MINSALUD - Concepto Jurídico 201511200415881 de 2015
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201511200415881 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
201511200415881 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511200415881
Fecha: 17-03-2015
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Aplicación del parágrafo 2 del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Radicación 201442301619132 – AUDISALUD.
Respetado Señor: Hemos recibido su escrito de la referencia, por el cual consulta sobre la posibilidad de dar aplicación al parágrafo 2 del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, y con base en la mencionada disposición afirmar que “Pueden entonces los entes territoriales adelantar el respectivo apoyo técnico para recuperar los recursos cobrados en excesos y cancelar la comisión al éxito atendiendo lo preceptuado en el parágrafo 2. Del artículo 31 de la ley 1438 de 2011.” Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: Sobre el asunto que motiva su consulta, debe indicarse que el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, dispone: “ARTÍCULO 31. MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. El Gobierno Nacional diseñará un sistema de administración de recursos y podrá contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. En el caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero
se podrá contratar con el sistema financiero y/o los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (Infis). (…) PARÁGRAFO 2o. Los costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditoría y la remuneración necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artículo, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, si los primeros no son suficientes. (…)” En tal contexto y frente a lo consultado por usted, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, mediante memorando 201532000011993 señaló: “….El citado artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, fue reglamentado mediante el Decreto 4962 de 2011, en el cual se establecieron las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación en el Régimen Subsidiado de Salud, con el objeto de avanzar hacia un único instrumento que garantice la eficiencia, economía y oportunidad en su manejo, así como el giro directo a las Entidades Promotoras de Salud en nombre de las Entidades Territoriales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en nombre de las Entidades Promotoras de Salud cuando corresponda.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201511200415881 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511200415881
Fecha: 17-03-2015
Página 2 de 2 De acuerdo con lo señalado en la disposición reseñada en el párrafo anterior, agrega que mediante el Decreto 4962 de 2011 “….que estableció dicho mecanismo dentro de la mecánica de administración y giro a través del FOSYGA dada su característica de administrador natural de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la previsión del parágrafo 2° del artículo 31 no tiene aplicación.” Es así como, no resulta aplicable a los objetos de gasto por usted reseñados, lo previsto en el parágrafo 2º de la norma en comento, teniendo en cuenta que dicha disposición se refiere a los gastos de la administración del Mecanismo a cargo del FOSYGA y no a otros como lo serían las auditorias, el apoyo técnico o las comisiones de éxito planteadas en su consulta. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19841. Cordialmente,
LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO
Director Jurídico
Elaboró: Luis A Sierra
Revisó: E. Morales.
Aprobó: Olga Liliana S C:\Documents and Settings\lnietof\Mis documentos\GentilRivera-1383917349386-1.docxg 1 “Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015.”
Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co