MINSALUD - Concepto Jurídico 201511200854161 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201511200854161 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
201511200854161 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511200854161
Fecha: 15-05-2015
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Servicios Plan Obligatorio de Salud versus Plan de Salud Integral Cajanal Radicado No. 201542300084262
Respetado Señor: Hemos recibido su comunicación, por traslado de competencia efectuado por la Unidad de Gestión y Parafiscales-UGPP de su radicado UGPP 20147363858402, mediante el que consulta sobre los efectos de la diferencia entre el Plan de Salud Integral que viene cubriendo CAJANAL y el Plan Obligatorio de Salud POS, establecido por la Ley 100 de 1993, frente a lo cual, nos permitimos señalar: El artículo 152 de la Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, y preceptuó que en la ley se desarrollarían sus fundamentos, organización, funcionamiento, normas administrativas, financieras, de control y obligaciones derivadas de su aplicación.
En el artículo 153, ibídem se consagraron los principios que regirían el SGSSS y en los numerales 2 y 3 se determinó que “2. …La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes de Colombia. (…) (Subrayado fuera del texto original). El artículo 159 de la Ley 100, como una de las garantías de los afiliados incluyó la de: “… 1. La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud del artículo 162 por parte de la Entidad Promotora de Salud respectiva a través de las Instituciones Prestadoras de servicios adscritas….” (Subrayados fuera del texto original). El artículo 236, estableció un plazo de 2 años, para que las cajas, fondos y entidades del sector público se transformaran en Entidades Promotoras de Salud, excepto aquellas que el Gobierno Nacional considerara que no debían transformarse. El inciso primero del artículo 236, determinó que: “… La transformación en Entidad Promotora de Salud será un proceso donde todos los trabajadores recibirán el Plan de Salud Obligatorio de que trata el artículo 162 y, en un plazo de cuatro años a partir de la vigencia de esta Ley, éstos pagarán las cotizaciones dispuestas en el artículo 204 -ajustándose como mínimo en un punto porcentual por añoy la Entidad Promotora de Salud contribuirá al sistema plenamente con la compensación prevista en el artículo 220. (…).Cuando el plan de beneficios de la entidad sea más amplio que el Plan de Salud Obligatorio, los trabajadores vinculados a la vigencia de la presente Ley y hasta el término de la Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Fecha: 15-05-2015
Página 2 de 3 vinculación laboral correspondiente o el período de jubilación, continuarán recibiendo dichos beneficios con el carácter de plan complementario, en los términos del artículo 169. (…)”(Resaltado y subrayado fuera del texto) Ahora bien, la Caja Nacional de Previsión CAJANAL fue un establecimiento público adscrito al
Ministerio de Trabajo, creado por la Ley 6 de 1945, cuyo objeto era prestar seguridad social en favor de los empleados del sector público, escindida por Decreto 1777 de 2003, mediante el que paralelamente se creó Cajanal S.A – EPS a cuyo cargo según el numeral 5.4 del artículo 5 del precitado decreto, se encontraba “Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con cargo a las Unidades de Pago por Capitación, UPC, correspondientes” (Negrillas y subrayas ajenas al texto original). Dentro del marco normativo citado podemos concluir lo siguiente:
1. La Ley 100 de 1993, es general y regula la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio colombiano.
2. En su artículo 236, referente a las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público se estableció que cuando el plan de beneficios de la entidad fuera más amplio que el Plan de Salud Obligatorio “(…) los trabajadores vinculados a la vigencia de la presente ley y hasta el término de la vinculación laboral correspondiente o el período de jubilación, continuarán recibiendo dichos beneficios con el carácter de plan complementario, en los términos del artículo 169 (…)”.
3. Por su parte, el Decreto 1777 de 2003 al crear a Cajanal S. A – EPS, dispuso dentro de sus funciones la de organizar y garantizar la prestación de servicios de salud, previstos en el Plan Obligatorio de Salud.
4. En consonancia con lo expuesto, respecto de quienes estuvieren vinculados como trabajadores a la vigencia de la Ley 100 de 1993 a una caja, fondo o entidad de
seguridad social del sector público y vinieren recibiendo beneficios en salud adicionales a los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, el referido artículo 236, dispuso que éstos se mantendrían hasta el término de la vinculación laboral o el período de jubilación, beneficios que en todo caso, corresponderían con los que en su momento la entidad empleadora venía ofreciendo y cuya información sobre el particular era exclusiva de ésta. Contrario sensu, para quienes se encontraban afiliados a Cajanal S.A, EPS, los servicios ofrecidos correspondían con los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 15-05-2015
Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19841. Cordialmente,
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos Director Jurídico
Elaboró: Laura Teresa Zapata Jiménez Revisó: FParra 1 “Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015.”
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