetivos, las metas, las acciones, los recursos, los responsables sectoriales, los indicadores de seguimiento, y los mecanismos de evaluación del Plan. El Ministerio de la Protección Social podrá hacer modificaciones al Plan Decenal de acuerdo con las prioridades en salud según análisis de los eventos de interés en salud pública que se presenten. Parágrafo transitorio. El primer Plan Decenal deberá ponerse en vigencia en el año 2012. 5 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 6 por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201411601090991 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201411601090991

Fecha: 29-07-2014

Página 2 de 2 territorio, deben adaptar y adoptar los contenidos del Plan Decenal de Salud Pública, en cada cuatrenio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos técnicos que expida este ente ministerial. Así las cosas, el Plan Decenal de Salud introdujo cambios en cuanto a la elaboración del Plan Territorial de Salud (PTS), el Plan Operativo Anual y de Inversión POAI y el Plan de Acción en Salud (PA), para lo cual este Ministerio en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 1841 de 2013, adoptó y transfirió a las Entidades Territoriales el 23 de julio de 2014, la Estrategia Pase A La Equidad En Salud, iniciando a partir de este momento la planeación territorial en salud bajo estos lineamientos, en concordancia con las competencias de las Entidades Territoriales definidas por la Ley 152 de 1994. Al punto, es importante resaltar que en el desarrollo del proceso de implementación del PDSP, existen unas líneas de acción y de tiempo determinados por los períodos de los gobiernos territoriales, es decir, que entre el período comprendido ente los años 2012-2015, se está desarrollando el proceso de armonización con el Plan de Desarrollo y Plan Territorial de Salud de las entidades territoriales. Por último, debe indicarse que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 1438 de 2011, se expidió el Decreto 859 de 2014, a través del cual se crea la Comisión

Intersectorial de Salud Pública, con la finalidad de ser la instancia de coordinación y seguimiento, entre los diferentes sectores responsables de la implementación del PDSP. El anterior concepto tiene los efectos determinados en la normativa vigente. Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos

Elaboró: Diana Carolina B.

Revisó: E Morales .

Aprobó: Olga Liliana S.

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