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MINSALUD - Concepto Jurídico 201511200302481 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201511200302481 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511200302481 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511200302481

Fecha: 03-03-2015

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Referencia: Alcance Ley 1276 de 2009. Radicación 201442301278122.

Respetado Señor: Procedente del Departamento Administrativo de la Función Pública, nos ha sido remitida su

solicitud por la cual consulta “ … se pueden crear los cargos en carrera administrativa del personal para atender los centros de bienestar del anciano y los centros de vida para garantizar el funcionamiento de los mismos de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de la Protección Social y pagar su salario con recursos recaudados de la estampilla para el bienestar del adulto mayor?” Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En relación con los centros de bienestar del anciano, estos se encuentran regulados inicialmente en cuanto a su estructura, organización y funcionamiento, mediante el Decreto Ley 2011 de

1976. A su turno, los Centros Vida se originan en la Ley 48 de 19861, modificada posteriormente mediante las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, disposición esta última que en su artículo 7 literal a), se refiere en forma expresa a los Centros Vida, definiéndolos como: “conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar”.

Ahora bien, las instituciones denominadas Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida que

hayan sido creadas o autorizadas mediante un acto de la voluntad de la administración pública, en los respectivos niveles territoriales, son instituciones públicas y como resultado de esta naturaleza jurídica, dentro de su estructura de organización y funcionamiento deben contar con servidores públicos cuyos empleos se regirán por las dispociones vigentes sobre función pública. Dado que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley 1276 de 20092, la emisión de la estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, “como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de 1 Por la cual se autoriza la emisión de una estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones 2 Artículo 3°. Modifícase el artículo 1° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorízase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201511200302481 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511200302481

Fecha: 03-03-2015

Página 2 de 2 prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales”, se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la mencionada ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional, es natural que con ellos se financie el funcionamiento de la institución, dentro del cual se encuentra lo atinente a la creación y salario aplicable a los cargos que se creen para el cumplimiento de su misión. Con base en lo expuesto, se responde que la creación de cargos de carrera en las instituciones a que alude su comunicación, dependerá de lo que resuelva sobre el particular la entidad territorial respectiva, en este caso y que de conformidad con la destinación legal de los recursos de la estampilla creada por la Ley 48 de 1986, modificada posteriormente mediante las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009, estos pueden destinarse en la proporción indicada, a financiar los gastos

de funcionamiento de las instituciones ya mencionadas. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo3. Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Elaboró: Luis A S

Revisó: E. Morales.

Aprobó: Liliana S C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\luisalbertosierra\CARRERAADMINISTRATIVABIENESTARDELANCIANO.docx

3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna 2243número único: 11001-03-06-000-2015-0000200 del 28 de enero de 2015. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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